Tarjeta de familiar de ciudadano de la UE denegada por seguro o medios económicos

Tarjeta de familiar de ciudadano de la UE denegada por seguro o medios económicos

La tarjeta de familiar de ciudadano de la UE denegada por seguro o medios económicos es una situación frecuente cuando el ciudadano europeo que da derecho a la residencia no trabaja en España, no está dado de alta como autónomo o no acredita correctamente que dispone de recursos suficientes y cobertura sanitaria adecuada.

Contenido del artículo

Muchas personas piensan que, por estar casadas con un ciudadano de la Unión Europea o por ser pareja, hijo o familiar de un europeo, la tarjeta comunitaria se concede automáticamente. Sin embargo, en la práctica no siempre es así. La Administración puede denegar la solicitud si considera que no se ha probado correctamente el vínculo familiar, el derecho de residencia del ciudadano de la Unión, el seguro médico o los medios económicos de la unidad familiar.

En Gestoría Extranjería Valencia te explicamos cuándo puede denegarse la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea por seguro o medios económicos, qué documentos suelen faltar, qué errores son frecuentes y qué se puede hacer después de recibir una denegación.

Qué es la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE

Tarjeta de familiar de ciudadano de la UE denegada por seguro o medios económicos

La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea es el documento que deben solicitar los familiares extracomunitarios de ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza cuando acompañan o se reúnen con ellos en España y van a residir por un periodo superior a tres meses. La Sede Electrónica de la Policía Nacional recoge que estos familiares están sujetos a la obligación de solicitar y obtener esta tarjeta cuando no tienen nacionalidad de un Estado miembro.

Esta tarjeta suele tramitarse mediante el formulario EX-19 y está pensada para familiares no comunitarios, por ejemplo:

  • cónyuge de ciudadano de la Unión;
  • pareja registrada;
  • pareja estable no registrada, si se acredita debidamente;
  • hijos del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja;
  • ascendientes a cargo;
  • otros familiares incluidos en los supuestos previstos.

No basta con ser familiar: el ciudadano de la Unión debe cumplir requisitos

Uno de los errores más frecuentes es pensar que el vínculo familiar por sí solo es suficiente.

En realidad, el familiar extracomunitario obtiene el derecho de residencia porque acompaña o se reúne con un ciudadano de la Unión que tiene derecho a residir en España durante más de tres meses.

El Real Decreto 240/2007 establece que el derecho de residencia superior a tres meses puede corresponder al ciudadano de la Unión cuando trabaja por cuenta ajena, trabaja por cuenta propia, dispone de recursos suficientes y seguro de enfermedad, o es estudiante con seguro y recursos suficientes. Ese derecho se amplía a determinados familiares no comunitarios cuando acompañan o se reúnen con ese ciudadano.

Por tanto, si el ciudadano europeo no trabaja en España, no está dado de alta como autónomo y no acredita correctamente seguro y medios económicos, el expediente del familiar puede verse afectado.

Por qué pueden denegar la tarjeta por seguro o medios económicos

La tarjeta puede denegarse cuando la Administración entiende que no se ha probado que el ciudadano de la Unión cumple las condiciones que dan derecho a la residencia.

Esto ocurre especialmente en casos en los que el ciudadano europeo:

  • no trabaja en España;
  • no está dado de alta como autónomo;
  • vive de ahorros;
  • recibe ingresos del extranjero;
  • es pensionista;
  • es estudiante;
  • acaba de llegar a España;
  • no tiene CUE todavía;
  • tiene seguro privado insuficiente;
  • no acredita medios para toda la unidad familiar;
  • aporta documentos bancarios poco claros.

La Hoja 62 del Ministerio de Inclusión indica que el familiar debe acompañar o reunirse con un ciudadano de la Unión con derecho a residencia por más de tres meses, ya sea por trabajar por cuenta ajena o propia, por tener seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar, o por ser estudiante con seguro y recursos suficientes.

Casos en los que el seguro y los medios económicos son claves

Cuando el ciudadano de la Unión no trabaja

Si el ciudadano europeo no tiene contrato de trabajo ni alta en Seguridad Social en España, normalmente tendrá que acreditar que dispone de recursos suficientes y seguro médico adecuado.

En estos casos no basta con decir que tiene ahorros o que puede mantenerse. Hay que documentarlo correctamente.

Cuando el ciudadano de la Unión no es autónomo

Si no existe alta como trabajador autónomo, actividad económica real, alta fiscal o Seguridad Social, la vía no se puede apoyar en actividad por cuenta propia.

Por tanto, si tampoco hay trabajo por cuenta ajena, la Administración analizará seguro y medios económicos.

Cuando el ciudadano de la Unión es estudiante

Si el ciudadano de la Unión reside en España como estudiante, también debe acreditar matrícula, seguro de enfermedad y recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia. La normativa contempla expresamente el supuesto del estudiante con seguro y recursos para no convertirse en una carga para la asistencia social española.

Cuando el familiar es ascendiente o hijo mayor de 21 años

En estos casos, además del seguro y los medios económicos, puede ser necesario acreditar que el familiar está a cargo o existe una situación real de dependencia.

La Hoja 62 menciona documentación específica para hijos mayores de 21 años y ascendientes, incluyendo prueba de dependencia y, en su caso, cobertura sanitaria equivalente a la del Sistema Nacional de Salud.

Seguro médico en la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE

Qué tipo de seguro se exige

Cuando el ciudadano de la Unión no trabaja en España, debe acreditar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante el periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.

Esto significa que el seguro debe ser suficiente para residir en España, no simplemente para viajar.

Seguro privado contratado en España

Un seguro privado español suele ser una opción habitual, pero debe revisarse con cuidado.

Conviene aportar:

  • póliza completa;
  • certificado de cobertura;
  • justificante de pago;
  • fecha de inicio;
  • vigencia;
  • nombre de las personas aseguradas;
  • cobertura sanitaria en España;
  • ausencia de limitaciones importantes;
  • condiciones generales y particulares, si son necesarias.

Seguro contratado en otro país

También puede aportarse un seguro contratado en otro país, siempre que cubra la residencia en España de forma equivalente a la cobertura sanitaria exigida.

El problema es que muchas pólizas extranjeras no explican claramente si cubren residencia habitual en España o solo asistencia durante viajes.

En esos casos puede ser necesario aportar certificado de la aseguradora, traducción y explicación de la cobertura.

Seguro de viaje

Uno de los errores más frecuentes es presentar un seguro de viaje.

El seguro de viaje suele estar pensado para estancias cortas, urgencias médicas o incidencias durante desplazamientos. Por eso, aunque pueda servir para entrar en España, puede no ser suficiente para una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión si no acredita cobertura sanitaria adecuada para residir.

Tarjeta Sanitaria Europea

En algunos supuestos, especialmente estudiantes o personas con cobertura exportable desde otro Estado, puede valorarse la Tarjeta Sanitaria Europea o formularios europeos como S1, E109 o E121.

La Hoja 62 recuerda que, cuando se trate de formularios estándares de la Unión Europea, como S1, E109 o E121, no será necesaria su traducción ni legalización conforme a la normativa comunitaria que los ampara.

Pensionistas

Los pensionistas pueden cumplir el requisito de seguro aportando certificación de que disponen de asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben la pensión. La Hoja 62 recoge expresamente esta posibilidad cuando no se ejerce actividad laboral en España.

Medios económicos en la tarjeta comunitaria

Qué significa tener medios económicos suficientes

Tener medios económicos suficientes significa acreditar que el ciudadano de la Unión y su familia pueden mantenerse en España sin convertirse en una carga para la asistencia social española durante el periodo de residencia.

La valoración de los medios económicos debe realizarse de forma individualizada, teniendo en cuenta la situación personal y familiar. Para la residencia permanente, el Ministerio también recuerda este criterio de valoración individualizada y la necesidad de recursos suficientes y seguro de enfermedad cuando no se ejerce actividad laboral.

No hay una única cifra automática para todos los casos

No conviene preparar todos los expedientes con la misma cifra.

No es lo mismo:

  • una pareja sin hijos;
  • una familia con varios menores;
  • una persona con vivienda en propiedad;
  • una familia con alquiler elevado;
  • un pensionista;
  • una persona con ahorros;
  • una persona con ingresos periódicos del extranjero.

La Administración puede analizar la situación completa de la unidad familiar.

Documentos para acreditar medios económicos

Pueden aportarse, según el caso:

  • certificado bancario actualizado;
  • extractos bancarios recientes;
  • nóminas extranjeras;
  • pensión pública o privada;
  • declaración de impuestos;
  • rentas de alquiler;
  • dividendos;
  • cartera de inversión;
  • ahorros;
  • documentación patrimonial;
  • contrato de trabajo extranjero;
  • ingresos recurrentes;
  • justificante de alojamiento abonado;
  • documentación económica del ciudadano de la Unión.

La Hoja 62 indica que la documentación de recursos suficientes puede acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

Causas frecuentes de denegación por seguro médico

Seguro de viaje en lugar de seguro de residencia

Es una de las causas más habituales.

La Administración puede considerar que un seguro de viaje no acredita cobertura sanitaria suficiente para residir en España.

Seguro con cobertura limitada

Puede haber problemas si el seguro solo cubre urgencias, accidentes, hospitalización limitada o asistencia durante viajes.

Seguro con copagos o carencias relevantes

Algunas oficinas pueden ser estrictas con seguros que tienen copagos, carencias, exclusiones o limitaciones importantes.

Por eso conviene revisar la póliza antes de contratarla.

Seguro que no cubre a toda la familia

Si el expediente incluye unidad familiar, hay que revisar quiénes están cubiertos.

No basta con que el ciudadano de la Unión tenga seguro si el familiar solicitante no queda adecuadamente cubierto cuando el supuesto exige acreditar cobertura sanitaria.

Seguro vencido o sin justificante de pago

Un seguro caducado, pendiente de pago o sin certificado claro puede generar requerimiento o denegación.

Seguro extranjero sin traducción o sin explicación

Si la póliza está en otro idioma y no se entiende el alcance de la cobertura, puede ser conveniente aportar traducción jurada o certificado claro en español.

Causas frecuentes de denegación por medios económicos

Aportar solo capturas de pantalla

Las capturas del banco suelen ser débiles.

Lo recomendable es aportar certificados bancarios, extractos oficiales y documentos que permitan verificar titularidad, saldo, fecha y disponibilidad.

Fondos a nombre de otra persona

Si el dinero está en una cuenta de un familiar, amigo o tercero, hay que justificar muy bien la disponibilidad real de esos recursos.

En estos expedientes, lo ideal es que los medios estén claramente vinculados al ciudadano de la Unión o a la unidad familiar.

No acreditar medios para toda la unidad familiar

El análisis no se limita al ciudadano europeo. También se valoran los miembros de la familia que van a residir en España.

Por eso, cuando se solicita tarjeta para cónyuge, pareja, hijos o ascendientes, hay que preparar la documentación económica pensando en toda la unidad familiar.

Saldos recientes sin explicación

Un ingreso importante realizado pocos días antes de la solicitud puede generar dudas si no se explica su origen.

Puede ser útil aportar documentación complementaria: venta de bienes, ahorros previos, nóminas, contratos, declaraciones fiscales, transferencias justificadas o certificados bancarios históricos.

No acreditar ingresos periódicos

Cuando se vive de ingresos mensuales, es importante demostrar que son reales, estables y suficientes.

Por ejemplo:

  • pensión;
  • salario extranjero;
  • alquileres;
  • rentas;
  • dividendos;
  • actividad profesional fuera de España.

Documentos económicos antiguos

Los certificados bancarios deben ser recientes.

Un certificado de varios meses antes de la presentación puede no reflejar la situación económica actual.

Otros motivos de denegación relacionados

No probar correctamente el vínculo familiar

Aunque el artículo se centre en seguro y medios económicos, muchas denegaciones mezclan varios problemas.

La Hoja 62 exige documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o Suiza.

Puede haber problemas si:

  • el certificado de matrimonio no está actualizado;
  • falta apostilla o legalización;
  • falta traducción jurada;
  • no se acredita pareja registrada;
  • no se prueba pareja estable;
  • no se demuestra dependencia económica;
  • hay diferencias de nombres o apellidos.

No acreditar convivencia o reunión con el ciudadano de la Unión

La tarjeta exige que el familiar acompañe o se reúna con el ciudadano de la Unión.

En la práctica, puede ser importante aportar empadronamiento, contrato de alquiler, declaración conjunta, documentación de domicilio o pruebas de vida familiar en España.

Ciudadano español sin ejercicio de libre circulación

Este punto es muy importante.

La propia Hoja 62 del Ministerio advierte que una persona extranjera familiar de ciudadano español puede acudir a la vía comunitaria solo si el ciudadano español ha ejercido el derecho a la libre circulación. En caso contrario, debe presentarse por el modelo EX-24.

Por tanto, si el familiar es de una persona española que no ha ejercido libre circulación, puede que el trámite correcto no sea EX-19, sino la residencia de familiar de persona con nacionalidad española.

Presentar el formulario incorrecto

La tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión se tramita con el modelo EX-19. La Sede de la Policía Nacional lo incluye dentro de la documentación del trámite.

Presentar un formulario incorrecto o elegir una cita equivocada puede retrasar o complicar el expediente.

Documentos extranjeros sin traducción o legalización

La Hoja 62 indica que, cuando se aporten documentos de otros países, deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por traductor jurado. También recuerda que los documentos públicos extranjeros deberán estar legalizados o apostillados salvo exención aplicable.

Esto puede afectar a certificados de matrimonio, nacimiento, dependencia económica, documentos bancarios, sentencias de divorcio, certificados de pareja o documentos de estado civil.

Qué hacer si te deniegan la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE

Revisar la fecha de notificación

Lo primero es comprobar la fecha exacta de notificación.

Desde esa fecha empiezan a contar los plazos para recurrir o valorar una nueva solicitud.

Leer el motivo concreto de denegación

No basta con saber que “la han denegado”.

Hay que revisar si la denegación se basa en:

  • seguro insuficiente;
  • medios económicos insuficientes;
  • falta de vínculo familiar;
  • falta de dependencia;
  • ciudadano de la Unión sin derecho de residencia;
  • documentos no traducidos;
  • documentos no apostillados;
  • formulario incorrecto;
  • falta de convivencia;
  • falta de empadronamiento;
  • expediente incompleto.

Valorar recurso de reposición

La Sede Electrónica de la Policía Nacional indica que, en este procedimiento, el plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses, que el silencio es desestimatorio y que puede interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes.

El recurso de reposición puede tener sentido cuando la Administración no valoró correctamente documentos aportados o cuando el requisito sí se cumplía, pero no quedó bien explicado.

Valorar recurso contencioso-administrativo

La misma información de la Sede de Policía recoge también la posibilidad de recurso contencioso-administrativo, con plazo de dos meses.

Esta vía debe valorarse caso por caso, especialmente si la denegación afecta a un derecho de residencia familiar y existen argumentos sólidos.

Valorar una nueva solicitud

En algunos casos, puede ser más práctico preparar una nueva solicitud con documentación corregida.

Esto puede ocurrir cuando:

  • el seguro realmente no servía;
  • los medios económicos eran insuficientes;
  • faltaba documentación esencial;
  • el vínculo familiar no estaba bien acreditado;
  • faltaban apostillas o traducciones;
  • se eligió mal el trámite;
  • el ciudadano europeo ya puede acreditar trabajo, alta de autónomo, seguro o medios.

Recurso o nueva solicitud: cómo decidir

Cuando puede convenir recurrir

Puede convenir recurrir si:

  • el seguro sí era válido;
  • los medios económicos eran suficientes;
  • la Administración no valoró documentos aportados;
  • hubo error en la interpretación del expediente;
  • se aportó vínculo familiar correcto;
  • se puede reforzar la prueba sin cambiar el fondo del caso;
  • el expediente estaba bien planteado pero fue mal valorado.

Cuando puede convenir nueva solicitud

Puede ser mejor presentar una nueva solicitud si:

  • el seguro era claramente insuficiente;
  • se aportó un seguro de viaje;
  • los fondos no estaban claros;
  • faltaba prueba de dependencia;
  • el ciudadano de la Unión no cumplía requisitos;
  • faltaba documentación esencial;
  • el formulario o la vía eran incorrectos;
  • ahora se puede preparar un expediente mucho más sólido.

Qué documentos pueden reforzar el expediente

Para el seguro

  • póliza completa;
  • certificado de cobertura;
  • justificante de pago;
  • certificado de la aseguradora;
  • cobertura en España;
  • cobertura durante todo el periodo;
  • documento S1, E109 o E121, si corresponde;
  • certificado de asistencia sanitaria por pensión;
  • traducción jurada, si procede.

Para los medios económicos

  • certificado bancario actualizado;
  • extractos oficiales;
  • justificantes de ingresos;
  • nóminas;
  • pensión;
  • rentas de alquiler;
  • declaraciones fiscales;
  • documentación de inversiones;
  • contrato de trabajo extranjero;
  • prueba de disponibilidad de fondos;
  • explicación de ingresos recientes;
  • documentación económica para toda la unidad familiar.

Para el vínculo familiar

  • certificado de matrimonio;
  • certificado de pareja registrada;
  • certificados de nacimiento;
  • documentos de dependencia económica;
  • empadronamiento conjunto;
  • pruebas de convivencia;
  • documentos apostillados o legalizados;
  • traducciones juradas.

Para el ciudadano de la Unión

  • DNI o pasaporte europeo;
  • CUE o certificado de registro;
  • contrato de trabajo;
  • vida laboral;
  • alta de autónomo;
  • alta fiscal;
  • matrícula si es estudiante;
  • seguro médico;
  • medios económicos;
  • empadronamiento;
  • documentación que pruebe residencia efectiva en España.

Errores frecuentes al recurrir una denegación

Presentar un recurso genérico

Un recurso que solo diga “no estoy de acuerdo” suele ser débil.

Hay que atacar el motivo concreto de la denegación.

No aportar documentos corregidos

Si la denegación fue por seguro o medios, el recurso debe reforzar exactamente esos puntos.

Volver a aportar el mismo seguro de viaje

Si el problema fue el seguro, repetir la misma póliza probablemente no solucionará el expediente.

No justificar los fondos

No basta con presentar un saldo bancario. Hay que explicar titularidad, disponibilidad, estabilidad y suficiencia.

No acreditar a toda la familia

Si la unidad familiar incluye varias personas, los medios y el seguro deben revisarse para todos los afectados.

No distinguir entre ciudadano español y ciudadano de la UE

Si el familiar es de español, hay que revisar si corresponde EX-19 o EX-24. Presentar por la vía equivocada puede provocar problemas importantes.

No controlar el plazo

El plazo de recurso puede ser corto. Hay que actuar desde el primer día de la notificación.

Checklist si te denegaron la tarjeta por seguro o medios

Antes de decidir qué hacer, revisa:

  • fecha de notificación;
  • plazo de recurso;
  • motivo exacto de denegación;
  • si el ciudadano de la Unión trabaja o es autónomo;
  • si el ciudadano de la Unión tiene CUE;
  • si el seguro era completo;
  • si el seguro cubría España;
  • si era seguro de viaje o seguro médico real;
  • si los medios económicos eran suficientes;
  • si los fondos estaban a nombre correcto;
  • si se acreditó toda la unidad familiar;
  • si había documentos sin traducción;
  • si faltaba apostilla o legalización;
  • si el vínculo familiar estaba bien probado;
  • si correspondía EX-19 o EX-24;
  • si conviene recurso o nueva solicitud.

Preguntas frecuentes sobre tarjeta de familiar de ciudadano de la UE denegada

¿Me pueden denegar la tarjeta comunitaria por falta de seguro médico?

Sí. Si el ciudadano de la Unión no trabaja ni es autónomo, puede ser necesario acreditar seguro de enfermedad adecuado para residir en España.

¿Sirve un seguro de viaje para la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE?

Normalmente no es recomendable. Un seguro de viaje suele estar pensado para estancias temporales o emergencias, no para residencia estable en España.

¿Qué seguro necesito para la tarjeta comunitaria?

Debe ser un seguro público o privado que proporcione cobertura en España durante el periodo de residencia, equivalente a la del Sistema Nacional de Salud cuando se exige este requisito.

¿Me pueden denegar por no tener suficiente dinero?

Sí. Si la Administración entiende que no se han acreditado recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y su familia, puede denegar la solicitud.

¿Cuánto dinero necesito para la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE?

No hay una cifra única aplicable a todos los casos. La suficiencia de medios se valora teniendo en cuenta la situación personal y familiar.

¿Sirven ahorros en cuenta bancaria?

Sí, pueden servir si están bien acreditados mediante certificado bancario, extractos oficiales y documentación clara sobre titularidad y disponibilidad.

¿Sirven ingresos del extranjero?

Pueden servir, pero deben documentarse correctamente. Por ejemplo, nóminas extranjeras, pensiones, rentas, alquileres, dividendos o actividad profesional.

¿Qué pasa si el dinero está a nombre de mi pareja?

Puede ser viable si se acredita el vínculo, la unidad familiar y la disponibilidad real de esos recursos, pero debe prepararse bien.

¿Qué pasa si mi familiar europeo no trabaja en España?

Entonces habrá que revisar si puede acreditar medios económicos suficientes y seguro médico adecuado. Si no se acredita, la tarjeta puede ser denegada.

¿La tarjeta se concede automáticamente por matrimonio?

No. El matrimonio acredita el vínculo, pero también hay que demostrar que el ciudadano de la Unión cumple los requisitos que dan derecho a la residencia en España.

¿Qué pasa si soy pareja no registrada?

Debe acreditarse una relación estable debidamente probada. En estos casos, la prueba documental es especialmente importante.

¿Qué pasa si soy hijo mayor de 21 años?

Normalmente habrá que acreditar que estás a cargo o que existe dependencia respecto del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja.

¿Qué recurso puedo presentar si me deniegan la tarjeta?

Puede valorarse recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo, según indique la resolución. La Sede de Policía recoge estas vías para este procedimiento.

¿Es mejor recurrir o presentar una nueva solicitud?

Depende del motivo de denegación. Si el expediente estaba bien preparado y la Administración no valoró documentos, puede convenir recurrir. Si faltaban documentos esenciales o el seguro no servía, puede ser mejor una nueva solicitud.

¿Puedo presentar documentos nuevos en el recurso?

Sí, puede ser conveniente aportar documentos nuevos o corregidos, especialmente si sirven para demostrar seguro, medios económicos, vínculo familiar o derecho de residencia del ciudadano de la Unión.

¿Qué pasa si el familiar es de ciudadano español?

Hay que revisar si el ciudadano español ejerció derecho de libre circulación. Si no lo hizo, puede corresponder la vía de familiar de persona con nacionalidad española mediante EX-24, no la tarjeta comunitaria EX-19.

¿Cuánto tarda el procedimiento?

La Sede Electrónica de Policía indica un plazo máximo de tres meses para resolver y notificar en este procedimiento.

Te acompañamos en el proceso…

Una tarjeta de familiar de ciudadano de la UE denegada por seguro o medios económicos no siempre significa que el caso esté perdido, pero sí exige actuar con rapidez y revisar bien el expediente. En muchos casos, el problema está en que el ciudadano de la Unión no ha acreditado correctamente su derecho de residencia, el seguro médico no cubre suficientemente la residencia en España, los medios económicos no están bien documentados o no se ha probado la situación de toda la unidad familiar. Antes de recurrir o presentar una nueva solicitud, conviene analizar la resolución, corregir los documentos débiles y elegir la mejor estrategia. En Gestoría Extranjería Valencia revisamos denegaciones de tarjeta comunitaria, valoramos la viabilidad del recurso y preparamos expedientes completos para familiares de ciudadanos de la Unión Europea. Más información en gestoriaextranjeriavalencia.com.

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