¿Qué es una carta de invitación y cómo se solicita?

¿Qué es una carta de invitación y cómo se solicita?

¿Quieres que un familiar o amigo venga a visitarte desde el extranjero, pero no sabes cómo justificar su alojamiento? En esos casos, la carta de invitación es la clave. Y si te preguntas: ¿Qué es una carta de invitación y cómo se solicita? sigue leyendo, disiparemos tus dudas en unos minutos.

Este documento, cada vez más solicitado en los consulados y en los controles de frontera, se convierte en una herramienta legal esencial para quienes desean recibir en su hogar a personas extranjeras que no necesitan visado de larga duración, pero que sí deben demostrar dónde se alojarán durante su estancia en España.

Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), se han actualizado muchos aspectos legales sobre este procedimiento. En este artículo te lo explicamos todo, paso a paso, de forma clara y humana.

¿Qué es exactamente una carta de invitación?

La carta de invitación es un documento oficial expedido por la Policía Nacional, mediante el cual una persona residente en España (ciudadano español o extranjero con residencia legal) manifiesta que va a hospedar a un ciudadano extranjero en su domicilio durante un tiempo determinado.

Este documento es una prueba legal del lugar de alojamiento del visitante y resulta imprescindible si no se va a alojar en un hotel o apartamento turístico, sobre todo si se trata de estancias por turismo, visitas familiares o motivos privados.

Importante: ¿sustituye al visado o a otros requisitos?

No. La carta de invitación no exime al visitante de cumplir con el resto de requisitos de entrada a España, como por ejemplo:

  • Pasaporte válido
  • Visado (si procede)
  • Seguro médico de viaje
  • Justificación de medios económicos

Su función principal es demostrar que la persona invitada tiene un lugar donde alojarse durante su estancia.

¿Cuándo es obligatoria una carta de invitación?

La carta de invitación puede exigirse en dos grandes situaciones:

  1. Para entrar a España como turista (estancia inferior a 90 días), cuando no se acredita alojamiento mediante reservas hoteleras.
  2. Al tramitar un visado Schengen en un consulado español, cuando se declara que el alojamiento será en casa de un familiar, amigo o conocido.

Según el artículo 8 del nuevo Reglamento de Extranjería RD 1155/2024, uno de los documentos válidos para justificar el objeto de la estancia y el lugar de hospedaje es precisamente este documento oficial​.

En los controles fronterizos, los agentes pueden denegar la entrada si no se acredita adecuadamente el hospedaje, aunque se tengan otros documentos en regla.

¿Quién puede emitir una carta de invitación?

Efectivamente, hemos hablado de que es una carta de invitación y cómo se solicita, pero… debemos saber quien puede solicitarla. Cualquier persona mayor de edad que tenga residencia legal en España y disponga de una vivienda adecuada para alojar a su invitado podrá solicitar una carta de invitación.

Esto incluye a:

  • Ciudadanos españoles
  • Ciudadanos comunitarios con certificado de registro
  • Extranjeros extracomunitarios con autorización de residencia vigente

Además, esa persona debe ser titular o arrendatario de la vivienda, y no tener antecedentes penales por delitos graves.

Documentación necesaria

Del anfitrión (persona que invita):

  • DNI o tarjeta de residencia en vigor
  • Escritura de propiedad o contrato de alquiler del domicilio
  • Certificado de empadronamiento reciente
  • Formulario oficial de solicitud (se entrega en la comisaría)
  • Comprobante del pago de la tasa (modelo 790, código 012, aprox. 75€)
  • Datos personales del invitado (nombre completo, nacionalidad, fecha de nacimiento, pasaporte, relación con el invitante, lugar de residencia y duración de la estancia prevista)

Información que debe constar en la carta de invitación:

  • Fechas exactas de llegada y salida del invitado
  • Dirección completa donde se alojará
  • Relación entre el anfitrión y el visitante
  • Declaración expresa de que el invitante se compromete a alojar al visitante durante el tiempo indicado

En algunos casos, puede añadirse si el anfitrión también se hará cargo de la manutención del visitante. Esto puede reducir la cantidad mínima exigida para justificar medios económicos por parte del invitado.

¿Qué es una carta de invitación y cómo se solicita?

¿Cómo se solicita la carta de invitación?

  1. Pedir cita previa en la comisaría de Policía Nacional que corresponda al domicilio del anfitrión.
  2. Acudir presencialmente con todos los documentos mencionados.
  3. Pagar la tasa administrativa (modelo 790-012).
  4. Una vez aceptada la solicitud, la Policía Nacional emitirá la carta de invitación en papel oficial.
  5. El anfitrión debe enviar el original al país de origen del invitado para que lo lleve consigo al viajar o lo presente en el consulado si necesita visado.

El plazo para su expedición suele oscilar entre 10 y 30 días hábiles, dependiendo de la carga de trabajo de la comisaría.

¿Cuánto cuesta una carta de invitación?

  • Tasa administrativa: unos 75 € (modelo 790, código 012)
  • Envío internacional (si se remite al extranjero por correo): coste adicional a cargo del anfitrión
  • En algunas gestorías, puede haber un honorario adicional si se desea ayuda con el trámite.

¿Qué pasa si mi invitado no se marcha de España?

Aunque la carta de invitación no convierte al anfitrión en responsable legal de una posible estancia irregular, puede generar sospechas en futuras solicitudes si se detecta un patrón reiterado de invitaciones a personas que no regresan a su país.

Por tanto, es importante que el invitado cumpla con las condiciones de su estancia.

¿Qué dice la ley?

El Real Decreto 1155/2024, que sustituye al anterior RD 557/2011, establece claramente en su Capítulo II del Título I que uno de los requisitos para la entrada de extranjeros es justificar el motivo del viaje y la estancia en España. La carta de invitación es uno de los documentos aceptados legalmente para ello​.

Si te interesa leer directamente la normativa, puedes consultar el texto del BOE aquí.


Preguntas frecuentes

¿Puedo invitar a más de una persona a la vez?

Sí, pero deberás justificar que tu vivienda tiene capacidad suficiente para alojarlas a todas.

¿La carta puede hacerse para una estancia larga?

No. Solo sirve para estancias inferiores a 90 días. Si tu invitado quiere quedarse más tiempo, deberá solicitar una residencia o visado de larga duración.

¿Y si no vivo en España pero tengo una propiedad allí?

No puedes solicitar la carta si no tienes residencia legal y efectiva en España, aunque tengas propiedades.

¿Qué ocurre si no envío la carta original al extranjero?

El documento debe ser el original firmado y emitido por la Policía Nacional. No se aceptan copias escaneadas. Es esencial enviarlo al invitado en papel.

¿Puedo hacerlo por internet?

No. Actualmente, la tramitación debe hacerse presencialmente en la comisaría del lugar de residencia del anfitrión.


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