Reagrupación familiar en España

Si resides legalmente en España y deseas que tu pareja, hijos o padres puedan vivir contigo, puedes hacerlo a través del trámite de reagrupación familiar. Esta autorización permite traer a tus familiares directos para que vivan legalmente en el país contigo. En nuestra gestoría nos encargamos de todo: revisamos tus condiciones, preparamos la solicitud y la presentamos de forma correcta para que el proceso sea ágil y sin errores.

Reagrupación Familiar

Qué es la reagrupación familiar

La reagrupación familiar es una autorización de residencia que permite a los extranjeros con residencia legal en España traer a determinados familiares directos, para que puedan vivir con ellos de forma legal, estable y con acceso a servicios como sanidad o escolarización.

Está pensada para proteger la unidad familiar y facilitar la integración de las familias extranjeras en España.

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Gestoría Extranjería Valencia

Requisitos para solicitarla

Para poder presentar tu solicitud de arraigo social, debes cumplir con los siguientes requisitos:

Tener una residencia legal en vigor (mínimo de un año) y haber solicitado la renovación para otro año más.

Contar con medios económicos suficientes para mantener a los familiares que se reagrupan.

Disponer de una vivienda adecuada, con informe favorable de la comunidad autónoma.

No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen.

No estar en situación de expulsión ni en periodo de compromiso de retorno.

Además, solo se pueden reagrupar los siguientes familiares:

Cónyuge o pareja de hecho no separada legalmente.

Hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad.

Padres del reagrupante o del cónyuge, si están a cargo y tienen más de 65 años (excepciones por razones humanitarias).

Documentación necesaria

Desde nuestra gestoría te ayudamos a reunir todos los documentos exigidos y a preparar correctamente tu expediente:

Pasaporte completo del reagrupante y del familiar.

Tarjeta de residencia del reagrupante (en vigor).

Certificado de empadronamiento.

Documentación que acredite el vínculo familiar (certificados de matrimonio, nacimiento…).

Informe de vivienda adecuada emitido por la comunidad autónoma.

Justificantes de ingresos suficientes: contratos, nóminas, declaración de la renta, etc.

Certificado de antecedentes penales del familiar (legalizado y traducido).

Formulario oficial EX–02 y justificante del pago de la tasa 790-052.

Todos los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y traducidos por traductor jurado si no están en español.

Incluye:

Estudio previo del caso y de la viabilidad

Preparación completa del expediente

Presentación telemática o acompañamiento presencial

Seguimiento del procedimiento y respuesta a requerimientos

Precio del servicio

Las reagrupaciones familiares pueden presentar particularidades (tipo de vínculo, situación administrativa previa, inserción social), por lo que no es recomendable aplicar un precio estándar sin analizar previamente el expediente.

Por ello, ofrecemos presupuestos personalizados en función de la complejidad real de cada caso y del nivel de acompañamiento necesario durante la tramitación.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reagrupar si solo tengo un permiso inicial de residencia?

 Solo si ya has renovado y dispones de una residencia renovada (segunda tarjeta). Con la primera no se puede.

 El plazo legal de resolución es de 45 días, aunque puede alargarse. Nosotros hacemos seguimiento para evitar retrasos.

 Depende del número de familiares. Como referencia:

  • 1 familiar: 150% del IPREM

  • A partir del segundo, se suma un 50% por cada uno adicional.

 El familiar debe solicitar el visado en el consulado español de su país. Una vez en España, se tramita la tarjeta de residencia.

Sí, siempre que tengas la custodia legal o el permiso del otro progenitor.

Correo electrónico

info@gestoriaextranjeriavalencia.com

Teléfono

+34 614799868

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