Qué contrato de trabajo necesito para un arraigo sociolaboral

Qué contrato de trabajo necesito para un arraigo sociolaboral

Solicitar un arraigo sociolaboral en España puede ser una vía efectiva para regularizar tu situación administrativa si llevas al menos dos años en el país. Sin embargo, uno de los elementos clave y más complejos del proceso es conseguir el contrato de trabajo adecuado. ¿Qué contrato de trabajo necesito para un arraigo sociolaboral? En este artículo vamos a resolver, con base en el nuevo Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, qué tipo de contrato necesitas para poder solicitar con éxito este permiso, qué características debe cumplir, y qué errores debes evitar.

¿Qué es el arraigo sociolaboral?

El arraigo sociolaboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales regulada eEstá pensado para personas extranjeras que se encuentren en situación irregular y puedan demostrar:

  • Una permanencia continuada en España durante al menos dos años.
  • Contar con un precontrato de trabajo que garantice una jornada mínima de 20 horas semanales y una duración no inferior a tres meses.

El nuevo reglamento mantiene esta figura con novedades importantes, entre ellas la exigencia reforzada de que el contrato cumpla los mismos requisitos que los de una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena.

¿Qué debe contener un precontrato válido?

Para ser aceptado por la Oficina de Extranjería, el precontrato debe cumplir las siguientes condiciones mínimas:

  • Datos completos del empleador y del trabajador.
  • Descripción del puesto, salario y condiciones laborales.
  • Jornada laboral de al menos 20 horas semanales.
  • Duración mínima del contrato: 90 días (3 meses).
  • Una cláusula que indique de forma expresa que la relación laboral se iniciará únicamente si se concede la autorización de residencia y trabajo por arraigo sociolaboral.
  • Firma de ambas partes.

Esta fórmula protege tanto al empleador como al trabajador, evitando sanciones por contratación irregular y garantizando que el compromiso laboral está condicionado a la legalización de la situación administrativa.

Requisitos del contrato para el arraigo sociolaboral

1. Debe ser un contrato por escrito y firmado por ambas partes

No basta con una oferta de empleo informal. El contrato debe estar formalizado, con firma del empleador y del trabajador. Además, debe presentarse junto con el resto de la documentación al momento de tramitar la solicitud.

2. Duración mínima de tres meses

El contrato debe tener una duración igual o superior a seis meses, salvo en el caso de trabajos del sector agrícola, donde se puede admitir la suma de varios contratos de al menos 20 horas semanales (véase art. 130.1).

3. Jornada laboral: mínimo 20 horas semanales

En general, el contrato debe prever una jornada laboral no inferior a 20 horas semanales, salvo que el salario ofrecido supere el salario mínimo interprofesional (SMI) multiplicado por 1,5 (en cuyo caso se puede admitir una jornada de menos horas).

4. Condiciones de salario y Seguridad Social

El contrato debe respetar las condiciones laborales vigentes en España, incluyendo el cumplimiento del Salario Mínimo Interprofesional, la afiliación y alta en la Seguridad Social y el pago de las cotizaciones correspondientes. No se admiten contratos ficticios o que no cumplan con la legalidad laboral.

5. El empleador debe estar al corriente de sus obligaciones

La empresa que ofrece el contrato debe:

  • Estar inscrita en la Seguridad Social.
  • Estar al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Acreditar capacidad económica para contratar al trabajador (verificar que puede asumir los costes del salario y cotizaciones).
Qué contrato de trabajo necesito para un arraigo sociolaboral

¿Qué tipo de empleadores pueden ofrecer un contrato válido?

Cualquier empresa, autónomo o entidad legalmente constituida puede ofrecer un contrato si cumple los requisitos. En la práctica, es común ver ofertas en sectores como:

  • Construcción
  • Hostelería
  • Transporte
  • Limpieza
  • Agricultura

Sin embargo, no se aceptan contratos de empleadores que no tengan una actividad real y continuada, o que no justifiquen su capacidad para sostener el empleo ofrecido.

¿Puedo presentar varios contratos?

Sí, especialmente en sectores como la agricultura, donde es habitual tener varios empleadores. El nuevo reglamento permite acreditar el requisito mediante varios contratos de trabajo siempre que:

  • Sean del mismo sector.
  • Juntos sumen al menos seis meses de duración.
  • Garanticen una actividad laboral estable.

¿Y si ya he trabajado en España durante seis meses?

Si puedes demostrar que has trabajado al menos seis meses de forma continuada en los últimos dos años, puedes solicitar el arraigo sociolaboral incluso sin necesidad de un nuevo contrato. Para ello debes presentar:

  • Resolución judicial o acta de conciliación que reconozca la relación laboral.
  • Resolución administrativa que confirme una infracción a la empresa por tenerte trabajando de forma irregular.

¿Cómo se presenta el contrato en la solicitud?

Debe presentarse junto con el resto de la documentación ante la Oficina de Extranjería, preferiblemente mediante cita previa. Es imprescindible adjuntar también:

  • Copia del DNI del empleador o NIF de la empresa.
  • Certificado de situación censal.
  • Informe de vida laboral de la empresa.
  • Modelo de oferta de empleo conforme al procedimiento administrativo vigente.

Puedes ver todos los requisitos y pasos en detalle en nuestra web gestoriaextranjeriavalencia.com.

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar un contrato como empleada de hogar?

Sí, pero solo si se cumplen las condiciones mínimas de jornada (20 horas semanales) y salario conforme al SMI. La oferta debe estar adecuadamente formalizada y el empleador debe demostrar capacidad económica para sostener la contratación.

¿Se puede hacer el trámite si el empleador es un autónomo?

Sí, pero el autónomo debe demostrar ingresos suficientes y estar dado de alta en el RETA. En este caso es importante justificar que la actividad es real y estable.

¿Y si el contrato es por obra o servicio?

Este tipo de contrato ya no es válido según la nueva legislación laboral. El contrato debe ser indefinido o, como mínimo, de duración determinada no inferior a seis meses, conforme a la reforma laboral vigente.

¿Qué pasa si el contrato es falso o fraudulento?

Las autoridades pueden denegar la solicitud y sancionar al empleador. Además, un contrato fraudulento puede tener consecuencias penales. Es fundamental que tanto empleador como trabajador actúen dentro del marco legal.

¿Qué hacer si no consigo contrato?

Si no tienes un contrato, pero puedes demostrar que has trabajado irregularmente y que una resolución judicial o administrativa lo ha reconocido, podrías aún solicitar el arraigo sociolaboral por la vía excepcional prevista en el reglamento.

Conclusión: busca un contrato real y bien asesorado

Conseguir un arraigo sociolaboral depende en gran parte de tener un contrato de trabajo que cumpla con todos los requisitos del Real Decreto 1155/2024. Es una opción viable para regularizar tu situación, pero debe hacerse con mucho cuidado. No todos los contratos sirven, y una solicitud mal preparada puede significar un retraso de meses o incluso una denegación.

Esperamos haber contestado a la pregunta ¿Qué contrato de trabajo necesito para un arraigo sociolaboral?

En gestoriaextranjeriavalencia.com somos especialistas en trámites de extranjería y podemos ayudarte a verificar tu contrato, preparar la documentación y presentar la solicitud con garantías de éxito. Te acompañamos en todo el proceso y resolvemos cualquier duda legal o práctica.

Para más información oficial puedes consultar el texto completo del Real Decreto 1155/2024 en el BOE.

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