Arraigo social en España: permiso de residencia por circunstancias excepcionales
El arraigo social en España es una de las vías más habituales para que personas extranjeras que llevan tiempo viviendo en el país puedan regularizar su situación y obtener un permiso de residencia legal. Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, pensada para quienes han desarrollado vínculos reales con la sociedad española.
A través de esta figura es posible acceder a una residencia inicial de un año, con opción de modificación posterior a residencia y trabajo si se cumplen los requisitos exigidos por Extranjería. Por ello, el arraigo social se ha convertido en una opción clave para muchas personas que desean establecerse legalmente en España de forma estable.

¿Qué es el arraigo social?
El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales dirigida a personas extranjeras que han vivido en España dos años de forma continuada y pueden demostrar su integración real en la sociedad a través de vínculos familiares o sociales.
Forma parte del conjunto de autorizaciones reguladas dentro de los arraigos en España, y se integra dentro del marco más amplio de los permisos de residencia en España.
Este permiso permite obtener una residencia inicial de un año con permiso de trabajo, con posibilidad de renovación posterior como residencia y trabajo si se cumplen los requisitos legales.

Gestoría Extranjería Valencia
Requisitos para solicitar el arraigo social
Para poder solicitar esta autorización de residencia por circunstancias excepcionales es necesario cumplir una serie de requisitos legales básicos en el momento de presentar la solicitud ante Extranjería.
Haber residido en España de forma continuada durante al menos dos años, permitiéndose ausencias de hasta 120 días en total dentro de ese período..
Acreditar la existencia de vínculos familiares con personas residentes legales en España o, en su defecto, aportar un informe de integración social emitido por los servicios sociales competentes.
Disponer de medios económicos suficientes para garantizar la subsistencia del solicitante (100% del IPREM) cerca de 7200 euros, ya sea con recursos propios o mediante el apoyo económico de un familiar con residencia legal.
No tener antecedentes penales en España ni en los países donde se haya residido durante los últimos cinco años.
No figurar como rechazable en el espacio Schengen ni tener prohibida la entrada en España.
No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, en caso de haber aceptado previamente un retorno voluntario.
Documentación necesaria
La solicitud de arraigo social debe ir acompañada de una serie de documentos que permitan acreditar que se cumplen todos los requisitos exigidos por Extranjería.
Pasaporte completo (vigente y con copia de todas las páginas).
Certificado de empadronamiento histórico, que permita demostrar la permanencia continuada en España durante al menos dos años.
Documentación que acredite los vínculos familiares en España o, en su defecto, el informe de integración social emitido por los servicios sociales competentes.
Modelo oficial EX–10 cumplimentado y firmado.
Certificado de antecedentes penales del país o países donde hayas residido durante los últimos cinco años, debidamente legalizado o apostillado.
Documentación que demuestre la existencia de medios económicos suficientes, ya sea mediante recursos propios o a través del familiar que asuma el sostenimiento.
Justificante del pago de la tasa administrativa correspondiente a la solicitud.
Todos los documentos deben estar legalizados y traducidos si están en otro idioma.
Antes de presentar nada, revisamos contigo toda la documentación de tu arraigo por WhatsApp para evitar errores y requerimientos.
¿Qué incluye nuestro servicio?
Asesoramiento inicial personalizado
Revisión y preparación completa del expediente
Presentación telemática si corresponde
Seguimiento del expediente y respuesta a requerimientos
Preparación para la cita si es presencial
Precio del servicio
Cada solicitud de arraigo social puede presentar particularidades (tipo de vínculo, situación administrativa previa, inserción social), por lo que no es recomendable aplicar un precio estándar sin analizar previamente el expediente.
Por ello, ofrecemos presupuestos personalizados en función de la complejidad real de cada caso y del nivel de acompañamiento necesario durante la tramitación.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo dura el permiso por arraigo social?
La autorización inicial por arraigo social tiene una duración de un año. Antes de que caduque, es posible solicitar una modificación a residencia y trabajo, lo que permite continuar de forma legal en España y acceder plenamente al mercado laboral si se cumplen los requisitos exigidos.
¿Puedo solicitar el arraigo social si no tengo familiares en España?
Sí. Cuando no existen vínculos familiares, es obligatorio aportar un informe de integración social emitido por los servicios sociales. Este informe valora aspectos como la participación en la comunidad, la formación, el idioma y el grado de integración real en la sociedad.
¿Cuánto tarda Extranjería en resolver una solicitud de arraigo social?
El plazo legal de resolución es de hasta tres meses desde la presentación del expediente. No obstante, en la práctica puede variar según la carga de trabajo de cada Oficina de Extranjería. Un expediente bien preparado reduce significativamente el riesgo de retrasos o requerimientos.
¿Qué ocurre si presento la solicitud con documentación incompleta?
Si falta algún documento esencial, Extranjería puede emitir un requerimiento de subsanación o incluso inadmitir la solicitud. Por eso es fundamental preparar correctamente el expediente antes de presentarlo y revisar que toda la documentación sea válida y coherente.
¿Puedo trabajar con el permiso de arraigo social?
La autorización inicial es una residencia por circunstancias excepcionales. En muchos casos puede habilitar para trabajar desde el inicio si así se reconoce expresamente, y en todo caso permite acceder posteriormente a una modificación a residencia y trabajo para regularizar plenamente la situación laboral.
¿Es necesario estar empadronado para solicitar el arraigo social?
Sí. El empadronamiento es una prueba clave para demostrar la permanencia continuada en España durante al menos dos años. Además, suele ser necesario para poder solicitar el informe de integración social cuando no existen vínculos familiares.
¿Qué pasa si me deniegan el arraigo social?
En caso de denegación, es posible presentar un recurso administrativo o valorar otras vías legales de regularización, dependiendo del motivo de la denegación. Cada situación debe analizarse individualmente para determinar la mejor estrategia.
¿Puedo salir de España mientras se tramita mi solicitud?
No es recomendable. Salir de España durante la tramitación puede afectar negativamente al expediente y, en algunos casos, provocar problemas en la valoración de la permanencia continuada.
¿Puedo solicitar el arraigo social si estoy en situación irregular?
Sí. Precisamente el arraigo social está pensado como una vía de regularización para personas que llevan tiempo viviendo en España sin autorización de residencia, siempre que cumplan los requisitos exigidos por la normativa.
Correo electrónico
info@gestoriaextranjeriavalencia.com
Teléfono
+34 614799868
What's App
+34 614799868