Residencia por búsqueda de empleo tras estudios requisitos y duración

Residencia por búsqueda de empleo tras estudios: requisitos y duración

Estudiar en España supone no solo una experiencia formativa y personal enriquecedora, sino también una posible puerta de entrada al mercado laboral español. Por eso, una vez finalizados los estudios, muchas personas extranjeras se preguntan: ¿puedo quedarme legalmente en España para buscar trabajo? La respuesta es sí, gracias a la autorización de residencia para búsqueda de empleo o inicio de proyecto empresarial, regulada por el nuevo Reglamento de Extranjería RD 1155/2024.

A continuación en: «Residencia por búsqueda de empleo tras estudios: requisitos y duración»: te explicamos, de forma clara y detallada, qué es esta autorización, quién puede solicitarla, cuáles son sus requisitos, qué derechos otorga, su duración, y cómo iniciar el procedimiento.

¿Qué es la residencia por búsqueda de empleo?

Se trata de una autorización de residencia temporal, sin necesidad de visado, que permite al estudiante extranjero que ha finalizado estudios superiores en España permanecer en el país durante un año adicional con el objetivo de buscar empleo o bien de emprender un proyecto empresarial.

Durante este periodo, la persona puede residir legalmente en España, y si consigue un contrato de trabajo o pone en marcha una empresa, podrá modificar su situación a una autorización de residencia y trabajo, sin necesidad de regresar a su país de origen.

¿Quién puede solicitarla?

Pueden solicitar esta autorización aquellas personas extranjeras que cumplan todos estos requisitos:

  • Haber finalizado estudios superiores en España, es decir, haber obtenido un título oficial de grado, máster o doctorado, o formación de nivel equivalente.
  • Que dichos estudios correspondan al Nivel 6 o superior del Marco Europeo de Cualificaciones (MEC).
  • Haber sido titular de una autorización de estancia por estudios válida hasta la fecha de finalización.
  • Presentar la solicitud en los 60 días anteriores o dentro de los 90 días posteriores a la finalización de los estudios o la expiración del permiso de estudiante.
  • Acreditar medios económicos suficientes para su mantenimiento durante el periodo de residencia.
  • No tener antecedentes penales ni estar en situación de prohibición de entrada en España.

Documentación necesaria

Aunque la documentación puede variar ligeramente según la oficina de extranjería correspondiente, generalmente se debe aportar:

  • Pasaporte completo y en vigor.
  • Certificado de finalización de estudios con la titulación obtenida.
  • Justificante de haber residido legalmente en España como estudiante.
  • Acreditación de medios económicos suficientes para mantenerse durante 12 meses (en torno al 100 % del IPREM mensual).
  • Seguro médico público o privado que cubra toda la estancia.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen y de los países en los que haya residido en los últimos cinco años.

¿Qué derechos me otorga esta autorización?

Este tipo de autorización:

  • Permite residir legalmente en España durante 12 meses.
  • Habilita a trabajar a jornada completa una vez presentada una solicitud de modificación a residencia y trabajo.
  • Da acceso a servicios públicos básicos como la sanidad (si se tiene seguro) y el empadronamiento.
  • No se exige el retorno al país de origen para tramitar la modificación de residencia a trabajo.

¿Y si consigo un empleo o quiero emprender?

En caso de conseguir un contrato de trabajo acorde a la titulación obtenida, el empleador podrá tramitar directamente la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, conforme al artículo 77 del nuevo reglamento. No es necesario solicitar visado, y se aplica un procedimiento rápido con un plazo de resolución de 10 días hábiles.

Si optas por emprender, puedes solicitar una autorización de residencia como trabajador por cuenta propia o incluso acogerte al régimen de emprendedores de la Ley 14/2013, si tu proyecto es innovador y de interés económico para España.

Residencia por búsqueda de empleo tras estudios requisitos y duración

Duración y renovaciones

La autorización tiene una duración de 12 meses, sin posibilidad de prórroga. Durante este tiempo, se espera que la persona extranjera encuentre una salida profesional que le permita pasar a un régimen de residencia y trabajo.

Si en ese año no se encuentra empleo ni se inicia un proyecto empresarial viable, la persona deberá abandonar España o regularizar su situación mediante otras vías previstas en el reglamento.

Si no tienes claro cuales son tu posibilidades con este tipo de procedimiento, nuestra gestoría de extranjería está aquí para ayudarte.

¿Qué dice realmente el nuevo Reglamento RD 1155/2024 sobre esta autorización?

La figura jurídica aplicable cuando un estudiante extranjero ha finalizado una estancia de larga duración por estudios o formación en España y desea permanecer para buscar empleo o emprender, se regula en el artículo 190 del RD 1155/2024, bajo el TÍTULO XI “Modificación de las situaciones de las personas extranjeras en España”.

Ámbito de aplicación

Pueden acogerse a esta autorización las personas extranjeras que:

  • Han estado en España con una estancia de larga duración por estudios o actividades formativas (reguladas en el artículo 52, apartados a), b) y los números 4.º y 5.º del e)).
  • Han obtenido la titulación o certificado correspondiente.
  • No han sido becadas o subvencionadas por programas públicos o privados de cooperación internacional para el desarrollo o acción humanitaria.
  • Opcionalmente, hayan cursado estudios de formación sanitaria especializada (art. 58).

Tipos de autorizaciones a las que pueden optar:

Según el artículo 190, se puede solicitar:

  1. Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, cumpliendo lo previsto en el artículo 74 (excepto el 1.a).
  2. Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, cumpliendo el artículo 84.
  3. Autorización de residencia con excepción de trabajo, conforme al artículo 89.2.

Además, se puede incluir a familiares (art. 56), si conviven con la persona solicitante y se acredita solvencia económica y vivienda adecuada. En este caso, obtendrán una autorización por reagrupación familiar.

Plazos y efectos:

  • La solicitud puede hacerse hasta 3 meses después de finalizar la estancia por estudios o desde 2 meses antes de su expiración.
  • Al admitirse a trámite, la persona extranjera pasa a tener una autorización provisional de residencia (y si aplica, de trabajo), lo cual autoriza a trabajar a jornada completa desde ese momento.
  • Si la solicitud es denegada, esta autorización provisional queda sin efecto automáticamente.

Duración de la nueva autorización:

  • La autorización concedida tendrá una duración de un año.
  • Puede servir como paso previo para modificar a una residencia y trabajo ordinaria o emprender otro procedimiento migratorio.

Acceso a búsqueda de empleo o emprendimiento según la Ley 14/2013:

Además, el artículo 190.10 remite a la disposición adicional 17.ª de la Ley 14/2013, que permite solicitar una autorización específica para búsqueda de empleo o proyecto empresarial a quienes hayan alcanzado un nivel 6 o superior del Marco Europeo de Cualificaciones (es decir, al menos grado universitario).

Resumen de los artículos relevantes en el RD 1155/2024 que regulan esta autorización:

Disposición adicional 17.ª de la Ley 14/2013: Búsqueda de empleo o emprendimiento tras estudios de nivel superior.

Artículo 52: Define la estancia de larga duración por estudios.

Artículo 53: Requisitos para obtener y mantener esa estancia.

Artículo 56: Reagrupación familiar.

Artículo 58: Formación sanitaria especializada.

Artículo 74: Requisitos para residencia y trabajo por cuenta ajena.

Artículo 84: Requisitos para trabajo por cuenta propia.

Artículo 89.2: Requisitos para residencia con excepción de autorización de trabajo.

Artículo 190: Regula el paso de estancia por estudios a residencia.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Cuánto tiempo tengo para solicitar esta autorización tras acabar mis estudios?
Tienes un máximo de tres meses (90 días) después de la finalización de los estudios, aunque también puedes hacerlo en los dos meses previos a que caduque tu estancia de estudiante.

¿Puedo trabajar durante el año de residencia para búsqueda de empleo?
No directamente. Pero si encuentras un trabajo, podrás tramitar la modificación a residencia y trabajo y trabajar en cuanto presentes esa solicitud.

¿Puedo incluir a mi familia en esta autorización?
Sí, es posible tramitar también la residencia para tus familiares si ya residían contigo durante tu estancia de estudiante.

¿Qué pasa si no consigo empleo en ese año?
Debes abandonar el país o buscar otra forma legal de permanecer (por ejemplo, una residencia por arraigo, si cumples los requisitos en el futuro).

¿Dónde se presenta la solicitud?
En la Oficina de Extranjería de la provincia donde residas. Puede hacerse de forma telemática o presencial, según el caso.


¿Necesitas ayuda para tramitar la residencia por búsqueda de empleo?

En Gestoría Extranjería Valencia podemos ayudarte en todo el proceso, desde la preparación de la documentación hasta la presentación correcta de la solicitud. Nos aseguramos de que no falte ningún detalle y te acompañamos en cada paso para que puedas enfocarte en tu futuro profesional en España.

Ponte en contacto con nosotros y da el siguiente paso con tranquilidad y confianza.

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