Si eres pareja de un ciudadano español y queréis vivir juntos en España, esta guía te explica, paso a paso y con lenguaje claro, cómo obtener el permiso de residencia siendo pareja registrada de español, qué ha cambiado con el nuevo Reglamento de Extranjería, y qué alternativas existen si tu pareja es residente no comunitario o ciudadano de la UE. Además, te contamos cómo acreditar una relación análoga a la conyugal cuando no hay registro de pareja de hecho.
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ToggleQué ha cambiado en 2025 y por qué te interesa
Desde el 20 de mayo de 2025 está en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024). Una de sus grandes novedades es que crea un permiso específico para familiares de españoles, distinto del comunitario y del antiguo “arraigo familiar”. Con este permiso de residencia siendo pareja registrada, la pareja (registrada o pareja estable debidamente probada) puede residir y trabajar en España con una autorización de hasta 5 años, sin trámites adicionales de trabajo.
En la práctica, si tu pareja es española, este nuevo régimen suele ser la opción más directa y protectora, porque no exige acreditar medios económicos para el visado/permiso en los supuestos previstos, se reconoce el derecho a trabajar y se prevén reglas claras ante ruptura, fallecimiento o salida de España del ciudadano español.
Tres vías posibles según vuestra situación
- Pareja de hecho o pareja estable de ciudadano español → Autorización de residencia de familiares de personas con nacionalidad española (EX-24).
- Pareja de hecho de extranjero residente en España (no comunitario) → Reagrupación familiar (régimen general).
- Pareja de hecho de ciudadano de la UE/EEE (no español) → Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión (régimen comunitario).
A continuación, te explicamos cada vía con requisitos, documentos, pasos y tiempos.
1) Pareja de hecho (registrada) o pareja estable de ciudadano español: nuevo permiso EX-24
Quién puede solicitarlo
Pueden pedir el permiso de residencia siendo pareja registrada las personas extranjeras que convivan con un ciudadano español y tengan con él alguno de estos vínculos: cónyuge, pareja registrada, pareja estable debidamente probada, descendientes e incluso otros familiares a cargo. Para “pareja estable” se exige probar la relación y el tiempo de convivencia o hijos en común.
Derechos clave del permiso
- Validez: hasta 5 años (o por el periodo de residencia del español si es inferior).
- Trabajo: habilita a trabajar por cuenta ajena o propia sin trámites adicionales.
- Reagrupación: el titular puede, a su vez, reagrupar a su familia.
- Renovación: posible si se mantienen las condiciones.
Dónde y cómo se tramita
Hay tres escenarios:
- El español está en España y la pareja extranjera está fuera → el español solicita en España y la pareja pide visado en el Consulado.
- Ambos están fuera de España → se solicita visado en el Consulado; la solicitud de visado conlleva la de autorización de residencia.
- Ambos están en España (en supuestos previstos como cónyuge o pareja registrada/estable) → se presenta en la Oficina de Extranjería en España.
Tras la concesión, se obtiene la TIE en Policía con huellas y pago de la tasa correspondiente.
Documentación habitual
- Formulario EX-24 firmado por la persona extranjera.
- DNI o pasaporte del ciudadano español y declaración responsable de no convivir con otro cónyuge o pareja.
- Pasaporte de la persona extranjera.
- Prueba del vínculo: certificado de pareja de hecho registrada o, si es pareja estable no registrada, documentos que acrediten convivencia continuada y/o hijos en común (empadronamientos conjuntos, contrato de alquiler, cuentas bancarias compartidas, envíos de dinero, pólizas, fotografías, etc.).
Errores que causan problemas
- No acreditar convivencia real en los casos de pareja estable.
- Olvidar la declaración responsable cuando se trata de cónyuge/pareja.
- No presentar a tiempo el visado cuando corresponde.
- Confundir este permiso con el régimen comunitario cuando el titular del derecho es español.
2) Pareja de hecho de extranjero residente en España (no comunitario): reagrupación familiar
Si tu pareja no es española ni comunitaria, pero ya reside en España con tarjeta, la vía adecuada es la reagrupación familiar del régimen general.
Requisitos del reagrupante
- Residencia previa en España: en general, haber residido un año y haber solicitado la autorización para otro año.
- Medios económicos y vivienda adecuada (se verifican en Extranjería).
- Vínculo: cónyuge o pareja de hecho y, en su caso, pareja estable con convivencia acreditada.
La autorización concedida al reagrupado habilita para trabajar sin más trámites.
Duración y autonomía del permiso
Tras un año con residencia por reagrupación, el cónyuge o pareja puede solicitar residencia independiente, con reglas específicas si hay ruptura, violencia de género, fallecimiento, etc.
Pasos resumidos
- El reagrupante presenta la solicitud en Extranjería en España.
- Concedida la autorización, el familiar, si está fuera, solicita visado en el Consulado.
- Entrada en España y tramitación de TIE en Policía.
3) Pareja de hecho de ciudadano de la UE/EEE (no español): Tarjeta de familiar de comunitario
Si tu pareja es italiana, francesa, alemana, etc. y reside en España, el procedimiento es el del régimen comunitario.
Dos escenarios: pareja registrada vs. pareja no registrada (familia extensa)
- Pareja registrada (inscrita en registro público que impide doble registro): se considera “familia estricta” y da derecho a la tarjeta de familiar de comunitario.
- Pareja no registrada pero estable: encaja en la familia extensa del RD 240/2007 y requiere probar relación estable y convivencia.
Requisitos del ciudadano de la UE
Debe cumplir lo previsto en el RD 240/2007: trabajar por cuenta ajena o propia, o disponer de medios suficientes y seguro de enfermedad. El familiar presenta el formulario EX-19 y aporta prueba del vínculo/convivencia.
Plazos y validez
- La solicitud de tarjeta debe presentarse dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en España.
- La tarjeta suele expedirse con validez de 5 años (o por el periodo de residencia del ciudadano de la UE si es menor).
Relación análoga a la conyugal sin registro de pareja de hecho
Tanto en el régimen de familiar de español como en el comunitario, si no hay registro, la clave es probar la estabilidad y convivencia: empadronamientos conjuntos, contratos de alquiler a ambos nombres, cuentas bancarias o seguros compartidos, transferencias periódicas, billetes y sellos de viajes, hijos en común, fotografías, mensajes o llamadas que documenten una relación continuada.
Comparativa práctica rápida
- ¿Tu pareja es española? → EX-24 (familiar de español): 5 años, sin acreditar medios económicos, derecho a trabajar desde el inicio, posibilidad de reagrupación propia.
- ¿Tu pareja es extranjera y ya reside en España? → Reagrupación familiar: exige medios y vivienda; el reagrupado puede trabajar; a partir del primer año puede lograr residencia independiente en ciertos supuestos.
- ¿Tu pareja es ciudadana de la UE (no española)? → Tarjeta de familiar de comunitario: si hay registro, derecho directo; si no, familia extensa con prueba reforzada de relación estable/convivencia.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar con este permiso si soy pareja de un español?
Sí. El permiso habilita para trabajar por cuenta ajena o propia sin trámites adicionales.
¿Hay que demostrar medios económicos si soy pareja de un español?
No, no se exige el requisito de medios económicos en este permiso.
¿Cuánto dura la tarjeta?
Hasta 5 años, con posibilidad de renovación.
No tenemos pareja de hecho registrada. ¿Sirve la relación análoga a la conyugal?
Sí, siempre que se acredite bien la convivencia y estabilidad.
Si mi pareja es residente no comunitaria, ¿puedo trabajar como reagrupado/a?
Sí, la autorización de reagrupación habilita a trabajar desde el inicio.
Entramos como turistas y ahora queremos tramitar en España. ¿Es posible?
En el permiso de familiar de español, es posible solicitar desde España en ciertos supuestos. En el comunitario, la tarjeta debe pedirse dentro de 3 meses desde la entrada.
¿Qué pasa si rompemos la relación o fallece mi pareja?
Existen supuestos que permiten conservar la residencia o transformarla en independiente, dependiendo del régimen aplicable.
Enlaces útiles
- Texto oficial del Reglamento de Extranjería (BOE): Real Decreto 1155/2024
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