El arraigo socioformativo es una de las novedades más relevantes introducidas por la reforma del Reglamento de Extranjería aprobada mediante el Real Decreto 1155/2024, que entró en vigor para modernizar y flexibilizar el acceso a la regularización de personas extranjeras en España. Esta figura se ha convertido en una oportunidad real para quienes desean integrarse en la sociedad española a través de la formación.
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ToggleEn esta guía completa, te explicamos qué es el arraigo socioformativo, quién puede solicitarlo, qué requisitos son necesarios, cómo es el procedimiento paso a paso y todo lo que debes saber para conseguir tu autorización de residencia en España gracias a este mecanismo.
¿Qué es el arraigo socioformativo?
El arraigo socioformativo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se concede a personas extranjeras que lleven al menos dos años viviendo en España de manera continuada y que se comprometan a realizar una formación reglada para el empleo.
A diferencia del arraigo social, que exige una oferta de empleo o recursos económicos propios, el socioformativo apuesta por la formación como vía de integración, permitiendo al solicitante mejorar sus perspectivas laborales y acceder posteriormente a un permiso de trabajo.
Esta modalidad nace con un enfoque más flexible e inclusivo, dirigido especialmente a aquellas personas que no tienen posibilidades de conseguir un contrato laboral pero sí un fuerte compromiso con su integración en la sociedad española.
Requisitos para solicitar el arraigo socioformativo
Para poder acceder a este tipo de arraigo, es imprescindible cumplir una serie de condiciones recogidas en el artículo 124.4 del nuevo Reglamento de Extranjería. Los principales requisitos son:
1. Estancia en España durante al menos 2 años
Debes acreditar que has estado de forma continuada en España durante al menos 2 años, pudiendo justificar tu presencia mediante empadronamientos, informes médicos, transferencias bancarias, certificados de ONG, etc.
Se permite una ausencia de hasta 90 días en total dentro de ese período, pero no más.
2. Ausencia de antecedentes penales
No debes tener antecedentes penales ni en España ni en tu país de origen ni en los países donde hayas residido durante los últimos cinco años. Se debe aportar un certificado de antecedentes penales legalizado o apostillado y traducido, si procede.
3. Compromiso de formación
Este es el núcleo del procedimiento. Deberás presentar una preinscripción o compromiso de matrícula en un curso de formación profesional para el empleo. El curso debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar incluido en el Catálogo del SEPE o del sistema educativo
- Tener una duración mínima de 200 horas
- Ser presencial o en modalidad mixta con parte presencial
- Estar impartido por un centro autorizado
Cursos en sectores como sanidad, hostelería, administración o transporte suelen ser especialmente útiles y demandados.
4. Integración social
Aunque no se exige un informe de arraigo como en otros procedimientos, sí se valora positivamente cualquier vinculación con la sociedad española, como participación en asociaciones, voluntariado, actividades comunitarias, etc.
¿Se puede trabajar con el arraigo socioformativo?
Sí, el nuevo Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024 permite trabajar a quienes obtienen una autorización de residencia temporal por arraigo socioformativo. Sin embargo, esta autorización tiene ciertas limitaciones laborales específicas que debes conocer:
La autorización de trabajo asociada al arraigo socioformativo:
- Permite trabajar por cuenta ajena.
- Se puede trabajar un máximo de 30 horas semanales, sumando todos los empleos que pueda tener el titular.
- El salario debe ser como mínimo el salario mínimo interprofesional (SMI) o el salario fijado en el convenio colectivo aplicable, en proporción a las horas trabajadas.
Esta posibilidad de trabajar está regulada específicamente en el artículo 131 del nuevo Reglamento, que establece:
“La concesión de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales prevista en este capítulo llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena en España sin limitación de ámbito geográfico y ocupación durante la vigencia de aquélla, con las siguientes excepciones:
b) La que se conceda por arraigo socioformativo que habilitará para trabajar por cuenta ajena un máximo de treinta horas a la semana en cómputo global, remuneradas como mínimo con el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable.”
En resumen, sí es posible compatibilizar la formación con un empleo parcial, lo cual facilita la integración social y económica de la persona extranjera mientras se capacita profesionalmente.

¿Cómo se solicita el arraigo socioformativo?
A continuación te explicamos el procedimiento completo paso a paso para solicitar este tipo de arraigo:
Paso 1: Reunir la documentación
Tendrás que preparar los siguientes documentos:
- Pasaporte completo en vigor
- Certificados de empadronamiento histórico
- Justificantes de tu permanencia en España durante al menos 2 años
- Certificado de antecedentes penales del país de origen y traducción jurada
- Compromiso de matrícula en un curso de formación profesional
- Justificante de pago de la tasa 790 código 052, epígrafe 2.5
Paso 2: Presentar la solicitud
La solicitud debe presentarse de forma telemática a través de la plataforma Mercurio, o de manera presencial en la Oficina de Extranjería correspondiente a tu lugar de residencia. En algunas comunidades autónomas, el trámite puede hacerse también a través de registro electrónico.
Paso 3: Resolución
La Administración tiene un plazo de 3 meses para resolver. Si no hay respuesta en ese tiempo, se entenderá desestimada por silencio administrativo. Sin embargo, en muchos casos, las resoluciones llegan antes.
Una vez concedido, se obtiene un permiso de residencia por 12 meses no habilitante para trabajar hasta completar la formación.
Paso 4: Renovación y acceso al trabajo
Una vez superada la formación, se puede solicitar una autorización de residencia y trabajo presentando una oferta de empleo adecuada a la formación recibida o justificando medios económicos suficientes para emprender un proyecto.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Qué diferencia hay entre arraigo social y arraigo socioformativo?
El arraigo social requiere una oferta de empleo, medios económicos propios o un contrato laboral. El socioformativo, en cambio, se basa en el compromiso de realizar una formación profesional para el empleo, sin necesidad de contrato inicial.
¿Puedo trabajar con el arraigo socioformativo?
No. El permiso inicial no autoriza a trabajar. Sin embargo, una vez finalizada la formación, podrás acceder a un permiso de residencia y trabajo.
¿Qué pasa si no termino la formación?
No cumplir con el compromiso formativo puede afectar negativamente a futuras solicitudes de residencia o renovación, ya que demuestra falta de integración o incumplimiento del objetivo del arraigo.
¿Los cursos deben ser gratuitos?
No necesariamente. Muchos centros ofrecen cursos subvencionados, pero también puedes realizar cursos de pago si están debidamente homologados.
¿Puedo cambiar de curso una vez iniciado?
Sí, pero debes asegurarte de que el nuevo curso cumpla los mismos requisitos y esté registrado en el sistema. Además, deberás comunicar el cambio a la Oficina de Extranjería.
¿Dónde puedo consultar la normativa oficial?
Toda la normativa que regula el arraigo socioformativo está recogida en el Real Decreto 1155/2024, que modifica el Reglamento de Extranjería. También puedes encontrar información actualizada en la web oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
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