La residencia como familiar de ciudadano español es una de las vías más seguras y estables para que un extranjero pueda residir legalmente en España. Este permiso permite a los parientes directos de españoles vivir y, en la mayoría de los casos, trabajar en territorio español, beneficiándose de un procedimiento más ágil que el resto de permisos. En este artículo veremos qué familiares pueden solicitarlo, cuáles son los requisitos legales y cómo se tramita según el Real Decreto 1155/2024, que regula el nuevo Reglamento de Extranjería.
Contenido del artículo
ToggleQué es la residencia por ser familiar de un español
Este permiso está regulado en los artículos 93 a 99 del Real Decreto 1155/2024, y permite a los familiares de ciudadanos españoles obtener una autorización de residencia temporal en España cuando dependen o conviven con ellos.
Se trata de una autorización específica del régimen general (no confundir con el régimen comunitario del RD 240/2007), que ampara a familiares de españoles y busca proteger la unidad familiar, especialmente cuando el español reside o pretende residir en España junto a sus parientes.
A diferencia de otros permisos, el familiar de español no requiere oferta de empleo ni inversión económica inicial, aunque sí exige acreditar el vínculo familiar y ciertos medios de vida o dependencia económica, según el caso.
Puedes ampliar información general sobre este permiso en nuestra guía completa: https://gestoriaextranjeriavalencia.com/permiso-de-residencia-de-familiar-de-espanol-guia-completa-2025/
Qué familiares pueden solicitar esta residencia
El nuevo Reglamento (art. 94 RD 1155/2024) detalla qué familiares son considerados “aptos” para acceder a esta autorización. En términos generales, pueden solicitar la residencia por ser parientes de un español los siguientes:
Cónyuge de ciudadano español
El matrimonio debe ser válido y vigente. No puede existir separación, nulidad ni divorcio. Si el solicitante tuvo un matrimonio anterior, deberá aportar sentencia firme de divorcio o certificación literal de matrimonio con anotación marginal de disolución, debidamente legalizada o apostillada si es extranjera.
Pareja de hecho o relación estable
Se incluye la pareja registrada en un registro público español o en el extranjero (siempre que se reconozca su validez en España).
También pueden solicitarlo las parejas no registradas, cuando acrediten una relación estable y duradera, generalmente con una convivencia mínima demostrada de 12 meses, documentación conjunta y prueba de dependencia afectiva y económica.
Hijos de ciudadano español o de su cónyuge o pareja
Pueden solicitarlo los hijos menores de 21 años, o mayores de esa edad que dependan económicamente del español o de su pareja. En el caso de los hijos mayores, debe acreditarse que estudian o no pueden mantenerse por sí mismos.
Padres del ciudadano español o de su cónyuge o pareja
Pueden optar a la residencia si dependen económicamente del ciudadano español y esa dependencia existía ya en el país de origen. Se acredita mediante envíos de dinero periódicos, gastos cubiertos o convivencia habitual.
Otros familiares en circunstancias especiales
El artículo 94.1.e) del RD 1155/2024 abre la puerta a otros familiares que, por razones graves de salud, discapacidad o dependencia, necesiten residir en España junto al ciudadano español. También se contempla el caso de familiares que convivan bajo el mismo techo y estén a su cargo en el país de procedencia.

Requisitos generales
Para solicitar la residencia por ser familiar de un español, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- No ser ciudadano de la Unión Europea, EEE o Suiza (en cuyo caso se aplicaría el régimen comunitario).
- No encontrarse irregularmente en España, salvo excepciones reguladas.
- Acreditar la relación familiar válida y vigente con el ciudadano español.
- Carecer de antecedentes penales graves en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años.
- No tener prohibida la entrada a España.
- Disponer, cuando sea necesario, de medios económicos suficientes o demostrar dependencia del ciudadano español.
Puedes consultar los fundamentos legales actualizados en las Instrucciones SEM 2/2025 del Ministerio de Inclusión, disponibles en el siguiente enlace oficial:
https://www.inclusion.gob.es/documents/d/migraciones/instrucciones-sem-2-2025-sobre-la-residencia-temporal-de-familiares-de-personas-con-nacionalidad-espanola
Documentación necesaria
La documentación varía según el tipo de familiar, pero en general se solicita:
- Pasaporte completo del solicitante.
- DNI o pasaporte del ciudadano español.
- Certificado de matrimonio o pareja registrada, o pruebas de convivencia estable.
- Certificados de nacimiento (para hijos o padres).
- Acreditación de dependencia económica (envíos, gastos cubiertos, etc.).
- Certificado de antecedentes penales legalizado y traducido.
- Empadronamiento conjunto o pruebas de residencia habitual.
- Seguro médico (si aplica).
- Justificante del pago de la tasa correspondiente.
Más detalles sobre la documentación específica en cada caso pueden verse en: https://gestoriaextranjeriavalencia.com/permiso-residencia/permiso-residencia-temporal-para-familiares-de-espanoles/
Procedimiento paso a paso
1. Reunir toda la documentación
El primer paso es recopilar los documentos originales y sus copias, legalizados y traducidos si son extranjeros.
2. Presentar la solicitud
Se presenta mediante cita previa en la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida el ciudadano español. En algunos casos puede hacerse electrónicamente con certificado digital o representante autorizado.
3. Resolver la solicitud
La Oficina de Extranjería tiene tres meses para resolver. Si no hay respuesta en ese plazo, se aplica el silencio administrativo negativo.
4. Obtener la TIE
Una vez concedida la autorización, el solicitante debe acudir a la Policía Nacional para obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) con su huella y fotografía.
5. Renovación y duración
La residencia inicial se concede por cinco años, prorrogables, y permite trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
Errores frecuentes o motivos de denegación
- No acreditar adecuadamente el vínculo familiar (por ejemplo, matrimonio no inscrito o no reconocido).
- Falta de prueba de dependencia económica o convivencia.
- Presentar certificados caducados, sin apostilla o sin traducción jurada.
- Intentar regularizar una relación sin estabilidad ni pruebas documentales.
- Antecedentes penales o medidas de expulsión anteriores.
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar esta residencia si mi matrimonio con un español no está inscrito en España?
Sí, pero deberás acreditar la existencia de la relación real y estable mientras tramitas la inscripción o el recurso, presentando pruebas de convivencia, viajes, remesas o comunicaciones continuas.
¿Cuánto tarda el trámite?
Suele resolverse en uno a tres meses, dependiendo de la provincia y de la carga de trabajo de la Oficina de Extranjería.
¿Puedo trabajar con este permiso?
Sí. Este tipo de residencia autoriza a trabajar automáticamente en España, tanto por cuenta ajena como propia.
¿Qué ocurre si me divorcio o me separo?
La residencia puede extinguirse, salvo que existan hijos en común, o se pueda demostrar una convivencia prolongada antes de la ruptura. En esos casos, puede solicitarse una autorización independiente.
¿Qué pasa si mi familiar español vive fuera de España?
Será necesario demostrar la intención de traslado o regreso a España y el deseo de mantener la unidad familiar en territorio español.
Apuntes finales y recomendación
La residencia por ser familiar de ciudadano español es una vía sólida para establecerse en España, pero exige una presentación impecable de documentos y pruebas. Cada caso puede tener matices —especialmente cuando el vínculo aún no está inscrito o hay matrimonios previos—, por lo que es fundamental preparar la solicitud con asesoramiento profesional.
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