La reagrupación familiar en España permite que una persona extranjera residente en España pueda traer a determinados familiares para que residan legalmente con ella. Es uno de los trámites más importantes en extranjería, pero también uno de los expedientes donde más problemas aparecen por falta de ingresos, vivienda inadecuada, documentos familiares sin apostilla o errores en la solicitud.
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ToggleEn 2026, para preparar correctamente una reagrupación familiar hay que revisar tres bloques fundamentales: ingresos mínimos, vivienda adecuada y documentos del reagrupante y del familiar a reagrupar. No basta con tener residencia en España ni con demostrar el vínculo familiar. La Oficina de Extranjería revisará si la persona reagrupante cumple los requisitos económicos, dispone de vivienda adecuada, tiene seguro de enfermedad cuando corresponda y acredita correctamente el parentesco.
En Gestoría Extranjería Valencia te explicamos quién puede reagrupar, qué familiares pueden venir a España, qué ingresos mínimos se exigen en 2026, cómo funciona el informe de vivienda adecuada, qué documentos preparar y qué errores frecuentes pueden provocar requerimientos o denegaciones.
Qué es la reagrupación familiar en España
La reagrupación familiar es una autorización de residencia temporal que puede concederse a familiares de personas extranjeras residentes en España, en virtud del derecho a la vida familiar.
La hoja informativa oficial del Ministerio de Inclusión define esta autorización como una residencia temporal que se puede conceder a familiares de personas extranjeras residentes en España por el derecho a la reagrupación familiar ejercido por una persona extranjera residente.
Este trámite no debe confundirse con la residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea ni con la residencia de familiar de persona española. La reagrupación familiar del régimen general está pensada para personas extranjeras residentes legales en España que quieren traer a su cónyuge, pareja, hijos, ascendientes u otros familiares admitidos por la normativa.
Quién puede solicitar la reagrupación familiar
La solicitud la presenta la persona extranjera residente en España, llamada reagrupante.
La hoja informativa oficial indica que la solicitud de reagrupación familiar puede presentarse cuando la persona extranjera reagrupante haya residido en España al menos un año y haya solicitado autorización para residir durante al menos otro año, con ciertas excepciones para titulares de larga duración o larga duración-UE.
Esto significa que, en términos generales, no se puede reagrupar a un familiar nada más obtener la primera tarjeta inicial, salvo supuestos concretos. Primero hay que revisar la situación administrativa del reagrupante y la duración de su autorización.
Familiares que se pueden reagrupar
Cónyuge o pareja
Se puede reagrupar al cónyuge o a la persona mayor de 18 años con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
La normativa aclara que no puede reagruparse a más de un cónyuge o pareja, y que matrimonio y relación análoga son situaciones incompatibles. También admite pareja registrada o pareja estable no registrada, siempre que se acredite suficientemente la relación.
Pareja registrada
Puede acreditarse mediante inscripción en un registro público válido, siempre que la inscripción no haya sido cancelada.
Pareja estable no registrada
Debe probarse una convivencia análoga a la conyugal de al menos 12 meses continuados, dentro o fuera de España. No se exige ese periodo de convivencia previa si la pareja tiene descendencia común y mantiene el vínculo.
Hijos menores de edad
Se pueden reagrupar los hijos del reagrupante o los de su cónyuge o pareja, siempre que sean menores de 18 años en el momento de la solicitud.
También pueden reagruparse hijos mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades por su estado de salud.
Menores representados legalmente
También pueden reagruparse personas menores de 18 años representadas legalmente por el reagrupante, siempre que el acto jurídico del que surge la representación no sea contrario al ordenamiento español.
Ascendientes
La reagrupación de ascendientes es más exigente.
La hoja oficial indica que pueden reagruparse ascendientes en primer grado del reagrupante, o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Excepcionalmente, pueden reagruparse ascendientes menores de 65 años cuando concurran razones humanitarias.
En estos casos no basta con acreditar el vínculo familiar. Hay que demostrar dependencia económica, razones que justifiquen la necesidad de residencia en España y, en su caso, asistencia sanitaria garantizada.
Ingresos mínimos para reagrupación familiar en 2026
Regla general: 150 % del IPREM y 50 % adicional
Uno de los requisitos más importantes es acreditar recursos fijos y regulares suficientes para la manutención del reagrupante y de los familiares que quiere reagrupar.
La hoja oficial establece que, para unidades familiares de dos miembros —reagrupante y un familiar reagrupado— se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, y por cada miembro adicional se debe sumar el 50 % del IPREM.
El SEPE recoge para 2026 un IPREM mensual de 600 euros. Por tanto, de forma orientativa:
- para reagrupante + 1 familiar: 900 euros mensuales;
- para reagrupante + 2 familiares: 1.200 euros mensuales;
- para reagrupante + 3 familiares: 1.500 euros mensuales;
- por cada familiar adicional: se suman 300 euros mensuales.
Estas cifras deben revisarse siempre con el IPREM vigente al momento de presentar la solicitud.
Ingresos cuando se reagrupan menores
La normativa prevé una posible minoración cuando se trate de menores o personas representadas, interpretando favorablemente la vida familiar y el interés superior del menor.
La hoja oficial indica que la cuantía puede minorarse cuando se trate de menores y representados, y que puede considerarse suficiente una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional. También señala que, para una unidad familiar de dos miembros siendo uno menor, la cantidad exigida será el 110 % de la cuantía garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual, con un 10 % adicional por cada menor adicional.
En 2026, el SMI está fijado en 1.221 euros mensuales para jornada completa.
Qué ingresos se pueden aportar
Trabajo por cuenta ajena
Si el reagrupante trabaja por cuenta ajena, normalmente se aporta:
- contrato de trabajo;
- nóminas de los últimos seis meses;
- vida laboral;
- declaración de IRPF, si corresponde;
- certificado de empresa, si puede ayudar;
- autorización de residencia y trabajo en vigor;
- documentación que demuestre estabilidad laboral.
La hoja oficial menciona, para actividad lucrativa por cuenta ajena, la copia del contrato de trabajo y las nóminas de los últimos seis meses, y en su caso la última declaración del IRPF.
Trabajo por cuenta propia
Si el reagrupante es autónomo, la documentación debe demostrar actividad real, ingresos suficientes y regularidad.
Puede aportarse:
- alta en RETA;
- alta censal;
- declaraciones trimestrales;
- IRPF;
- facturación;
- extractos bancarios;
- vida laboral;
- certificados de estar al corriente;
- documentación contable;
- contratos con clientes, si procede.
La hoja informativa indica que, en caso de actividad lucrativa por cuenta propia, debe aportarse acreditación de la actividad que desarrolla y, en su caso, la última declaración del IRPF o las dos últimas declaraciones trimestrales.
Sin actividad lucrativa en España
Si la persona no realiza actividad lucrativa en España, puede aportar medios económicos por otras vías.
La hoja oficial menciona cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago o tarjetas de crédito acompañadas de certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito, o certificación bancaria.
En la práctica, pueden valorarse también ingresos o patrimonio debidamente acreditados, siempre que sean claros, suficientes y disponibles.
Pensiones, rentas o ingresos del extranjero
También puede haber casos de personas que perciben:
- pensión;
- ingresos del extranjero;
- rentas de alquiler;
- dividendos;
- ahorros;
- ingresos familiares;
- patrimonio estable;
- prestaciones compatibles.
Lo importante es que sean recursos fijos, regulares y suficientes. No basta con aportar capturas de pantalla del banco o saldos no explicados.
Vivienda adecuada para reagrupación familiar
Qué significa disponer de vivienda adecuada
Además de los ingresos, el reagrupante debe acreditar que dispone de una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia.
La hoja oficial recoge expresamente como requisito disponer de vivienda adecuada.
Esto no significa necesariamente que la vivienda tenga que estar en propiedad. Puede tratarse de vivienda alquilada, vivienda cedida o vivienda ocupada con título suficiente, siempre que pueda acreditarse la disponibilidad y que las condiciones sean adecuadas.
Informe de vivienda adecuada
La disponibilidad de vivienda adecuada se acredita normalmente mediante un informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe también puede ser emitido por la Corporación Local cuando así lo haya establecido la Comunidad Autónoma.
En la práctica, en muchas localidades este informe se solicita ante el Ayuntamiento o ante el órgano autonómico correspondiente.
Qué debe acreditar el informe de vivienda
Si no se emite el informe en plazo, puede justificarse el requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, pero la documentación sustitutiva debe hacer referencia, entre otros aspectos, al título de ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento.
Por eso, antes de presentar la reagrupación, conviene revisar:
- contrato de alquiler o título de propiedad;
- autorización del titular, si corresponde;
- empadronamiento;
- número de habitaciones;
- personas empadronadas;
- condiciones básicas de habitabilidad;
- superficie;
- uso real de la vivienda;
- disponibilidad para el familiar que llegará a España.
Qué pasa si el informe no se emite en un mes
La hoja oficial indica que, si la Comunidad Autónoma o Corporación Local no emite y notifica el informe en el plazo de un mes desde la solicitud, puede justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, aportando también copia del justificante de haber solicitado el informe.
Esto es importante porque muchas reagrupaciones se retrasan por la espera del informe de vivienda. Si transcurre el plazo, puede valorarse presentar documentación sustitutiva, pero debe prepararse con mucho cuidado.
Validez del informe de vivienda
La hoja oficial indica que tanto el informe emitido por la administración competente como la documentación sustitutiva tendrán una antigüedad máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud.
Por tanto, no conviene pedir el informe demasiado pronto si todavía no se va a presentar la reagrupación.
Seguro de enfermedad
La reagrupación familiar exige tener seguro de enfermedad para la persona reagrupante y sus familiares reagrupables. La hoja oficial lo incluye dentro de los requisitos y también dentro de la documentación relativa a la persona reagrupante.
En la práctica, habrá que revisar si existe cobertura sanitaria pública, si procede aportar seguro médico privado, si los familiares estarán cubiertos al llegar a España y si existe algún supuesto específico, como ascendientes o familiares con asistencia sanitaria garantizada.
Documentos necesarios para la reagrupación familiar
Documentos del reagrupante
El reagrupante debe preparar, normalmente:
- formulario EX-02 cumplimentado y firmado;
- pasaporte completo en vigor;
- TIE o autorización de residencia;
- contrato de trabajo y nóminas, si trabaja por cuenta ajena;
- documentación de autónomo, si trabaja por cuenta propia;
- IRPF o declaraciones trimestrales, si corresponde;
- documentación económica suficiente;
- informe de vivienda adecuada;
- seguro de enfermedad;
- declaración responsable de no residir con otro cónyuge o pareja en España, si reagrupa cónyuge o pareja;
- justificante de pago de tasa 790 código 052.
La hoja oficial incluye el modelo EX-02, pasaporte completo, documentación de empleo o recursos económicos, vivienda adecuada y seguro de enfermedad, entre otros documentos.
Documentos del familiar a reagrupar
Respecto del familiar a reagrupar, normalmente se prepara:
- pasaporte completo en vigor;
- certificado de matrimonio, pareja, nacimiento o vínculo familiar;
- prueba de relación estable, si es pareja no registrada;
- documentos de dependencia económica, si corresponde;
- autorización del otro progenitor, si se reagrupa un menor con un solo progenitor;
- documentación de custodia o patria potestad, si procede;
- documentos médicos o de discapacidad, si corresponde;
- documentación de asistencia sanitaria, si se trata de ascendientes;
- traducciones juradas;
- apostillas o legalizaciones.
La hoja oficial exige copia completa del pasaporte del familiar y documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco, unión de hecho y, en su caso, dependencia legal y económica.
Documentos extranjeros: apostilla, legalización y traducción
Este punto es fundamental.
Cuando se aporten documentos de otros países, deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por traductor jurado. Además, los documentos públicos extranjeros deben estar legalizados o apostillados, salvo que exista exención por convenio internacional.
Esto afecta especialmente a:
- certificados de matrimonio;
- certificados de nacimiento;
- documentos de pareja;
- verificación de antecedentes;
- autorizaciones notariales;
- documentos de custodia;
- documentos de dependencia;
- documentos médicos;
- sentencias extranjeras;
- documentos de estado civil.
Procedimiento de reagrupación familiar
Quién presenta la solicitud
La solicitud la presenta la persona reagrupante, personalmente o a través de representante.
Dónde se presenta
La solicitud puede presentarse presencialmente en la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida el reagrupante o telemáticamente a través de la sede electrónica mediante Mercurio.
Tasa de extranjería
La tasa correspondiente es el modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.2, relativo a autorización inicial de residencia temporal por reagrupación familiar. La hoja oficial indica que se devenga en el momento de presentación y debe abonarse en el plazo de diez días hábiles.
Plazo de resolución
El plazo de resolución de la solicitud es de dos meses. Transcurrido dicho plazo sin notificación, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo.
Qué pasa si conceden la reagrupación familiar
Solicitud de visado
Si la autorización es concedida, el familiar reagrupado dispone de dos meses desde la notificación de la concesión para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular correspondiente a su lugar de residencia.
Para la solicitud de visado, la hoja oficial indica que se debe acompañar pasaporte con vigencia mínima de cuatro meses, certificado de antecedentes penales para mayores de edad penal, certificado médico y documentación original acreditativa de los vínculos familiares y, en su caso, dependencia legal.
Recogida del visado y entrada en España
La oficina consular debe notificar la concesión del visado en el plazo máximo de un mes desde la presentación. Una vez notificada la concesión, el reagrupado debe recoger el visado personalmente en el plazo de un mes y, una vez recogido, entrar en España en el plazo máximo de un mes.
Solicitud de TIE
Después de entrar en España, el familiar reagrupado debe solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde su entrada. En el caso de menores, lo hará el representante acompañado del menor.
¿La reagrupación familiar permite trabajar?
La autorización de residencia por reagrupación familiar habilita para trabajar, sin necesidad de otro trámite administrativo, al cónyuge, pareja de hecho e hijos en edad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en cualquier parte del territorio nacional, ocupación y sector de actividad.
Este punto es muy importante porque muchas familias creen que la persona reagrupada no podrá trabajar al llegar. En esos supuestos, sí puede hacerlo si la autorización concedida lo permite conforme a la normativa.
Duración de la autorización del familiar reagrupado
La vigencia de la autorización del familiar reagrupado se extiende hasta la misma fecha que la autorización del reagrupante en el momento de la entrada del familiar en España, con un mínimo de un año.
Esto significa que la duración concreta dependerá de la tarjeta o autorización que tenga el reagrupante.
Errores frecuentes en la reagrupación familiar

No calcular bien los ingresos
Uno de los errores más habituales es presentar la reagrupación sin comprobar si los ingresos alcanzan el 150 % del IPREM más el 50 % adicional por cada familiar extra.
También es frecuente aportar ingresos irregulares, nóminas insuficientes, contratos recientes o documentación económica incompleta.
Pensar que basta con tener contrato
Tener contrato de trabajo ayuda, pero no siempre es suficiente.
Hay que revisar salario, estabilidad, nóminas, antigüedad, tipo de contrato, jornada y si los ingresos permiten mantener a toda la unidad familiar.
Presentar solo capturas bancarias
Las capturas de pantalla suelen ser débiles.
Es preferible aportar certificados bancarios, extractos oficiales, nóminas, IRPF, declaraciones trimestrales o documentación económica formal.
No pedir el informe de vivienda con tiempo
El informe de vivienda puede tardar y, sin él, el expediente puede quedar incompleto.
Conviene solicitarlo antes de presentar la reagrupación, calculando bien su vigencia máxima de seis meses.
Vivienda con demasiadas personas empadronadas
Si en la vivienda aparecen muchas personas empadronadas, puede haber problemas para acreditar que es adecuada para recibir a más familiares.
Antes de presentar, conviene revisar el padrón, contrato, habitaciones y situación real de convivencia.
Documentos familiares sin apostilla o traducción
Este es otro error muy frecuente.
Un certificado de matrimonio o nacimiento extranjero sin apostilla, legalización o traducción jurada puede provocar requerimiento o denegación.
No acreditar dependencia económica en ascendientes
Para reagrupar ascendientes, no basta con demostrar que son padres o madres del reagrupante.
Hay que acreditar dependencia, razones que justifiquen la residencia en España y, en su caso, asistencia sanitaria.
No revisar si corresponde otra vía
Si el familiar es de ciudadano español o de ciudadano de la Unión Europea, puede que corresponda otra vía distinta, como familiar de persona española o familiar de ciudadano de la Unión.
Checklist antes de presentar la reagrupación familiar
Antes de presentar, revisa:
- situación de residencia del reagrupante;
- si cumple el tiempo mínimo exigido;
- ingresos mensuales suficientes;
- estabilidad de los ingresos;
- IPREM vigente;
- miembros de la unidad familiar;
- informe de vivienda adecuada;
- contrato de alquiler o título de vivienda;
- seguro de enfermedad;
- pasaporte completo del reagrupante;
- pasaporte completo del familiar;
- vínculo familiar;
- apostillas o legalizaciones;
- traducciones juradas;
- tasa 790 código 052;
- formulario EX-02;
- situación de menores escolarizados en España;
- si corresponde visado posterior;
- plazos de consulado y entrada en España.
Preguntas frecuentes sobre reagrupación familiar en España
¿Cuánto dinero necesito para reagrupar a mi familia en 2026?
Como regla general, para reagrupante y un familiar se exige el 150 % del IPREM mensual. Por cada familiar adicional se suma el 50 % del IPREM. Con el IPREM mensual de 600 euros en 2026, esto equivale orientativamente a 900 euros mensuales para dos miembros y 300 euros adicionales por cada miembro extra.
¿Puedo reagrupar con contrato temporal?
Puede ser posible, pero hay que revisar si los ingresos son fijos, regulares y suficientes. Un contrato temporal muy corto o inestable puede debilitar el expediente.
¿Puedo reagrupar siendo autónomo?
Sí, pero habrá que acreditar la actividad, ingresos suficientes, declaraciones fiscales, alta y regularidad económica.
¿Puedo reagrupar si estoy cobrando prestación o pensión?
Depende del tipo de prestación o pensión y de si cumple el requisito de ingresos fijos, regulares y suficientes. Hay que revisar el caso concreto.
¿Qué es el informe de vivienda adecuada?
Es el informe que acredita que la vivienda dispone de condiciones suficientes para alojar al reagrupante y a su familia. Normalmente lo emite la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento, según el territorio.
¿Qué pasa si no emiten el informe de vivienda en un mes?
Puede justificarse el requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, aportando además justificante de haber solicitado el informe y documentación sobre título de ocupación, habitaciones, uso de dependencias, personas que habitan y condiciones de habitabilidad.
¿El informe de vivienda caduca?
Sí. La hoja oficial indica que el informe o la documentación sustitutiva tendrá una antigüedad máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud.
¿Puedo reagrupar a mi pareja no registrada?
Puede ser posible si se acredita una relación estable debidamente probada, con convivencia análoga a la conyugal de al menos 12 meses continuados, salvo que exista descendencia común y se mantenga el vínculo.
¿Puedo reagrupar a mis hijos mayores de edad?
Solo en supuestos concretos, por ejemplo si tienen una discapacidad que requiere apoyo o no son objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades por su estado de salud.
¿Puedo reagrupar a mis padres?
Puede ser posible si son ascendientes en primer grado, están a cargo, son mayores de 65 años y existen razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Excepcionalmente puede admitirse ascendiente menor de 65 años por razones humanitarias.
¿Qué documentos extranjeros necesitan apostilla o legalización?
En general, los documentos públicos extranjeros deben estar apostillados o legalizados, salvo exención por convenio. Además, si no están en castellano o lengua cooficial aplicable, deben traducirse por traductor jurado.
¿Dónde se presenta la reagrupación familiar?
Puede presentarse presencialmente ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida el reagrupante o telemáticamente a través de Mercurio.
¿Cuánto tarda la reagrupación familiar?
El plazo de resolución es de dos meses. Si no hay notificación en ese plazo, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo.
¿Qué pasa después de la concesión?
El familiar debe solicitar el visado en el consulado en el plazo de dos meses desde la notificación de la concesión. Después, si se concede el visado, debe recogerlo, entrar en España y solicitar la TIE en el plazo correspondiente.
¿El familiar reagrupado puede trabajar?
Sí, la autorización de residencia por reagrupación familiar habilita para trabajar al cónyuge, pareja de hecho e hijos en edad laboral, por cuenta ajena o propia, sin necesidad de otro trámite administrativo.
Qué podemos hacer por ti?
La reagrupación familiar en España en 2026 exige preparar cuidadosamente ingresos mínimos, vivienda adecuada y documentación familiar. Antes de presentar, es fundamental calcular correctamente el IPREM, revisar la estabilidad de los ingresos, solicitar el informe de vivienda adecuada, comprobar si los documentos extranjeros necesitan apostilla o traducción jurada y organizar los pasos posteriores ante el consulado y la Policía para la TIE. En Gestoría Extranjería Valencia revisamos la viabilidad de la reagrupación familiar, preparamos el expediente, controlamos los documentos necesarios y acompañamos el trámite hasta la entrada del familiar en España y la solicitud de su tarjeta. Más información en gestoriaextranjeriavalencia.com.



