El nuevo permiso de residencia de familiar de persona española, regulado en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, permite que ciertos extranjeros con vínculo familiar con un ciudadano español obtengan una residencia de cinco años con autorización para trabajar. A continuación, explicamos con detalle quién y cómo puede solicitar el permiso de residencia de familiar de persona española, desde qué lugar se presenta, quién debe iniciar el trámite y las ventajas frente a otras figuras como la reagrupación familiar.
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Toggle¿Qué es este permiso de residencia?
Este permiso es una autorización de residencia temporal de cinco años, concedida a los familiares de personas con nacionalidad española que no sean ciudadanos de la Unión Europea. Autoriza a trabajar desde el primer día y evita muchas de las restricciones de la reagrupación familiar tradicional. Está regulado en los artículos 93 a 99 del nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), en vigor desde mayo de 2025.
El permiso puede solicitarse tanto desde fuera como desde dentro de España, siempre que se cumplan los requisitos que detallaremos a continuación.
¿Quiénes pueden solicitar este permiso?
El permiso está dirigido a los familiares de ciudadanos españoles que sean nacionales de terceros países (no comunitarios). Pueden beneficiarse:
- El cónyuge del ciudadano español, siempre que no estén separados legalmente o de hecho.
- La pareja de hecho inscrita en un registro público español, o las parejas con al menos 12 meses de convivencia continuada, o con hijos en común.
- Los hijos del ciudadano español o del cónyuge o pareja (biológicos o adoptados), menores de 26 años o mayores con discapacidad.
- Los ascendientes (padre o madre) del ciudadano español o de su cónyuge/pareja, si se acredita dependencia económica.
- Otros familiares que, por razones graves de salud o dependencia, convivan con el ciudadano español y estén a su cargo.
Este permiso también es aplicable a progenitores extranjeros de un menor de nacionalidad española.
Requisitos generales para obtener el permiso
Para poder beneficiarse de esta autorización, es necesario cumplir una serie de condiciones:
- No tener nacionalidad de un país de la Unión Europea.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido durante los últimos cinco años.
- No estar en situación irregular en España (salvo excepciones muy limitadas).
- Acreditar el vínculo familiar mediante certificado de matrimonio, registro de pareja de hecho, partidas de nacimiento u otros documentos según el caso.
- Disponer de medios económicos suficientes. Aunque no se exige una cantidad concreta, se considera referencia el 100 % del importe anual de una pensión no contributiva por cada miembro, o el 130 % cuando se trate de dos o más personas.
- Contar con un seguro médico, público o privado, con cobertura completa en España.
¿Quién debe presentar la solicitud?
Dependiendo del caso, puede presentar la solicitud:
- El ciudadano español, en nombre del familiar, especialmente si se encuentra fuera de España.
- El propio extranjero, si ya se encuentra en España legalmente (por ejemplo, con visado de turista o estancia por estudios).
¿Dónde se presenta la solicitud?
Desde fuera de España
El procedimiento se inicia en el consulado español del país donde reside el familiar extranjero. El ciudadano español solicita un visado de residencia como familiar, aportando toda la documentación justificativa del vínculo y los medios económicos. Una vez aprobado el visado, el extranjero entra en España y obtiene la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) con validez de cinco años.
Desde dentro de España
Si el familiar extranjero se encuentra en España de manera legal, puede presentar la solicitud directamente ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde residen. En este caso, la autorización empieza a contar desde el momento de la solicitud.
El plazo de resolución es de un mes. Si no se recibe respuesta en ese tiempo, se entiende concedido por silencio administrativo positivo.

Ventajas frente a la reagrupación familiar
Este permiso presenta múltiples ventajas frente a la tradicional reagrupación familiar:
| Característica | Familiar de español | Reagrupación familiar |
|---|---|---|
| Duración inicial | 5 años | 1 año (renovable) |
| Derecho a trabajar | Sí, desde el inicio | Requiere trámite adicional |
| Presentación desde España | En muchos casos, sí | Generalmente, no |
| Tipos de familiares permitidos | Más amplia y flexible | Más restringida |
| Necesidad de permanencia del reagrupante | No requiere permanencia previa | Exige 1 año mínimo |
| Silencio administrativo | Negativo | Negativo |
Además, la solicitud del permiso de familiar de español no está condicionada a la renovación del permiso del reagrupante, lo que ofrece mayor estabilidad al extranjero.
Pasos del proceso
- Reunir documentación: certificado de nacimiento o matrimonio, empadronamiento, pruebas de convivencia (en caso de parejas no registradas), seguro médico, prueba de medios económicos, etc.
- Presentación de la solicitud: ante consulado o Oficina de Extranjería según el lugar de residencia del familiar.
- Pago de la tasa: aproximadamente 12 € para la tarjeta.
- Resolución del expediente: en 30 días hábiles.
- Recogida de TIE: con cita en comisaría, tras resolución favorable.
Preguntas frecuentes
¿Este permiso permite trabajar?
Sí. Desde el primer día, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
¿Puedo solicitar este permiso si ya estoy en España como turista?
Sí, si aún te encuentras en situación legal (antes de los 90 días), puedes presentar la solicitud.
¿Qué pasa si tengo una tarjeta de familiar de ciudadano de la UE?
Puedes optar por cambiarla a esta nueva autorización, si tienes nacionalidad española o estás vinculado a un ciudadano español.
¿Puedo traer a mi pareja no registrada?
Sí, si puedes demostrar convivencia estable durante al menos un año, o si tenéis hijos en común.
¿Qué pasa si el familiar vive en otro país?
Debe solicitarse el visado correspondiente en el consulado español del país de residencia.
Conclusión
El permiso de residencia para familiares de ciudadanos españoles ofrece una alternativa moderna, clara y beneficiosa frente a la reagrupación familiar. Amplía los supuestos reconocidos, facilita el proceso desde España y garantiza estabilidad desde el primer momento. Si estás pensando en solicitarlo, desde Gestoría Extranjería Valencia te ayudamos en todo el procedimiento: desde la preparación de la documentación hasta la obtención de la tarjeta.
Puedes consultar la normativa oficial en el BOE del Real Decreto 1155/2024.
No dejes pasar esta oportunidad: si tienes vínculo con un ciudadano español, puedes acceder a un permiso de residencia legal, duradero y con derecho a trabajar. Escríbenos y te lo gestionamos con todas las garantías.



