Permiso de residencia por arraigo social en la Comunidad Valenciana

Permiso de residencia por arraigo social en la Comunidad Valenciana

El permiso de residencia por arraigo social en la Comunidad Valenciana es una de las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales reguladas en el nuevo Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 10 de diciembre, que ha sustituido al antiguo RD 557/2011. Este tipo de residencia permite regularizar su situación a personas extranjeras que, tras una permanencia continuada en España de al menos dos años, puedan acreditar vínculos familiares o un grado suficiente de integración social, acompañado de un contrato de trabajo, medios económicos propios o proyecto de autoempleo.

En este artículo te explicamos de forma clara, extensa y actualizada todos los requisitos y pasos para solicitar este permiso en la Comunidad Valenciana.

¿Qué es el arraigo social según el RD 1155/2024?

El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales regulada en el artículo 127 del RD 1155/2024, y permite regularizar la situación administrativa de personas extranjeras que cumplan tres condiciones fundamentales:

  1. Estancia continuada en España durante al menos dos años.
  2. Integración social, acreditada mediante vínculos familiares con residentes legales o informe favorable de integración emitido por los servicios sociales competentes.
  3. Medios económicos suficientes, mediante contrato de trabajo, actividad por cuenta propia o apoyo familiar.

Esta autorización se concede por un año, permite trabajar y puede renovarse posteriormente.

Requisitos del arraigo social en la Comunidad Valenciana

1. Permanencia continuada en España durante al menos dos años

A diferencia del régimen anterior, ya no se exigen tres años: bastará con demostrar dos años de permanencia continuada. Esta debe ser ininterrumpida, permitiéndose ausencias no superiores a 90 días en total durante dicho periodo.

¿Cómo se acredita?
A través de empadronamientos, atenciones médicas, certificados de ONG, transferencias bancarias, actividades educativas, etc.

2. Integración social

El interesado debe acreditar su integración social por una de estas dos vías:

  • Tener vínculos familiares directos (cónyuge, pareja registrada, ascendientes o descendientes menores de 18 años o dependientes) con residentes legales.
  • Presentar un informe de integración emitido por los servicios sociales competentes.

En la Comunidad Valenciana, este informe lo expiden los servicios sociales municipales de tu ayuntamiento. El informe evalúa el grado de integración lingüística, redes sociales, conocimiento de los recursos comunitarios, etc.

3. Medios económicos suficientes

Se puede acreditar mediante tres vías:

  • Contrato de trabajo: que cumpla los criterios establecidos en el artículo 124, con duración mínima de 6 meses (o 20 horas semanales durante 1 año en determinados supuestos).
  • Actividad por cuenta propia: aportando un proyecto de autoempleo viable y todos los requisitos fiscales, económicos y profesionales.
  • Apoyo económico por parte de familiares con residencia legal en España, siempre que cuenten con medios suficientes para sostener a la unidad familiar, según el IPREM.

Este último supuesto es una novedad relevante introducida por el nuevo Reglamento, facilitando el arraigo a quienes no tienen empleo pero sí un entorno familiar estable y solvente.

Permiso de residencia por arraigo social en la Comunidad Valenciana

Documentación necesaria

  1. Modelo oficial EX-10, firmado.
  2. Copia completa del pasaporte en vigor.
  3. Certificado de empadronamiento histórico.
  4. Pruebas adicionales de permanencia continuada (mínimo 2 años).
  5. Informe de integración social o documentación de vínculos familiares.
  6. Contrato de trabajo, proyecto de autoempleo o prueba de apoyo familiar con medios.
  7. Certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado/apostillado y traducido.
  8. Justificante del abono de la tasa 790, código 052.

¿Dónde presentar la solicitud en la Comunidad Valenciana?

Debes presentar la solicitud ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde residas. En el caso de Valencia, puedes consultar aquí los datos de contacto y trámites actualizados del Ministerio:
Ministerio de Política Territorial – Extranjería C. Valenciana

Desde GestoriaExtranjeriaValencia.com ofrecemos tramitación completa, con revisión de documentos, cita, redacción de escritos y presentación telemática para garantizar la mayor agilidad y seguridad en todo el proceso.

¿Qué ocurre tras presentar la solicitud?

La Oficina de Extranjería dispone de 3 meses para resolver. Si no hay respuesta, se entenderá denegada por silencio negativo (salvo cambios normativos).

En caso de resolución favorable:

  • Se concede una autorización de residencia de un año.
  • El permiso autoriza a trabajar si se justifica adecuadamente el contrato o el autoempleo.
  • La autorización puede modificarse o renovarse posteriormente por otras vías de residencia y trabajo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitar el arraigo social sin contrato?

Sí. El nuevo reglamento permite acreditar medios económicos mediante apoyo familiar o mediante una actividad de autoempleo. No es obligatorio presentar contrato si se cumplen otras condiciones.

¿Qué ingresos son necesarios si me mantiene un familiar?

Deben acreditarse ingresos netos suficientes en la unidad familiar. Como regla general, el 150 % del IPREM para el primer miembro y el 50 % por cada miembro adicional.

¿Puedo aportar un contrato parcial?

Sí. El nuevo reglamento permite contratos a media jornada (mínimo 20h semanales durante un año), especialmente cuando hay menores a cargo, familia monoparental, o vulnerabilidad social reconocida.

¿Qué duración tiene la residencia por arraigo social?

Se otorga por 1 año, y puede renovarse por otra residencia y trabajo (por cuenta ajena, propia o familiar), si se cumplen los requisitos.

¿Cuánto tarda el informe de integración social?

Depende del municipio. En Valencia capital, puede tardar entre 30 y 90 días desde la solicitud. Es recomendable gestionarlo con antelación.

¿Por qué confiar en nuestra gestoría?

En GestoriaExtranjeriaValencia.com contamos con un equipo especializado que te asesora de forma personalizada en todo el proceso de solicitud de arraigo social. Nos encargamos de revisar tu documentación, preparar los escritos necesarios y presentar tu expediente sin errores que puedan derivar en una denegación.

Además, si necesitas gestionar el informe de integración social, o no sabes si puedes acogerte a este permiso, te orientamos y buscamos la vía más adecuada según tu caso.

Referencia legal

  • Real Decreto 1155/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Extranjería: disponible en el BOE.

El permiso de residencia por arraigo social en la Comunidad Valenciana es hoy más accesible que nunca gracias a los cambios del RD 1155/2024. Si llevas más de dos años en España y has construido aquí tu vida, esta puede ser tu oportunidad. Confía en profesionales que te acompañen paso a paso: contacta ahora con GestoriaExtranjeriaValencia.com.

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