Arraigo sociolaboral sin contrato indefinido contratos válidos en 2026

Arraigo sociolaboral sin contrato indefinido: contratos válidos en 2026

El arraigo sociolaboral sin contrato indefinido es una de las consultas más habituales desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería. Muchas personas creen que para solicitar este permiso es obligatorio tener un contrato indefinido, a jornada completa y con una empresa grande. Sin embargo, en 2026 la normativa permite otras opciones, siempre que el contrato o la suma de contratos cumpla determinados requisitos.

Contenido del artículo

La clave no está únicamente en que el contrato sea indefinido, sino en que exista una relación laboral válida, suficiente, realista y correctamente documentada. Para el arraigo sociolaboral, el Ministerio de Inclusión indica que se trata de una autorización para personas extranjeras que se hallan en España durante un periodo mínimo de dos años y cuentan con uno o varios contratos de trabajo.

En Gestoría Extranjería Valencia te explicamos qué contratos pueden servir para el arraigo sociolaboral en 2026, cuándo puede aceptarse un contrato temporal, cuándo se pueden aportar varios contratos, qué jornada mínima se exige, qué salario debe garantizarse y qué errores pueden provocar un requerimiento o una denegación.

Qué es el arraigo sociolaboral

El arraigo sociolaboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite regularizar la situación de una persona extranjera que se encuentra en España, acredita permanencia continuada y cuenta con una oferta laboral suficiente.

Esta figura forma parte de los arraigos regulados en el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024. En la hoja informativa oficial actualizada en abril de 2026, el Ministerio recoge el arraigo sociolaboral como una autorización para personas extranjeras que se hallen en España durante un periodo mínimo de dos años y cuenten con uno o varios contratos de trabajo.

La idea principal: no siempre necesitas contrato indefinido

Una de las dudas más frecuentes es si el contrato debe ser necesariamente indefinido.

La respuesta práctica es: no siempre.

El Reglamento exige aportar uno o varios contratos de trabajo que garanticen, al menos, el salario mínimo interprofesional o el salario establecido en el convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a 20 horas en cómputo global.

Por tanto, el contrato indefinido puede ser válido, pero no es la única posibilidad. También pueden existir contratos temporales, contratos fijos discontinuos, contratos concatenados o varios contratos simultáneos, siempre que cumplan los requisitos exigidos.

Requisitos generales del arraigo sociolaboral

Permanencia mínima de dos años en España

Para solicitar el arraigo sociolaboral, la persona extranjera debe haber permanecido en territorio español de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.

La permanencia debe acreditarse con documentación suficiente. No basta con decir que se lleva dos años en España: hay que probarlo.

No ser ciudadano de la Unión Europea

Este permiso está pensado para personas extranjeras de terceros países. No se aplica a ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni a familiares a los que les sea aplicable el régimen comunitario.

No tener protección internacional en trámite

La hoja informativa oficial exige encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de presentar la solicitud ni durante su tramitación. Además, cuando la persona haya sido solicitante de protección internacional, ese tiempo no será computable hasta la resolución firme de la solicitud de protección internacional.

Este punto es muy importante para personas que han tenido asilo en trámite.

Carecer de antecedentes penales

La persona solicitante debe carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.

Si existen antecedentes, habrá que revisar si están cancelados, si pueden cancelarse o si afectan al expediente.

No tener otra autorización de estancia o residencia

En 2026, la hoja informativa del Ministerio incluye como requisito no ser titular de una autorización de estancia o residencia ni ser persona interesada en procedimientos de concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia.

Esto significa que el arraigo sociolaboral no debe utilizarse sin revisar antes la situación administrativa actual de la persona.

Abonar la tasa correspondiente

Debe abonarse la tasa de extranjería correspondiente, mediante el modelo 790 código 052, epígrafe de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo. La hoja informativa indica que la tasa se devenga en el momento de presentación y debe abonarse en el plazo de diez días hábiles.

Contratos válidos para arraigo sociolaboral en 2026

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Contrato indefinido

El contrato indefinido es una opción válida y, en muchos casos, puede ser la más sólida.

Pero no es obligatorio que todo arraigo sociolaboral se base en un contrato indefinido. El Reglamento permite uno o varios contratos siempre que cumplan jornada, salario y demás requisitos.

Contrato temporal

El contrato temporal también puede ser válido.

Las Instrucciones SEM 1/2025 indican que se podrán admitir contratos fijos discontinuos o de naturaleza temporal, siempre que sean concatenados. Además, cuando se aporte un contrato de duración determinada, ese contrato o la suma de contratos temporales deberá tener una duración superior a 90 días.

Por tanto, un contrato temporal no debe descartarse automáticamente. Lo importante es revisar:

Duración del contrato

Si es temporal, debe cumplir el mínimo exigido y estar correctamente justificado.

Causa de temporalidad

El contrato temporal debe responder a una causa válida conforme a la normativa laboral.

Jornada

La jornada debe alcanzar el mínimo exigido en cómputo global.

Salario

El salario debe respetar el SMI o el convenio aplicable en proporción a la jornada.

Contrato fijo discontinuo

El contrato fijo discontinuo puede ser válido para determinados trabajos de naturaleza intermitente, estacional o vinculados a actividad que se repite en el tiempo.

Las Instrucciones SEM 1/2025 admiten expresamente contratos fijos discontinuos dentro del análisis del arraigo sociolaboral.

Este tipo de contrato puede aparecer en sectores como:

  • hostelería;
  • turismo;
  • campañas agrícolas;
  • actividades escolares;
  • limpieza;
  • eventos;
  • servicios de temporada;
  • comercio con campañas recurrentes.

Debe prepararse con cuidado, porque Extranjería puede revisar si la actividad es real, si la jornada está bien definida y si existe una expectativa laboral suficiente.

Contratos concatenados

Los contratos concatenados pueden ser válidos cuando se trata de trabajos estacionales o vinculados a actividades productivas de temporada.

El Reglamento permite aportar dos o más contratos con distintos empleadores y concatenados en el caso de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada.

Por ejemplo, podría plantearse una sucesión de contratos en campañas agrícolas, hostelería de temporada u otras actividades que tengan una lógica temporal clara.

Varios contratos simultáneos

También se pueden presentar varios contratos cuando la persona vaya a trabajar parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador.

El Reglamento admite la presentación de varios contratos en el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador.

Esto es especialmente relevante para personas que consiguen varias ofertas parciales, por ejemplo:

  • limpieza en varios domicilios o empresas;
  • cuidado de personas;
  • hostelería parcial;
  • servicios domésticos;
  • comercio;
  • logística;
  • actividades auxiliares.

En estos casos, lo importante es que la suma de contratos cumpla la jornada mínima y el salario exigido.

Contrato de sustitución

Los contratos de sustitución también pueden ser admitidos si garantizan una actividad superior a 90 días.

Las Instrucciones SEM 1/2025 señalan que se admitirán los contratos de sustitución en los que quede garantizada una actividad superior a 90 días.

Por tanto, un contrato de sustitución no queda descartado por ser temporal, pero debe estar muy bien documentado.

Contrato en servicio doméstico

El servicio doméstico puede ser una vía posible si el contrato cumple la normativa laboral y los requisitos de extranjería.

En estos casos hay que revisar especialmente:

  • jornada semanal;
  • salario;
  • empleador persona física;
  • capacidad económica del empleador;
  • alta posterior en Seguridad Social;
  • correspondencia entre contrato y funciones;
  • documentación del domicilio y unidad familiar, si corresponde.

El Ministerio exige que el empleador o empleadores estén al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social y cuenten con medios económicos, materiales o personales suficientes para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato.

Jornada mínima: 20 horas semanales

Para el arraigo sociolaboral, el contrato o la suma de contratos debe representar una jornada semanal no inferior a 20 horas en cómputo global.

Esto significa que puede haber:

Un solo contrato de 20 horas

Por ejemplo, un contrato de 20 horas semanales con una empresa.

Dos contratos de 10 horas

Por ejemplo, dos empleadores distintos, cada uno con contrato de 10 horas, si los contratos son compatibles y cumplen el resto de requisitos.

Varios contratos parciales

También pueden sumarse varios contratos parciales hasta alcanzar la jornada mínima.

Lo importante es que la suma sea coherente, realista y compatible.

Salario mínimo exigido en 2026

El contrato o contratos deben garantizar, al menos, el salario mínimo interprofesional o el salario establecido en el convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada trabajada.

Para 2026, el salario mínimo interprofesional está fijado en 40,70 euros al día o 1.221 euros al mes, y el BOE indica que, en cómputo anual para jornada completa, no puede considerarse una cuantía inferior a 17.094 euros. Si se realiza jornada inferior, el salario se percibe a prorrata.

Por tanto, en un contrato parcial no se exige necesariamente el salario completo de una jornada completa, pero sí debe respetarse el salario mínimo o el convenio proporcional a la jornada.

Convenio colectivo aplicable

No basta con mirar solo el SMI.

Si el convenio colectivo aplicable establece un salario superior al SMI para esa categoría, actividad o puesto, el contrato debe respetar el convenio.

Por ejemplo, habrá que revisar:

  • sector;
  • provincia;
  • categoría profesional;
  • grupo profesional;
  • jornada;
  • salario base;
  • pluses;
  • pagas extras;
  • antigüedad, si corresponde;
  • salario anual.

Un contrato con salario inferior al convenio puede generar problemas aunque supere aparentemente el SMI proporcional.

¿Puede ser un contrato de menos de 20 horas?

Como regla general, para arraigo sociolaboral la jornada semanal mínima debe ser de 20 horas en cómputo global.

Esto significa que un solo contrato de 10 o 15 horas no suele ser suficiente por sí solo.

Sin embargo, podrían sumarse varios contratos parciales hasta alcanzar el mínimo global exigido.

¿Puede ser un contrato de jornada completa?

Sí. Un contrato de jornada completa también puede ser válido.

En ese caso, habrá que revisar que el salario alcance al menos el SMI anual o el convenio aplicable.

¿Puede haber varios empleadores?

Sí. El Reglamento permite varios contratos en determinados supuestos, tanto concatenados para trabajos estacionales o de temporada, como simultáneos cuando se trabaja parcialmente para más de un empleador.

Este punto es muy útil para quienes no consiguen una única oferta de 20 horas o más, pero sí varias ofertas parciales.

Requisitos del empleador

Estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social

El empleador debe estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Esto es fundamental. Una empresa con deudas, incumplimientos o problemas de Seguridad Social puede debilitar el expediente.

Tener medios suficientes

El empleador debe contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato.

En la práctica, se puede aportar documentación como:

  • declaración de IRPF;
  • IVA;
  • Impuesto de Sociedades;
  • vida laboral de empresa;
  • cuentas;
  • certificados de estar al corriente;
  • documentación de actividad;
  • facturación;
  • documentación de plantilla;
  • escrituras o poderes.

Poder firmar el contrato

Si el empleador es una empresa, hay que acreditar que la persona que firma está habilitada para hacerlo.

La hoja informativa oficial menciona la copia del NIF y, en su caso, estatutos de la sociedad y escrituras de la empresa para determinar si la persona que firma el contrato está habilitada.

Actividad real

El contrato debe responder a una necesidad laboral real.

Un contrato artificial, sin actividad real, sin solvencia o sin posibilidad de alta posterior puede terminar generando un problema mayor.

Documentos necesarios del contrato y del empleador

Contrato firmado

Debe aportarse el contrato o contratos de trabajo con las características exigidas, firmados por el empleador o empleadores y por la persona trabajadora.

Conviene revisar que el contrato indique claramente:

  • partes;
  • domicilio;
  • puesto;
  • funciones;
  • jornada;
  • horario;
  • salario;
  • convenio;
  • duración;
  • modalidad contractual;
  • centro de trabajo;
  • fecha de inicio condicionada, cuando corresponda;
  • firma de ambas partes.

Documentación de la empresa

Según el caso, puede ser necesario aportar:

  • NIF de la empresa;
  • escrituras;
  • poderes;
  • estatutos;
  • documentación del representante legal;
  • certificado de estar al corriente;
  • vida laboral de empresa;
  • impuestos;
  • solvencia;
  • memoria de actividad.

Documentación del empleador persona física

Si el empleador es persona física, por ejemplo en servicio doméstico o cuidado de personas, habrá que revisar:

  • DNI/NIE del empleador;
  • medios económicos;
  • domicilio;
  • relación laboral propuesta;
  • salario;
  • jornada;
  • capacidad real de contratar;
  • situación en Seguridad Social.

Capacitación profesional si es necesaria

La hoja informativa indica que debe aportarse documentación que acredite la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como homologación o reconocimiento cuando se trate de profesiones reguladas en España.

Por ejemplo, esto puede ser relevante en actividades sanitarias, técnicas o profesiones reguladas.

Qué contratos no suelen servir

Una simple promesa de empleo

Una promesa verbal no sirve.

Debe existir documentación laboral real, firmada y con condiciones claras.

Un contrato sin salario suficiente

Si el salario no alcanza el mínimo proporcional o el convenio aplicable, el expediente queda expuesto a requerimiento o denegación.

Un contrato con menos de 20 horas sin otros contratos complementarios

Un contrato parcial inferior a 20 horas no suele bastar por sí solo.

Podría ser viable si se suma con otros contratos hasta alcanzar el mínimo global.

Un contrato temporal demasiado corto

Si el contrato temporal o la suma de contratos temporales no supera los 90 días, el expediente puede tener problemas. Las Instrucciones SEM 1/2025 exigen duración superior a 90 días en contratos de duración determinada.

Un contrato con empresa sin solvencia

Aunque el contrato esté firmado, si la empresa no acredita capacidad real para contratar, puede haber requerimiento o denegación.

Un contrato con empleador que no está al corriente

Si el empleador tiene problemas con Hacienda o Seguridad Social, el expediente puede verse afectado.

Un contrato que no se corresponde con la realidad

El contrato debe ser realista y defendible.

Si se presenta un contrato que no coincide con la actividad de la empresa, con la categoría profesional o con la capacidad económica del empleador, puede generar dudas.

¿Puedo trabajar mientras se resuelve el arraigo sociolaboral?

Sí, pero hay que matizarlo correctamente.

La hoja informativa oficial indica que, una vez admitida a trámite la solicitud de arraigo sociolaboral y hasta que se resuelva el procedimiento, se habilitará provisionalmente a la persona solicitante a residir y trabajar por cuenta ajena. Además, la comunicación de inicio de tramitación hará constar que la persona solicitante está habilitada provisionalmente a trabajar.

Esto no significa que se pueda trabajar antes de presentar o sin admisión a trámite. Hay que esperar a que exista la comunicación correspondiente.

Qué pasa después de la resolución favorable

Alta en Seguridad Social

Si se concede el arraigo sociolaboral, la eficacia de la autorización queda condicionada a que la persona extranjera sea dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación.

Esto es esencial. No basta con tener el favorable: hay que hacer el alta.

Solicitud de TIE

La hoja informativa indica que, en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión, la persona extranjera debe solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la comisaría correspondiente.

En la práctica, conviene coordinar rápidamente:

  • resolución favorable;
  • alta en Seguridad Social;
  • cita de huellas;
  • tasa 790-012;
  • formulario EX-17;
  • pasaporte;
  • fotografía;
  • empadronamiento si corresponde.

Duración de la autorización

La autorización concedida por arraigo sociolaboral tiene una vigencia de un año. A su finalización, podrá modificarse a una autorización de residencia y trabajo inicial a través del artículo 191 del Reglamento o prorrogarse por periodos anuales, condicionada al cumplimiento de requisitos y a la prueba de búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio público de empleo.

Errores frecuentes en contratos para arraigo sociolaboral

Pensar que solo sirve contrato indefinido

No es correcto. Puede haber contratos temporales, fijos discontinuos, concatenados o simultáneos, siempre que cumplan los requisitos.

No revisar el convenio colectivo

El salario no debe analizarse solo con el SMI. Si el convenio exige más, hay que respetar el convenio.

No sumar bien las horas

Si hay varios contratos, hay que sumar correctamente la jornada semanal global.

Presentar contratos incompatibles

Varios contratos pueden ser posibles, pero deben ser compatibles entre sí en horarios, localización, jornada y actividad.

No acreditar solvencia del empleador

Un contrato firmado no es suficiente si no se prueba que el empleador puede cumplirlo.

No preparar el alta posterior

Después del favorable, debe realizarse el alta en Seguridad Social dentro del plazo. Si el empleador no está dispuesto a hacerlo, el expediente puede fracasar.

Confundir arraigo sociolaboral con arraigo socioformativo

El arraigo sociolaboral se basa en contrato o contratos de trabajo.

El arraigo socioformativo se basa en formación y tiene reglas distintas.

Checklist antes de presentar un contrato para arraigo sociolaboral

Antes de presentar el expediente, conviene revisar:

  • si la persona cumple dos años de permanencia en España;
  • si no tiene protección internacional en trámite;
  • si no tiene antecedentes penales problemáticos;
  • si no tiene otra autorización o procedimiento incompatible;
  • si el contrato está firmado;
  • si la jornada llega al mínimo de 20 horas semanales;
  • si el salario cumple SMI o convenio;
  • si el contrato temporal supera 90 días;
  • si los contratos múltiples son compatibles;
  • si el empleador está al corriente;
  • si la empresa tiene solvencia;
  • si la persona que firma puede representar a la empresa;
  • si se aportan documentos suficientes;
  • si se ha pagado la tasa;
  • si se está preparado para el alta posterior.

Preguntas frecuentes sobre arraigo sociolaboral sin contrato indefinido

¿Necesito contrato indefinido para el arraigo sociolaboral?

No siempre. El contrato indefinido puede servir, pero también pueden admitirse otros contratos si cumplen jornada, salario, duración y requisitos del empleador.

¿Sirve un contrato temporal?

Sí, puede servir. Las Instrucciones SEM 1/2025 admiten contratos temporales, pero si se aporta un contrato de duración determinada, ese contrato o la suma de contratos temporales debe tener una duración superior a 90 días.

¿Sirve un contrato fijo discontinuo?

Sí, puede ser válido si encaja con la actividad y cumple los requisitos. Las Instrucciones SEM 1/2025 admiten contratos fijos discontinuos.

¿Puedo presentar varios contratos?

Sí. El Reglamento permite varios contratos en trabajos estacionales o de temporada concatenados y también cuando se trabaja parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador.

¿Cuántas horas debe tener el contrato?

El contrato o la suma de contratos debe representar una jornada semanal no inferior a 20 horas en cómputo global.

¿Puedo presentar dos contratos de 10 horas?

Puede ser posible si ambos contratos son reales, compatibles, firmados, cumplen salario proporcional y la suma alcanza las 20 horas semanales.

¿El salario debe ser el SMI completo?

Debe garantizarse al menos el SMI o el salario de convenio aplicable en proporción a la jornada trabajada. Para 2026, el SMI de jornada completa está fijado en 1.221 euros mensuales y 17.094 euros anuales, y si la jornada es inferior se aplica a prorrata.

¿Qué pasa si el convenio marca un salario superior al SMI?

Debe respetarse el convenio colectivo aplicable. Si el convenio exige más que el SMI, el contrato debe ajustarse al convenio.

¿Sirve un contrato de empleada de hogar?

Puede servir si cumple jornada, salario, alta posterior y requisitos del empleador. Hay que revisar la capacidad económica del empleador y la documentación del caso.

¿Puedo trabajar mientras espero la resolución?

Una vez admitida a trámite la solicitud de arraigo sociolaboral, la persona queda habilitada provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena hasta que se resuelva el procedimiento, según la hoja informativa oficial.

¿Qué pasa después del favorable?

La eficacia de la autorización queda condicionada al alta en Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación. También debe solicitarse la TIE en el plazo correspondiente.

¿Cuánto dura el arraigo sociolaboral?

La autorización tiene una vigencia de un año. Después puede valorarse modificación a residencia y trabajo o prórroga si se cumplen los requisitos.

¿Puede denegarse por culpa de la empresa?

Sí. Si la empresa no está al corriente, no acredita solvencia, no tiene actividad real o el contrato no es coherente, el expediente puede tener problemas.

¿Puedo presentar un contrato de autónomo o freelance?

No como arraigo sociolaboral. Esta vía se basa en trabajo por cuenta ajena. Si la persona quiere trabajar por cuenta propia, debe valorarse otra estrategia.

¿Qué pasa si el empleador no me da de alta después del favorable?

Puede impedir que la autorización produzca efectos. Por eso es fundamental confirmar desde el principio que el empleador está dispuesto a realizar el alta en Seguridad Social dentro del plazo.

Conclusión

El arraigo sociolaboral sin contrato indefinido puede ser viable en 2026, siempre que el contrato o la suma de contratos cumpla los requisitos exigidos: jornada mínima de 20 horas semanales en cómputo global, salario conforme al SMI o convenio, duración suficiente cuando se trate de contratos temporales, empleador solvente y documentación completa. El contrato indefinido es una opción sólida, pero no es la única. También pueden servir contratos temporales, fijos discontinuos, concatenados, de sustitución o varios contratos parciales simultáneos si están bien preparados. En Gestoría Extranjería Valencia revisamos la viabilidad del contrato, la documentación del empleador, los requisitos personales y los pasos posteriores al favorable, incluido el alta en Seguridad Social y la TIE. Más información en gestoriaextranjeriavalencia.com.

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