Arraigo socioformativo o Estancia por estudios en 2025 qué estudios me permiten solicitar cada uno de estos permisos

Arraigo socioformativo o Estancia por estudios en 2025: qué estudios me permiten solicitar cada uno de estos permisos

En el contexto de la reforma migratoria vigente en España desde el 20 de mayo de 2025, el nuevo Real Decreto 1155/2024, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros, ha redefinido las vías de regularización y estancia. Una de las dudas más comunes es: ¿qué estudios me permiten solicitar un arraigo socioformativo y cuáles sirven para una estancia por estudios? En este artículo te explico de forma clara y actualizada cómo funciona cada figura según el Reglamento y las instrucciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Concepto jurídico principal según el RD 1155/2024

El arraigo socioformativo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales dirigida a personas extranjeras que ya están en España y quieren regularizar su situación mediante la formación. Se regula en los artículos 127 y siguientes del RD 1155/2024 y sustituye al antiguo “arraigo por formación”.

Por su parte, la estancia por estudios está contemplada en los artículos 52 a 56 del mismo Reglamento. Se trata de una autorización de estancia (no de residencia) para quienes desean estudiar en España de forma legal y temporal, siempre que el centro y el programa estén reconocidos oficialmente.

En resumen: el arraigo socioformativo es una vía para regularizar la situación irregular, mientras que la estancia por estudios es una autorización legal de permanencia para quienes vienen a España con un propósito académico.

Requisitos actualizados para 2025

Requisitos del Arraigo Socioformativo

Según el artículo 127 del RD 1155/2024, los requisitos principales son:

  • Estar en España en situación irregular.
  • Acreditar una residencia continuada de al menos dos años.
  • Estar matriculado o comprometido a realizar una formación reconocida oficialmente.
  • Que la formación sea al menos 50 % presencial.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países anteriores de residencia.
  • No haber solicitado este mismo permiso en los últimos tres años.
  • Cumplir los requisitos generales de cualquier residencia por circunstancias excepcionales.

La autorización inicial tiene una duración de un año, y puede prorrogarse por otro más si el curso lo requiere o si la persona acredita estar buscando empleo o tener una relación laboral. Durante este tiempo, se puede trabajar hasta 30 horas semanales de forma legal.

Para conocer en detalle este tipo de permiso, puedes visitar nuestra guía completa sobre el arraigo socioformativo.

Requisitos de la Estancia por Estudios

Los artículos 52 a 56 del RD 1155/2024 recogen las condiciones para solicitar una estancia por estudios:

  • Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado.
  • Que el programa formativo sea presencial o semipresencial (mínimo 50 % de asistencia).
  • Disponer de medios económicos suficientes.
  • Contar con un seguro médico privado válido en España.
  • No tener antecedentes penales.
  • Haber abonado la tasa correspondiente.
  • No estar sujeto a una prohibición de entrada en el país.

La duración del permiso se ajusta a la duración del curso, con un máximo de un año inicial. Puede renovarse si continúan los estudios y se siguen cumpliendo los requisitos. Además, el estudiante puede trabajar hasta 30 horas semanales.

Si planeas venir a España a estudiar, te será útil leer nuestro artículo sobre el visado de estudios, donde explicamos todo el proceso con detalle.

Arraigo socioformativo o Estancia por estudios en 2025 qué estudios me permiten solicitar cada uno de estos permisos

Estudios válidos para cada permiso

Estudios válidos para el Arraigo Socioformativo

Los estudios admitidos son aquellos reconocidos oficialmente por la administración educativa o laboral española. Algunos ejemplos son:

  • Ciclos formativos de grado medio o superior (Formación Profesional).
  • Certificados de profesionalidad de niveles 1, 2 o 3.
  • Cursos promovidos por el SEPE o por los servicios públicos de empleo autonómicos.
  • Formación secundaria postobligatoria (Bachillerato).
  • Programas oficiales acreditados con una parte presencial mínima del 50 %.

No son válidos los cursos privados sin reconocimiento ni los 100 % online.

Estudios válidos para la Estancia por Estudios

El RD 1155/2024 incluye una lista más amplia de estudios permitidos:

  • Grados universitarios, másteres o doctorados.
  • Formación profesional reglada.
  • Bachillerato o estudios de secundaria postobligatoria.
  • Actividades de investigación o prácticas no laborales.
  • Programas oficiales de movilidad o voluntariado reconocidos.

En ambos casos, la clave está en que el centro educativo esté autorizado oficialmente y el curso cumpla los criterios de presencialidad, reconocimiento y validez académica.

Documentación necesaria

Para el Arraigo Socioformativo

  • Formulario oficial de solicitud.
  • Pasaporte completo y copia.
  • Justificantes de residencia continuada en España durante al menos dos años (empadronamiento, facturas, contratos, informes sociales).
  • Certificados de antecedentes penales.
  • Matrícula o compromiso de matrícula en una formación reconocida.
  • Documentación del curso: modalidad, duración y presencialidad.
  • Justificante de pago de tasas.

Para la Estancia por Estudios

  • Formulario EX-00.
  • Pasaporte en vigor.
  • Carta de admisión o matrícula en centro autorizado.
  • Justificación de medios económicos.
  • Seguro médico privado que cumpla los requisitos.
  • Certificados de antecedentes penales y médico (si procede).
  • Justificante del pago de tasas administrativas.

Procedimiento paso a paso

Arraigo Socioformativo

  1. Reunir toda la documentación exigida.
  2. Verificar los dos años de residencia continuada.
  3. Matricularse o comprometerse a realizar una formación válida.
  4. Presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería o por vía telemática.
  5. Esperar la resolución (plazo máximo de tres meses).
  6. En caso favorable, realizar la toma de huellas y obtener la TIE.
  7. Cumplir las condiciones del permiso y solicitar la prórroga si procede.

Estancia por Estudios

  1. Ser admitido en un centro autorizado.
  2. Si estás fuera de España, solicitar visado en el consulado correspondiente.
  3. Si estás en territorio español, presentar la solicitud dentro de los plazos legales.
  4. Aportar toda la documentación acreditativa (seguro, medios, antecedentes, matrícula).
  5. Esperar resolución y tramitar la TIE en caso favorable.
  6. Renovar la estancia o solicitar la modificación a residencia y trabajo una vez finalizados los estudios.

Errores frecuentes o motivos de denegación

  • No acreditar correctamente los dos años de residencia en España.
  • Inscribirse en formaciones no reconocidas o sin la presencialidad exigida.
  • No aportar seguro médico o medios económicos suficientes.
  • Presentar documentación incompleta o fuera de plazo.
  • Tener antecedentes penales.
  • Haber solicitado el mismo tipo de permiso en los últimos tres años.
  • Abandonar los estudios durante la vigencia del permiso.
  • No cumplir con el límite de 30 horas semanales de trabajo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cambiar de curso mientras tengo el arraigo socioformativo?
Sí, siempre que el nuevo curso cumpla los requisitos de reconocimiento y presencialidad.

¿Puedo trabajar con la estancia por estudios?
Sí, hasta 30 horas semanales, siempre que el trabajo sea compatible con los estudios.

¿Se puede pedir el arraigo socioformativo más de una vez?
No. Solo se puede solicitar una vez cada tres años.

¿Puedo traer a mis familiares con una estancia por estudios?
Sí, en algunos casos concretos (estudios superiores o investigación), tus familiares pueden obtener una autorización de estancia vinculada a la tuya.

¿Qué pasa si termino mis estudios y quiero trabajar?
Puedes solicitar una modificación a residencia y trabajo, regulada en el artículo 190 del RD 1155/2024.

Apuntes finales y recomendación

El arraigo socioformativo y la estancia por estudios son dos figuras distintas, pero complementarias. El primero ofrece una oportunidad de regularización para quienes ya están en España, y el segundo permite estudiar legalmente desde el inicio. Ambas requieren una formación reconocida y una planificación adecuada.

En Gestoría Extranjería Valencia ayudamos a preparar toda la documentación, revisar la formación elegida y presentar correctamente la solicitud ante la Oficina de Extranjería. Nuestro equipo está especializado en trámites de residencia, visados y permisos formativos conforme al RD 1155/2024.

Para más información oficial, puedes consultar el portal del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Si quieres tramitar tu permiso con total seguridad, contáctanos y deja tu caso en manos de profesionales.

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