Arraigo sociolaboral con dos contratos jornada, salario y documentación necesaria

Arraigo sociolaboral con dos contratos: jornada, salario y documentación necesaria

El arraigo sociolaboral con dos contratos es una posibilidad prevista para personas extranjeras que se encuentran en España y que pueden acreditar una oferta real de trabajo mediante uno o varios contratos laborales.

Contenido del artículo

Con el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, el arraigo sociolaboral permite aportar más de un contrato en determinados supuestos, siempre que se cumplan los requisitos de jornada, salario, permanencia en España, ausencia de antecedentes penales y documentación del trabajador y de los empleadores. El Reglamento exige, para el arraigo sociolaboral, uno o varios contratos que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el salario del convenio aplicable, en proporción a la jornada, y una suma de jornada semanal no inferior a 20 horas en cómputo global.

Desde Gestoría Extranjería Valencia te explicamos cuándo puede solicitarse el arraigo sociolaboral con dos contratos, qué jornada mínima debe cumplirse, cómo revisar el salario y qué documentación conviene preparar.

Qué es el arraigo sociolaboral

El arraigo sociolaboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales dirigida a personas extranjeras que se encuentran en España y que pueden acreditar una vinculación laboral suficiente.

Según la hoja informativa del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se trata de una autorización que puede concederse a personas extranjeras que se encuentran en España durante un periodo mínimo de dos años y que cuentan con uno o varios contratos de trabajo.

Diferencia entre arraigo sociolaboral y arraigo social

Aunque los nombres son parecidos, no son el mismo trámite.

Arraigo sociolaboral

El arraigo sociolaboral se basa principalmente en la existencia de un contrato o varios contratos de trabajo que cumplan las condiciones exigidas.

Arraigo social

El arraigo social puede depender de vínculos familiares o de un informe de integración social, además de la acreditación de medios económicos.

Por qué es importante distinguirlos

Confundir una vía con otra puede provocar errores en la documentación, en la estrategia del expediente y en el tipo de pruebas que se presentan. Si el punto fuerte del caso es la contratación laboral, puede tener sentido analizar la vía del arraigo sociolaboral.

¿Se puede solicitar arraigo sociolaboral con dos contratos?

Sí. El arraigo sociolaboral puede solicitarse con uno o varios contratos de trabajo, siempre que se cumplan los requisitos legales.

El Reglamento permite aportar más de un contrato en dos grandes situaciones: cuando se trate de trabajos estacionales o de temporada con contratos concatenados, y cuando la persona trabaje parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, en la misma o distinta ocupación.

Supuesto 1: dos contratos simultáneos

Puede darse cuando una persona tiene dos empleadores distintos y cada uno ofrece un contrato parcial.

Por ejemplo:

  • contrato 1: 10 horas semanales;
  • contrato 2: 10 horas semanales;
  • total: 20 horas semanales.

También podría ser:

  • contrato 1: 12 horas semanales;
  • contrato 2: 8 horas semanales;
  • total: 20 horas semanales.

O incluso:

  • contrato 1: 15 horas semanales;
  • contrato 2: 10 horas semanales;
  • total: 25 horas semanales.

Lo importante es que la suma de los contratos alcance como mínimo la jornada exigida y que el salario sea correcto según la jornada y el convenio aplicable.

Supuesto 2: contratos concatenados o de temporada

También pueden presentarse dos o más contratos cuando se trate de trabajos de temporada o actividades estacionales.

En estos casos, los contratos no necesariamente tienen que ser simultáneos, sino que pueden estar concatenados, es decir, vinculados temporalmente uno después de otro, siempre que se cumplan las condiciones exigidas.

Este supuesto puede ser relevante en sectores como agricultura, hostelería, campañas de temporada, actividades turísticas o trabajos con periodos concretos de prestación.

Jornada mínima en el arraigo sociolaboral con dos contratos

La jornada es uno de los puntos más importantes del expediente.

Arraigo sociolaboral con dos contratos jornada, salario y documentación necesaria.

Mínimo de 20 horas semanales

Para el arraigo sociolaboral, el contrato o la suma de contratos debe representar una jornada semanal no inferior a 20 horas en cómputo global. Las instrucciones sobre arraigo también aclaran que ese cómputo global puede calcularse sobre la duración total del contrato laboral.

Esto significa que, si se presentan dos contratos parciales, no se analiza cada contrato de forma aislada, sino la suma total de jornada.

Ejemplo correcto

Un contrato de 10 horas semanales y otro contrato de 10 horas semanales pueden alcanzar la jornada mínima, siempre que ambos sean reales, compatibles, firmados correctamente y con salario suficiente.

Ejemplo problemático

Un contrato de 8 horas semanales y otro de 6 horas semanales suman solo 14 horas. En principio, no alcanzarían la jornada mínima exigida para esta vía.

¿Los dos contratos pueden ser de distinta actividad?

Sí. La norma admite contratos para actividades en la misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador.

Por ejemplo, una persona podría tener:

  • un contrato parcial en limpieza;
  • otro contrato parcial en hostelería.

O también:

  • dos contratos en el mismo sector;
  • dos contratos con empleadores distintos;
  • dos ocupaciones compatibles entre sí.

Lo importante es que la contratación sea coherente, real y compatible en horarios, jornada y condiciones laborales.

Salario mínimo en el arraigo sociolaboral

El salario es otro punto clave.

No basta con sumar horas. Los contratos deben garantizar, como mínimo, el salario mínimo interprofesional o el salario establecido en el convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada trabajada.

Salario proporcional a la jornada

Si el contrato es a tiempo parcial, el salario puede calcularse de forma proporcional.

Por ejemplo, si una jornada completa del sector es de 40 horas semanales y se ofrece un contrato de 20 horas semanales, el salario debería respetar la proporción correspondiente.

Pero cuidado: no siempre basta con mirar el SMI. Si el convenio colectivo aplicable establece un salario superior, deberá respetarse el salario de convenio.

SMI en 2026

Para 2026, el Salario Mínimo Interprofesional queda fijado en 1.221 euros brutos mensuales o 17.094 euros brutos anuales para jornada completa, sin que el salario en especie pueda reducir esa cuantía mínima en dinero. Si la jornada es inferior, se percibe a prorrata.

Por tanto, en un ejemplo orientativo, si se toma como referencia una jornada completa de 40 horas semanales y no hay convenio superior:

  • 40 horas semanales: 100 % del SMI;
  • 20 horas semanales: 50 % del SMI;
  • 10 horas semanales: 25 % del SMI.

Este cálculo debe revisarse siempre con el convenio colectivo, el número de pagas, la categoría profesional y el tipo de contrato.

Dos contratos y salario: ejemplos prácticos

Ejemplo 1: dos contratos de 10 horas

Una persona aporta:

  • contrato A: 10 horas semanales;
  • contrato B: 10 horas semanales;
  • total: 20 horas semanales.

En principio, la jornada podría cumplir el mínimo si ambos contratos son válidos. Pero cada contrato debe respetar el salario proporcional correspondiente.

Ejemplo 2: un contrato de 15 horas y otro de 5 horas

Una persona aporta:

  • contrato A: 15 horas semanales;
  • contrato B: 5 horas semanales;
  • total: 20 horas semanales.

Puede cumplir la jornada mínima, pero habrá que revisar si los horarios son compatibles, si ambos empleadores son solventes y si el salario está correctamente calculado.

Ejemplo 3: dos contratos de 8 horas

Una persona aporta:

  • contrato A: 8 horas semanales;
  • contrato B: 8 horas semanales;
  • total: 16 horas semanales.

En principio, no llegaría al mínimo de 20 horas semanales, por lo que el expediente podría tener problemas.

Ejemplo 4: contrato de temporada concatenado

Una persona aporta dos contratos temporales vinculados a actividad de temporada, uno después del otro.

En estos casos, además de la jornada y el salario, habrá que revisar la duración total y la justificación de la modalidad contractual.

Duración de los contratos

La duración del contrato también debe revisarse con cuidado.

Las instrucciones sobre arraigo indican que puede aceptarse cualquier modalidad contractual prevista en la normativa laboral, siempre que se acredite el salario exigido. También se admiten contratos fijos discontinuos o temporales concatenados. En caso de contratos de duración determinada, el contrato o la suma de contratos de ese tipo debe tener una duración superior a 90 días.

Contrato indefinido

El contrato indefinido suele ser el más sólido, siempre que cumpla el resto de requisitos.

Contrato temporal

Puede ser posible, pero debe estar bien justificado y cumplir la duración mínima exigida si se trata de contratos de duración determinada.

Contrato fijo discontinuo

También puede admitirse, pero debe analizarse bien la actividad, el llamamiento, la duración prevista, la jornada y la realidad del puesto.

Requisitos generales del solicitante

Además de los contratos, la persona solicitante debe cumplir los requisitos generales del arraigo.

Estar en España

La solicitud se presenta estando en España. Esta vía no se tramita como un visado desde el consulado.

Permanencia continuada de dos años

La persona debe haber permanecido en España de forma continuada durante al menos los dos años anteriores a la solicitud. El Reglamento también establece que, si la persona ha sido solicitante de protección internacional, el tiempo durante la tramitación de esa solicitud no será computable hasta su resolución firme administrativa y, en su caso, judicial.

No ser ciudadano comunitario

No debe tratarse de un ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni de un familiar al que corresponda el régimen de ciudadano de la Unión.

No tener antecedentes penales

La persona debe carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco años anteriores a la entrada en España, por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.

No ser solicitante de protección internacional en trámite

La persona no debe tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de presentar la solicitud ni durante su tramitación.

Este punto es especialmente importante para personas que han pedido asilo o protección internacional, porque puede afectar a la estrategia del expediente.

No tener una autorización de residencia en vigor

La hoja informativa del Ministerio indica como requisito no ser titular de una autorización de residencia ni tener la condición de persona interesada en procedimientos dirigidos a la concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de residencia.

Requisitos de los empleadores

Cuando se presentan dos contratos, no se revisa solo al trabajador. También se revisa a cada empleador.

Estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social

El empleador o empleadores deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Tener solvencia suficiente

Cada empleador debe acreditar medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para cumplir las obligaciones asumidas en el contrato.

Poder contratar legalmente

Si el empleador es una empresa, habrá que revisar quién firma el contrato y si esa persona tiene facultades para hacerlo.

Coherencia del puesto de trabajo

El puesto ofrecido debe ser real, necesario y coherente con la actividad del empleador.

Por ejemplo, si una empresa pequeña ofrece un contrato, puede ser conveniente aportar documentación que explique su actividad, volumen de negocio, plantilla, medios económicos y necesidad de contratación.

Documentación necesaria para el arraigo sociolaboral con dos contratos

La documentación puede variar según el caso y la provincia, pero hay una base común que conviene preparar.

Documentación del solicitante

Normalmente se debe aportar:

  • formulario oficial EX-10 cumplimentado y firmado;
  • copia completa del pasaporte en vigor;
  • documentación que acredite la permanencia continuada en España durante al menos dos años;
  • certificado de antecedentes penales del país o países correspondientes;
  • justificante de pago de la tasa;
  • documentación relativa al domicilio;
  • documentos que acrediten la identidad y situación personal del solicitante;
  • documentación adicional que pueda reforzar la permanencia en España.

La hoja informativa del Ministerio incluye, entre la documentación exigible, el modelo oficial EX-10, copia completa del pasaporte, prueba de permanencia continuada durante dos años, certificado de antecedentes penales y contrato o contratos de trabajo firmados por empleador y trabajador.

Pruebas de permanencia en España

Para acreditar los dos años de permanencia, pueden utilizarse documentos como:

  • certificado histórico de empadronamiento;
  • informes médicos;
  • citas sanitarias;
  • documentación municipal;
  • envíos de dinero;
  • movimientos bancarios;
  • certificados de cursos;
  • justificantes de transporte;
  • facturas;
  • contratos;
  • documentación administrativa;
  • informes de entidades sociales;
  • cualquier documento oficial o privado que ayude a demostrar presencia real y continuada.

Es recomendable aportar pruebas distribuidas a lo largo del periodo, no solo documentos recientes.

Antecedentes penales

El certificado de antecedentes penales debe corresponder al país o países donde la persona haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España, cuando sea exigible.

Si el documento procede del extranjero, normalmente debe venir legalizado o apostillado, y traducido por traductor jurado si no está en castellano o en lengua cooficial válida en el territorio donde se presenta. La hoja informativa del Ministerio recuerda que los documentos extranjeros deben traducirse y, en su caso, legalizarse o apostillarse.

Documentación de cada contrato

Cuando se presentan dos contratos, conviene aportar de cada uno:

  • contrato firmado por empleador y trabajador;
  • jornada semanal;
  • salario bruto;
  • categoría profesional;
  • funciones;
  • centro de trabajo;
  • duración del contrato;
  • horario, si es relevante para demostrar compatibilidad;
  • convenio colectivo aplicable;
  • fecha prevista de inicio;
  • datos completos del empleador.

Documentación de cada empleador

Si hay dos empleadores, cada uno debe aportar su documentación.

Si el empleador es empresa

Conviene preparar:

  • NIF de la empresa;
  • escrituras de constitución;
  • poderes o documentación que acredite la capacidad de firma;
  • documentación fiscal;
  • acreditación de estar al corriente con AEAT;
  • acreditación de estar al corriente con Seguridad Social;
  • vida laboral de empresa;
  • documentación que acredite solvencia;
  • memoria o explicación del puesto, si es necesario.

Si el empleador es autónomo

Puede ser recomendable aportar:

  • DNI, NIE o documento identificativo;
  • alta en autónomos;
  • alta censal;
  • declaración de IRPF;
  • declaraciones trimestrales, si corresponde;
  • informe de vida laboral;
  • certificados de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social;
  • explicación de la actividad y necesidad de contratación.

Si el contrato es de empleo de hogar

En empleo de hogar, debe revisarse con especial cuidado:

  • identidad del empleador;
  • domicilio de prestación de servicios;
  • jornada;
  • salario;
  • cotización;
  • capacidad económica del empleador;
  • compatibilidad si hay más de un contrato;
  • documentación que acredite medios suficientes.

Compatibilidad de horarios entre dos contratos

Cuando se aportan dos contratos simultáneos, es conveniente que los horarios sean compatibles.

Por ejemplo, si un contrato indica horario de mañana y otro de tarde, la compatibilidad será más clara.

En cambio, si ambos contratos tienen horarios imprecisos o coincidentes, puede generar dudas.

Por qué es importante la compatibilidad

La Oficina de Extranjería puede valorar si los contratos son reales y ejecutables.

Si una persona aporta dos contratos, pero los horarios se solapan, el expediente puede resultar menos sólido.

Cómo reforzar este punto

Puede ayudar que los contratos indiquen:

  • días de trabajo;
  • franja horaria;
  • jornada semanal;
  • centro de trabajo;
  • distribución de horas;
  • compatibilidad con el otro contrato.

Errores frecuentes en arraigo sociolaboral con dos contratos

Sumar contratos que no llegan a 20 horas

Este es uno de los errores más comunes. Si la suma no alcanza 20 horas semanales, el expediente puede tener problemas.

No revisar el salario de convenio

A veces se calcula el salario sobre el SMI, pero el convenio aplicable exige una cantidad superior. Esto puede provocar requerimientos o denegaciones.

Presentar contratos sin solvencia del empleador

No basta con firmar el contrato. El empleador debe poder demostrar que puede asumir la contratación.

Usar contratos incompatibles

Dos contratos con horarios coincidentes o poco claros pueden generar dudas sobre la viabilidad real de la relación laboral.

Aportar documentación incompleta de una de las empresas

Si hay dos contratos, hay dos empleadores que deben ser revisados. Un expediente puede estar bien preparado respecto de un contrato y fallar por la documentación del otro.

No acreditar bien los dos años en España

El contrato es importante, pero no sustituye la prueba de permanencia continuada en España.

Presentar antecedentes penales mal legalizados o caducados

Los antecedentes penales extranjeros deben revisarse con antelación, especialmente si requieren apostilla, legalización o traducción jurada.

Confundir arraigo sociolaboral con trabajo por cuenta propia

Las instrucciones administrativas indican expresamente que el arraigo sociolaboral no permite acceder mediante la acreditación de una actividad por cuenta propia.

Qué pasa después de la resolución favorable

Si el expediente es concedido, hay que tener en cuenta dos pasos importantes.

Alta en Seguridad Social

La eficacia de la autorización concedida por arraigo sociolaboral está condicionada a la afiliación y alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación.

Este paso es esencial. No basta con recibir una resolución favorable si después no se cumple la condición de alta.

Solicitud de la TIE

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización, la persona extranjera debe solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Para ello, normalmente tendrá que pedir cita de toma de huellas y preparar el formulario EX-17, tasa 790 código 012, fotografía, pasaporte y resolución favorable, entre otros documentos.

Duración de la autorización

Las autorizaciones de residencia temporal por arraigo tienen una vigencia general de un año, salvo la autorización por arraigo familiar, que tiene una duración de cinco años.

Por tanto, el arraigo sociolaboral se concede inicialmente por un año.

Preguntas frecuentes sobre arraigo sociolaboral con dos contratos

¿Puedo presentar dos contratos para el arraigo sociolaboral?

Sí. Puede aportarse más de un contrato si se cumplen los requisitos de jornada, salario, modalidad contractual, empleadores y documentación.

¿Cuántas horas semanales necesito?

La suma de los contratos debe representar una jornada semanal no inferior a 20 horas en cómputo global.

¿Pueden ser dos contratos de 10 horas?

Sí, en principio dos contratos de 10 horas semanales podrían alcanzar el mínimo de 20 horas, siempre que cumplan el resto de requisitos.

¿Pueden ser contratos de empleadores distintos?

Sí. La normativa permite contratos con más de un empleador en determinados supuestos.

¿Pueden ser trabajos diferentes?

Sí. Pueden ser actividades en la misma o distinta ocupación, siempre que la contratación sea real y compatible.

¿El salario se calcula por cada contrato o por la suma?

Debe revisarse el salario proporcional a la jornada y el convenio aplicable. Cada contrato debe estar correctamente remunerado según sus horas, categoría y sector.

¿Basta con pagar el SMI proporcional?

Solo si el convenio colectivo aplicable no exige un salario superior. Si el convenio establece una cuantía mayor, debe respetarse el convenio.

¿Cuánto es el SMI en 2026?

En 2026, el SMI para jornada completa está fijado en 1.221 euros brutos mensuales en 14 pagas, con un mínimo anual de 17.094 euros brutos.

¿Puedo presentar contratos temporales?

Puede ser posible, pero si se trata de contratos de duración determinada, el contrato o la suma de contratos de ese tipo debe tener una duración superior a 90 días.

¿Puedo presentar un contrato fijo discontinuo?

Sí, puede admitirse, pero debe analizarse bien la actividad, duración, jornada, llamamiento y salario.

¿El arraigo sociolaboral sirve para autónomos?

No. El arraigo sociolaboral se basa en contratos de trabajo por cuenta ajena. No se accede a esta vía acreditando actividad por cuenta propia.

¿Necesito dos años en España?

Sí. Como regla general, se exige permanencia continuada en España durante al menos los dos años anteriores a la solicitud.

¿El tiempo como solicitante de asilo cuenta para los dos años?

El Reglamento establece que, cuando la persona ha sido solicitante de protección internacional, el tiempo durante la tramitación de esa solicitud no será computable hasta su resolución firme administrativa y, en su caso, judicial.

¿Necesito antecedentes penales?

Sí, cuando corresponda, debe aportarse certificado de antecedentes penales del país o países donde se haya residido durante los cinco años anteriores a la entrada en España.

¿Qué pasa si me conceden el arraigo sociolaboral?

Después de la concesión, la autorización queda condicionada al alta en Seguridad Social en el plazo de un mes. También debe solicitarse la TIE dentro del plazo correspondiente.

¿Puedo trabajar en cualquier sector después de la concesión?

La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales lleva aparejada autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España, sin limitación de ámbito geográfico y ocupación durante su vigencia, con las excepciones previstas reglamentariamente.

Estamos para ayudarte…

El arraigo sociolaboral con dos contratos puede ser una vía útil para personas extranjeras que llevan al menos dos años en España y cuentan con ofertas reales de empleo a tiempo parcial. La clave está en que la suma de contratos alcance al menos 20 horas semanales, que el salario respete el SMI o el convenio colectivo aplicable, que los empleadores acrediten solvencia y que la documentación del solicitante esté completa y correctamente preparada. En Gestoría Extranjería Valencia revisamos cada expediente de forma individual, comprobamos la viabilidad de los contratos y ayudamos a preparar solicitudes de arraigo sociolaboral de manera ordenada y segura. Puedes encontrar más información en gestoriaextranjeriavalencia.com.

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