El arraigo socioformativo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales pensada para personas extranjeras que se encuentran en España, han permanecido en el país durante el tiempo exigido y quieren regularizar su situación a través de una vía vinculada a la formación.
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ToggleCon el nuevo Reglamento de Extranjería, el arraigo socioformativo sustituye y reorganiza parte de lo que antes muchas personas conocían como arraigo para la formación. La gran duda práctica es esta: ¿puedo trabajar con el arraigo socioformativo? La respuesta es sí, pero con límites importantes.
En Gestoría Extranjería Valencia te explicamos qué es el arraigo socioformativo, cuándo permite trabajar, qué tipo de trabajo se puede realizar, qué ocurre después de terminar la formación y qué errores conviene evitar antes de presentar el expediente.
Qué es el arraigo socioformativo
El arraigo socioformativo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales basada en la existencia de un vínculo formativo con España.
El Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024 incluye el arraigo socioformativo dentro de los tipos de arraigo, junto con el arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral, social y familiar. La duración general de las autorizaciones por arraigo es de un año, salvo el arraigo familiar, que tiene una duración distinta.
Esta figura está dirigida a personas extranjeras que pueden acreditar una permanencia en España y que están matriculadas, cursando o se comprometen a realizar una formación admitida por la normativa.
Diferencia entre arraigo socioformativo y arraigo sociolaboral
Aunque los nombres se parecen, no son lo mismo.
Arraigo sociolaboral
El arraigo sociolaboral se basa principalmente en la existencia de uno o varios contratos de trabajo. El Reglamento exige contratos que garanticen, al menos, el salario mínimo interprofesional o el salario de convenio en proporción a la jornada, y una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global.
Además, en el arraigo sociolaboral, una vez admitida a trámite la solicitud y hasta que se resuelva, se habilita provisionalmente a trabajar por cuenta ajena.
Arraigo socioformativo
El arraigo socioformativo, en cambio, se basa en la formación.
No se presenta inicialmente como un expediente basado en contrato de trabajo, sino como una autorización vinculada a estudios o formación admitida por la normativa.
La diferencia práctica es importante: en el arraigo socioformativo no debe confundirse la presentación del expediente con una autorización automática para trabajar mientras se resuelve.
Requisitos generales del arraigo socioformativo
Permanencia continuada en España
Como regla general, para las autorizaciones por arraigo se exige haber permanecido en España de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la solicitud.
Las Instrucciones SEM 1/2025 aclaran que, a efectos del cómputo de permanencia continuada, las ausencias de España no podrán superar los 90 días naturales en un período de dos años.
No ser solicitante de protección internacional
El Reglamento exige encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de presentar la solicitud ni durante su tramitación. Además, el tiempo como solicitante de protección internacional no computa para la permanencia exigida hasta que exista resolución firme.
Este punto es muy importante para personas que han tenido asilo o protección internacional en trámite.
Carecer de antecedentes penales
La persona solicitante debe carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco años anteriores a la entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
Los documentos extranjeros deberán estar correctamente legalizados o apostillados y traducidos, si corresponde.
No tener una autorización de estancia o residencia
Tras la modificación introducida en 2026, el Reglamento añade como requisito general no ser titular de una autorización de estancia o residencia ni ser persona interesada en procedimientos que tengan por objeto la concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia.
Esto puede afectar a personas que ya tienen otra autorización o un procedimiento abierto. Por eso, antes de presentar un arraigo socioformativo, conviene revisar si realmente se puede utilizar esta vía.
Haber abonado la tasa
Como en otros trámites de extranjería, debe abonarse la tasa correspondiente a la tramitación del procedimiento.
Requisitos específicos del arraigo socioformativo
Estar matriculado, cursando o haber solicitado admisión
Las Instrucciones SEM 1/2025 señalan que el arraigo socioformativo puede solicitarse si la persona está matriculada, cursando o ha presentado solicitud de admisión en alguna de las formaciones previstas.
Este punto es clave: no basta con decir que se quiere estudiar en el futuro. Hay que acreditar una relación real con una formación admitida.
Formación admitida para el arraigo socioformativo
Según las Instrucciones SEM 1/2025, pueden entrar dentro del arraigo socioformativo, entre otras, las siguientes formaciones:
Educación secundaria postobligatoria
Se incluyen estudios como bachillerato, formación profesional de grado medio, enseñanzas artísticas profesionales de grado medio, enseñanzas deportivas de grado medio y determinados cursos de especialización en Formación Profesional.
Certificados profesionales de grado C
También se incluye la formación completa conducente a certificados profesionales del sistema de formación profesional de grado C, en sus niveles 1, 2 y 3.
Enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas
La normativa también contempla enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas.
Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo
También puede tratarse de formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España, orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura.
En este supuesto, las Instrucciones indican que la formación debe ser impartida por entidades inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación, y que la persona deberá inscribirse como demandante de servicios previos al empleo una vez autorizado el arraigo socioformativo y cuando disponga de NIE.
Modalidad de la formación
La formación puede ser presencial o semipresencial, siempre respetando la normativa sectorial aplicable.
Las Instrucciones SEM 1/2025 señalan que, en los casos permitidos, la formación podrá cursarse en modalidad presencial o semipresencial, siempre que al menos el 50 % de la programación impartida en los centros sea presencial.
Esto significa que hay que tener cuidado con cursos completamente online o formaciones que no cumplan la presencialidad exigida.
¿Cuándo puedes trabajar con el arraigo socioformativo?
Puedes trabajar cuando tienes concedida la autorización
El arraigo socioformativo sí habilita para trabajar, pero con límites.
El Reglamento establece que la autorización concedida por arraigo socioformativo habilita para trabajar por cuenta ajena un máximo de treinta horas a la semana en cómputo global, con remuneración mínima conforme al salario mínimo interprofesional o al salario de convenio aplicable, en proporción a la jornada trabajada.
Por tanto, la idea principal es:
con arraigo socioformativo concedido puedes trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales.
No es una autorización general para trabajar sin límites
El arraigo socioformativo no permite trabajar de cualquier manera.
Tiene límites claros:
- solo por cuenta ajena;
- máximo 30 horas semanales en cómputo global;
- salario proporcional conforme al SMI o convenio;
- trabajo compatible con la formación;
- alta correcta en Seguridad Social;
- contrato o relación laboral ajustada a la normativa laboral.
¿Puedo trabajar por cuenta propia?
El arraigo socioformativo está configurado como una autorización que habilita para trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales.
Por tanto, no debe entenderse como una autorización directa para trabajar como autónomo.
Si la persona quiere emprender o trabajar por cuenta propia, habrá que revisar otra estrategia posterior, normalmente mediante una modificación o una autorización adecuada cuando corresponda.
¿Puedo trabajar mientras el expediente está en trámite?
Aquí hay que tener mucho cuidado.
El Reglamento prevé una habilitación provisional para trabajar una vez admitida a trámite la solicitud en el caso del arraigo sociolaboral, es decir, el supuesto del artículo 127.b).
El arraigo socioformativo es otro supuesto distinto. Por tanto, no conviene asumir que, por presentar una solicitud de arraigo socioformativo, la persona queda automáticamente habilitada para trabajar mientras se resuelve.
La regla prudente es esta: en arraigo socioformativo, no debes empezar a trabajar solo por haber presentado la solicitud. Hay que esperar a la concesión y revisar la resolución.
¿Puedo trabajar 40 horas con arraigo socioformativo?
No, como regla general.
El límite específico del arraigo socioformativo es de 30 horas semanales por cuenta ajena.
Si una empresa quiere contratarte a jornada completa, conviene revisar si existe otra vía más adecuada, como arraigo sociolaboral, modificación posterior o autorización de residencia y trabajo, según el caso.
¿Puede haber varios contratos?
La norma habla de un máximo de 30 horas semanales en cómputo global.
Esto significa que, si existieran varios contratos, la suma total no debería superar ese límite. Además, cada contrato debe ser compatible con la formación, con el alta en Seguridad Social y con la autorización concedida.
Qué pasa después de obtener el arraigo socioformativo
Solicitud de TIE
Tras la concesión de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, la persona extranjera debe solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión.
Por tanto, después del favorable, normalmente hay que preparar:
- formulario EX-17;
- tasa 790 código 012;
- pasaporte;
- resolución favorable;
- fotografía tipo carnet;
- empadronamiento, si corresponde;
- cita de huellas;
- documentación adicional que pueda exigir la comisaría.
Cumplir la formación
El arraigo socioformativo no termina con la resolución favorable.
La persona debe cumplir con la formación que justificó la autorización. Si se comprometió a realizar una formación, debe poder acreditar después que efectivamente la realizó.
El Reglamento establece que la falta de acreditación de la matrícula en plazo o de la realización de la formación puede ser causa de extinción de la autorización concedida.
Por eso, hay que conservar:
- matrícula;
- justificantes de pago;
- certificado de asistencia;
- informes del centro;
- certificado de aprovechamiento;
- título o certificado final;
- comunicaciones del centro;
- justificantes de cambios autorizados.
Trabajar dentro de los límites
Si la persona va a trabajar durante la vigencia del arraigo socioformativo, debe hacerlo dentro de los límites de la autorización:
- cuenta ajena;
- máximo 30 horas semanales;
- alta en Seguridad Social;
- salario proporcional;
- compatibilidad con la formación.
Trabajar fuera de estos límites puede generar problemas posteriores.
Qué pasa si termino la formación antes de que acabe el año
Si la formación termina antes de finalizar el año de autorización, hay que revisar qué opción corresponde.
El Reglamento prevé que, en el supuesto de que se hubiera terminado la formación antes de finalizar el año, la prórroga del arraigo socioformativo se condicionará a la prueba del título o certificado obtenido y a encontrarse en situación de búsqueda activa de empleo e inscrito en el servicio público de empleo.
Por tanto, no basta con terminar el curso: hay que organizar los pasos posteriores.
Qué pasa si el curso dura más de un año
La autorización por arraigo socioformativo tiene una duración general de un año.
Cuando se trate de ciclos formativos de grado básico o grado medio, la prórroga puede condicionarse al informe del centro que certifique la promoción al segundo curso.
Por eso, antes de elegir la formación, conviene revisar su duración, estructura, curso académico y posibilidad real de continuidad.
Prórroga del arraigo socioformativo
Cuándo se puede solicitar la prórroga
Las autorizaciones por circunstancias excepcionales pueden prorrogarse durante los dos meses previos a la fecha de expiración. La presentación dentro de ese plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También puede presentarse dentro de los tres meses posteriores, sin perjuicio de la posible sanción por presentación fuera de plazo.
Prórroga si continúas estudiando
En el caso del arraigo socioformativo, la prórroga está condicionada al informe del centro correspondiente que certifique la promoción al segundo curso en los ciclos formativos de grado básico o grado medio.
Prórroga si ya terminaste la formación
Si ya terminaste la formación antes de acabar el año, la prórroga se condiciona a la prueba del título o certificado obtenido y a encontrarte en búsqueda activa de empleo e inscrito en el servicio público de empleo.
Límite especial: no repetir la misma figura cada tres años
Las Instrucciones SEM 1/2025 señalan que, por la naturaleza excepcional del arraigo socioformativo, no será posible que una misma persona sea titular de este mismo supuesto de arraigo más de una vez en un período de tres años.
Esto significa que no debe plantearse como una vía para encadenar indefinidamente formaciones sin una estrategia clara.
Qué pasa después del arraigo socioformativo
Modificación a residencia y trabajo
Después del arraigo socioformativo, una de las cuestiones más importantes es valorar si se puede pasar a una autorización de residencia y trabajo.
El Reglamento permite que personas extranjeras que se encuentran en España en situación de residencia temporal puedan solicitar otra autorización de residencia temporal y trabajo, sin necesidad de visado, si cumplen los requisitos de la autorización solicitada.
En la práctica, esto puede implicar estudiar opciones como:
- residencia y trabajo por cuenta ajena;
- residencia y trabajo por cuenta propia;
- modificación según la situación concreta;
- prórroga si procede;
- otra vía de residencia si se cumplen requisitos.
Residencia y trabajo por cuenta ajena
Si después del arraigo socioformativo la persona consigue un contrato de trabajo adecuado, puede valorarse una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Habrá que revisar:
- tipo de contrato;
- jornada;
- salario;
- empresa;
- solvencia del empleador;
- situación de Seguridad Social y Hacienda;
- correspondencia con la normativa aplicable;
- plazo de presentación.
Residencia y trabajo por cuenta propia
Si la persona quiere iniciar una actividad profesional o empresarial, habrá que estudiar la posibilidad de pasar a una autorización por cuenta propia.
En estos casos será necesario preparar un expediente sólido con actividad, plan económico, medios, cualificación, permisos y alta correspondiente cuando proceda.
Búsqueda activa de empleo
Si la formación ya terminó y todavía no hay contrato o actividad definida, puede ser importante inscribirse como demandante de empleo o en búsqueda activa de empleo cuando la normativa lo exige para la prórroga.
No conviene esperar al último momento para organizar este punto.
Documentos necesarios para el arraigo socioformativo
La documentación puede variar según el caso y la Oficina de Extranjería, pero normalmente conviene preparar los siguientes bloques.
Documentación personal
- Pasaporte completo en vigor.
- Certificado de empadronamiento.
- Pruebas de permanencia continuada en España.
- Certificados de antecedentes penales, si corresponde.
- Tasa abonada.
- Formulario oficial.
- Documentos de identidad anteriores, si existen.
Prueba de permanencia en España
Pueden servir, según el caso:
- empadronamientos históricos;
- asistencia sanitaria;
- informes médicos;
- movimientos bancarios;
- envíos de dinero;
- cursos;
- matrículas;
- certificados municipales;
- documentación de entidades sociales;
- facturas;
- contratos;
- justificantes administrativos.
Lo importante es acreditar la permanencia de forma coherente durante el período exigido.
Documentación de la formación
Según el caso, puede aportarse:
- matrícula;
- admisión;
- solicitud de plaza;
- programa formativo;
- duración;
- modalidad;
- calendario;
- horario;
- certificado del centro;
- acreditación de la entidad;
- justificación de que la formación encaja en la normativa.
Informe de integración social
El Reglamento exige, junto con los requisitos específicos del arraigo socioformativo, un informe de integración social en España.
Este informe puede ser un punto clave del expediente. Conviene solicitarlo con tiempo y revisar los requisitos de la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento competente.
Errores frecuentes en el arraigo socioformativo
Elegir una formación que no sirve
No toda formación sirve para arraigo socioformativo.
Antes de pagar una matrícula, hay que comprobar si encaja en las formaciones admitidas por la normativa.
Presentar un curso completamente online
La formación puede ser presencial o semipresencial en determinados términos, pero debe respetar la presencialidad exigida. Las Instrucciones hablan de al menos un 50 % de programación impartida de manera presencial cuando se trate de estudios semipresenciales admitidos.
Un curso totalmente online puede generar problemas.
Pensar que se puede trabajar desde la presentación
El arraigo socioformativo no debe confundirse con el arraigo sociolaboral.
La habilitación provisional para trabajar durante la tramitación está prevista para el arraigo sociolaboral, no para el socioformativo.
Trabajar más de 30 horas
El límite específico del arraigo socioformativo es de 30 horas semanales por cuenta ajena.
Superar ese límite puede generar problemas.
No cumplir la formación
Si la autorización se concedió por una formación, esa formación debe cumplirse.
No acreditar la matrícula o la realización de la formación puede provocar la extinción de la autorización.
No preparar el paso posterior
El arraigo socioformativo no debe verse como un permiso aislado.
Antes de presentarlo, conviene pensar qué pasará después:
- terminar la formación;
- conseguir contrato;
- prorrogar;
- modificar a residencia y trabajo;
- inscribirse como demandante de empleo;
- preparar actividad por cuenta propia;
- solicitar TIE;
- conservar certificados.
No pedir la TIE a tiempo
Después de la concesión, debe solicitarse la TIE en el plazo correspondiente. El Reglamento establece el plazo de un mes desde la notificación de la concesión para solicitar la tarjeta.
Checklist antes de presentar el arraigo socioformativo
Antes de presentar, revisa:
- si cumples dos años de permanencia continuada;
- si las ausencias no superan el límite aplicable;
- si no eres solicitante de protección internacional;
- si no tienes antecedentes penales relevantes;
- si no tienes otra autorización o procedimiento incompatible;
- si la formación encaja en la normativa;
- si el centro es adecuado;
- si la modalidad presencial o semipresencial es válida;
- si necesitas informe de integración;
- si puedes acreditar la permanencia;
- si entiendes cuándo podrás trabajar;
- si tienes estrategia para después de la formación.
Preguntas frecuentes sobre arraigo socioformativo
¿Qué es el arraigo socioformativo?
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales basada en una formación admitida por la normativa, para personas extranjeras que cumplen los requisitos generales de arraigo en España.
¿Cuánto dura el arraigo socioformativo?
La duración general de las autorizaciones por arraigo es de un año, salvo el arraigo familiar.
¿Puedo trabajar con arraigo socioformativo?
Sí. La autorización por arraigo socioformativo habilita para trabajar por cuenta ajena un máximo de 30 horas semanales en cómputo global.
¿Puedo trabajar por cuenta propia con arraigo socioformativo?
Como regla general, el arraigo socioformativo habilita para trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales. Si quieres trabajar como autónomo, habrá que estudiar otra vía o una modificación posterior.
¿Puedo trabajar mientras espero la resolución?
No conviene asumirlo. La habilitación provisional durante la tramitación está prevista para el arraigo sociolaboral, no para el arraigo socioformativo.
¿Puedo trabajar 40 horas con arraigo socioformativo?
No. El límite específico es de 30 horas semanales por cuenta ajena.
¿Qué formación sirve para el arraigo socioformativo?
Pueden servir determinadas formaciones de educación secundaria postobligatoria, certificados profesionales de grado C, enseñanzas obligatorias dentro de educación de personas adultas y formaciones promovidas por Servicios Públicos de Empleo para ocupaciones incluidas en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura.
¿Sirve un curso online?
Debe revisarse con mucho cuidado. La formación puede ser presencial o semipresencial en determinados casos, pero las Instrucciones exigen que al menos el 50 % de la programación impartida en los centros sea presencial cuando proceda.
¿Necesito informe de integración?
Sí, el Reglamento exige informe de integración social en España para el arraigo socioformativo.
¿Puedo presentar arraigo socioformativo si tengo asilo en trámite?
No, porque uno de los requisitos generales es no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la solicitud ni durante su tramitación.
¿El tiempo de asilo cuenta para los dos años?
El Reglamento indica que, cuando la persona haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia durante la tramitación de la solicitud hasta su resolución firme.
¿Puedo pedir arraigo socioformativo si ya tengo una estancia o residencia?
Tras la modificación de 2026, el Reglamento exige no ser titular de una autorización de estancia o residencia ni tener abierto un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia.
¿Qué pasa si no hago la formación?
La falta de acreditación de la matrícula en plazo o de la realización de la formación puede ser causa de extinción de la autorización concedida.
¿Puedo prorrogar el arraigo socioformativo?
Puede ser posible, pero depende del caso. Si se trata de ciclos formativos de grado básico o medio, la prórroga puede estar condicionada a informe del centro que certifique la promoción al segundo curso. Si la formación ya terminó, puede exigirse título o certificado y búsqueda activa de empleo.
¿Puedo tener arraigo socioformativo varias veces?
Las Instrucciones SEM 1/2025 indican que no será posible que una misma persona sea titular de este mismo supuesto de arraigo más de una vez en un período de tres años.
¿Qué hago después de terminar la formación?
Debes revisar si corresponde prórroga, modificación a residencia y trabajo, búsqueda activa de empleo o preparación de otra autorización. No conviene esperar a que la tarjeta esté por caducar.
Qué podemos hacer por ti?
El arraigo socioformativo puede ser una vía útil para regularizar la situación en España a través de una formación válida, pero debe prepararse con cuidado. Permite trabajar, pero solo por cuenta ajena y con un límite general de 30 horas semanales. Además, no debe confundirse con el arraigo sociolaboral ni asumirse que se puede trabajar desde la simple presentación del expediente. También es fundamental elegir una formación válida, cumplirla, pedir la TIE a tiempo y planificar qué ocurrirá después: prórroga, búsqueda activa de empleo o modificación a residencia y trabajo. En Gestoría Extranjería Valencia revisamos la viabilidad del arraigo socioformativo, la formación elegida, la documentación, los plazos y la estrategia posterior para continuar legalmente en España. Más información en gestoriaextranjeriavalencia.com.




