Regularización masiva - permiso de residencia 2026

El permiso de residencia por la nueva reforma de extranjería es una vía excepcional creada para regularizar la situación de personas extranjeras que ya se encuentran en España.
Esta nueva medida, prevista para empezar a aplicarse a partir de abril de 2026, requiere preparar correctamente el expediente desde el inicio. En nuestra gestoría te ayudamos a analizar tu caso y a gestionar todo el proceso con asesoramiento profesional y atención directa por WhatsApp.

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¿Qué es el permiso de residencia por la nueva reforma de extranjería?

El permiso de residencia por la nueva reforma de extranjería es una autorización extraordinaria creada para permitir la regularización de personas extranjeras que ya se encuentran en España y que, hasta ahora, no podían acceder a una autorización de residencia por las vías ordinarias.

Esta nuevo permiso de residencia, cuya aplicación está prevista a partir de abril, permitirá obtener residencia y autorización para trabajar legalmente en España, siempre que se cumplan los requisitos que establezca el nuevo Reglamento de Extranjería y se presente correctamente la solicitud dentro del plazo habilitado.

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Gestoría Extranjería Valencia

Requisitos para solicitar el permiso de residencia por la nueva reforma

Para poder acceder al permiso de residencia por la nueva reforma de extranjería, será necesario cumplir una serie de requisitos generales, que deberán acreditarse correctamente en el momento de presentar la solicitud.

De forma orientativa, los requisitos que se conocen hasta ahora son los siguientes:

Haber estado en España antes del 31 de diciembre de 2025.

Acreditar un mínimo de 5 meses de permanencia continuada en España.

Encontrarse en situación administrativa irregular en el momento de la solicitud.

No tener antecedentes penales en España ni en los países donde se haya residido durante los últimos cinco años.

No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio Schengen.

Presentar la solicitud dentro del plazo oficial habilitado, previsto entre abril y junio de 2026.

Documentación necesaria

La solicitud de residencia con la nueva reforma debe ir acompañada de una serie de documentos que permitan acreditar que se cumplen todos los requisitos exigidos por Extranjería.

Documento de identidad o Pasaporte completo (vigente y con copia de todas las páginas).

Documentación que acredite la presencia y permanencia en España antes de la fecha de corte (empadronamientos, citas oficiales, informes, documentos administrativos, entre otros).

Certificado de antecedentes penales del país o países donde hayas residido durante los últimos cinco años, debidamente legalizado o apostillado.

Formulario oficial de solicitud y justificante del pago de las tasas correspondientes.

Todos los documentos deben estar legalizados y traducidos si están en otro idioma.

Antes de presentar nada, revisamos contigo toda la documentación de tu permiso de residencia por WhatsApp para evitar errores y requerimientos.

¿Qué incluye nuestro servicio?

Asesoramiento inicial personalizado

Revisión y preparación completa del expediente

Presentación telemática si corresponde

Seguimiento del expediente y respuesta a requerimientos

Preparación para la cita si es presencial

Precio del servicio

Cada solicitud de permiso de residencia extraordinario por la nueva reforma puede presentar particularidades, por lo que no es recomendable aplicar un precio estándar sin analizar previamente el expediente.

Por ello, ofrecemos presupuestos personalizados en función de la complejidad real de cada caso y del nivel de acompañamiento necesario durante la tramitación.

Preguntas frecuentes

¿En qué consiste exactamente la nueva regularización de extranjería?

La nueva regularización de extranjería es una vía extraordinaria creada para permitir que personas extranjeras que ya se encontraban en España puedan regularizar su situación administrativa y acceder a una autorización de residencia y trabajo.
No se trata de un arraigo ni de un permiso ordinario, sino de un procedimiento limitado en el tiempo, con requisitos específicos y una ventana concreta de presentación. Por ello, la preparación previa del expediente es clave para poder acogerse correctamente.

Según la información conocida hasta ahora, será necesario haber estado en España antes del 31 de diciembre de 2025.
Además, se exigirá acreditar un mínimo de 5 meses de permanencia continuada en territorio español, mediante documentación válida. No basta con haber entrado antes de esa fecha: la forma de demostrar esa permanencia será determinante, y no todos los documentos tienen el mismo valor probatorio.

Está previsto que el plazo de solicitudes se abra a partir de abril de 2026 y se mantenga hasta finales de junio de 2026, lo que supone un periodo relativamente corto.
Por este motivo, no es recomendable esperar al último momento, ya que muchos expedientes requerirán recopilar documentación con antelación. Preparar el caso antes de que se abra el plazo puede marcar la diferencia entre poder presentar o quedarse fuera.

Sí. Este permiso está pensado para personas que se encuentren en situación administrativa irregular en el momento de presentar la solicitud.
Cada caso debe analizarse de forma individual, ya que situaciones como solicitudes de asilo anteriores, caducidades recientes u otros supuestos pueden influir en la viabilidad del trámite. No todos los casos aparentemente similares tienen la misma solución legal.

Sí. La finalidad de esta regularización es permitir el acceso a una residencia con autorización para trabajar legalmente en España.
Además, según lo previsto, la admisión a trámite podría habilitar para trabajar de forma provisional, aunque este punto deberá confirmarse en el desarrollo definitivo de la normativa. En cualquier caso, es un permiso pensado para la integración laboral y social.

La autorización inicial prevista tendría una duración de un año, tras el cual se deberá modificar o renovar hacia una figura ordinaria del Reglamento de Extranjería, siempre que se cumplan los requisitos.
Por eso es importante no ver este permiso como un fin en sí mismo, sino como un primer paso dentro de un proceso de regularización más amplio y planificado.

Aunque la solicitud puede presentarse de forma telemática, se trata de un procedimiento extraordinario y muy técnico, en el que la forma de acreditar los requisitos será determinante.
Un expediente mal preparado puede provocar requerimientos, retrasos o incluso una denegación, por lo que contar con asesoramiento profesional desde el inicio es altamente recomendable.

Sí. Aunque el empadronamiento es uno de los medios más habituales, no es la única forma de acreditar la permanencia en España.
Es posible justificar la presencia continuada mediante otras pruebas legales, como recibos, informes médicos, citas administrativas, justificantes de envíos, certificados de ONG, documentación bancaria, contratos, informes oficiales u otros documentos válidos, según cada caso.
Lo importante no es un único documento, sino construir un conjunto de pruebas coherente que demuestre la permanencia real en territorio español durante el tiempo exigido. Por eso, cada caso debe analizarse de forma individual.

Para los trámites de extranjería en España, el certificado de antecedentes penales debe tener una antigüedad máxima de tres meses en el momento de su presentación.
Aunque en muchos países el certificado se considera válido hasta seis meses, lo que realmente importa no es el país que emite el documento, sino el país que lo exige y lo valora, que en este caso es España.
Por tanto, aunque el certificado sea de un país donde se admiten seis meses, a efectos del procedimiento en España solo se aceptan certificados emitidos dentro de los últimos tres meses. Este es un punto clave para evitar requerimientos o rechazos por documentación caducada.

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