La vida muchas veces nos lleva lejos de nuestras raíces. Ya sea por trabajo, amor o simplemente por buscar nuevas oportunidades, son muchas las personas que llegan a España y descubren que tienen vínculos familiares con ciudadanos españoles. En estos casos, la legislación de extranjería contempla figuras especiales que permiten regularizar la situación administrativa de quienes, a pesar de no tener papeles, sí tienen lazos profundos con este país. Hoy en: Arraigo familiar y el nuevo supuesto para hijos de españoles, hablaremos de el nuevo marco legal de estos supuestos.
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ToggleEste año, con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería en mayo de 2025, esta vía ha experimentado importantes cambios. Entre ellos, uno que destaca especialmente: el nuevo supuesto para hijos de españoles de origen.
Si estás en esta situación o conoces a alguien que podría beneficiarse, este artículo te ayudará a entender en qué consiste, cómo solicitarlo, y por qué contar con el respaldo de una gestoría especializada como gestoriaextranjeriavalencia.com puede marcar la diferencia.
¿Qué es el arraigo familiar?
El arraigo familiar ha sido tradicionalmente una forma de regularización dirigida a personas extranjeras que se encuentran en situación irregular en España, pero que tienen un vínculo estrecho con un ciudadano español. Hasta ahora, este arraigo se aplicaba en varios supuestos, como ser padre o madre de un menor español, ser cónyuge, pareja de hecho o descendiente de un español.
Con la reforma introducida por el Real Decreto 1155/2024, el arraigo familiar se redefine y restringe su alcance a los siguientes dos supuestos:
- Ser padre o madre de un menor español que conviva a cargo del solicitante.
- Ser persona que presta apoyo a un ciudadano español con discapacidad.
El resto de vínculos familiares se han desplazado a una nueva figura: la autorización de residencia para familiares de ciudadanos españoles.
Nuevo supuesto: hijos de españoles de origen
Uno de los grandes avances de esta reforma ha sido el reconocimiento de una realidad que afectaba a muchas personas en silencio: los hijos de españoles de origen que, por diferentes circunstancias, no habían podido acceder a la nacionalidad española, ahora pueden solicitar una autorización de residencia en España por esta condición familiar.
¿Qué significa exactamente ser hijo de español de origen? En términos legales, se refiere a aquellas personas cuyo padre o madre fue originariamente español, es decir, adquirió la nacionalidad española desde su nacimiento. Esto incluye, por ejemplo, hijos de emigrantes españoles que nacieron en el extranjero y que, por distintas razones, no accedieron a la nacionalidad durante su infancia.
Ahora, gracias al nuevo reglamento, estos hijos tienen derecho a solicitar una autorización de residencia temporal, válida por un año y renovable, que además les permite trabajar legalmente en España desde el primer día.

Fundamento legal del nuevo supuesto de arraigo familiar en el Reglamento de Extranjería
La nueva regulación del arraigo familiar en España, aplicable desde la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, ha introducido una modificación sustancial en cuanto a los requisitos y supuestos contemplados para este tipo de residencia por circunstancias excepcionales. Esta reforma busca dar cobertura a vínculos familiares más amplios con ciudadanos españoles, entre ellos los hijos de españoles de origen, consolidando su derecho a residir legalmente en España sin necesidad de cumplir plazos de estancia previos.
Los artículos que regulan esta figura son el Artículo 125, que define los tipos de arraigo, y el Artículo 126 y 127, que detallan los requisitos generales y específicos que debe cumplir el solicitante.
Requisitos generales (Artículo 126 del RD 1155/2024)
Para solicitar cualquier tipo de arraigo, incluido el familiar, se deben cumplir los siguientes criterios generales:
- Encontrarse en territorio español al momento de presentar la solicitud.
- No tener la condición de solicitante de protección internacional en ese momento ni durante el procedimiento.
- No representar una amenaza para el orden público ni tener antecedentes penales relevantes.
- No figurar como rechazable en el espacio Schengen según convenios internacionales.
- Haber abonado la tasa correspondiente al procedimiento.
Importante: en el caso específico del arraigo familiar, no se exige un tiempo mínimo de permanencia en España antes de presentar la solicitud, lo cual representa una ventaja clave respecto a otras figuras de arraigo.
Requisitos específicos (Artículo 127 y ss. del RD 1155/2024)
Además de los requisitos generales, para obtener la residencia por arraigo familiar bajo este nuevo supuesto, los solicitantes deberán acreditar alguna de las siguientes situaciones:
- Ser hijo o hija de padre o madre que sean o hayan sido españoles de origen.
- Ser padre, madre, tutor o tutora de un menor con nacionalidad española, siempre que conviva o esté al cargo del menor y cumpla con sus obligaciones parentales.
- Ser el familiar que cuida de una persona española en situación de dependencia, hasta segundo grado de consanguinidad.
- Otros supuestos de dependencia o convivencia familiar con españoles que acrediten razones humanitarias.
Estos requisitos específicos están recogidos detalladamente en el apartado correspondiente al arraigo familiar del artículo 127, que establece de forma clara que el vínculo familiar con ciudadanos españoles es el fundamento para la concesión de esta residencia especial por circunstancias excepcionales.
Documentación necesaria
Como en todo procedimiento administrativo, es fundamental contar con la documentación completa y correcta. Aunque puede variar ligeramente según cada caso concreto, lo habitual es que se solicite lo siguiente:
- Formulario de solicitud oficial (modelo EX–10), por duplicado.
- Copia completa del pasaporte, en vigor, con al menos cuatro meses de validez.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado o apostillado, y traducido al español si es necesario.
- Documentación que demuestre el vínculo con el ciudadano español (por ejemplo, partida de nacimiento).
- Copia del DNI del ciudadano español (en este caso, del padre o madre).
- Justificante de empadronamiento si se reside en España.
- Informe de medios económicos y seguro de salud (en determinados casos).
¿Cómo se solicita esta autorización?
El proceso se puede iniciar de forma presencial en la Oficina de Extranjería de la provincia donde residas, o también a través de la sede electrónica si cuentas con certificado digital. Una vez presentada la solicitud, la administración tiene hasta tres meses para resolverla. Si no hay respuesta en ese plazo, se entiende que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo negativo.
En caso de resolución favorable, deberás solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en un plazo máximo de un mes.
Duración y posibilidad de renovación
Las autorizaciones por arraigo familiar tradicional (padres de menores españoles o apoyo a personas con discapacidad) se conceden por cinco años. Sin embargo, la autorización para hijos de españoles de origen tiene una duración inicial de un año. Al finalizar este período, el solicitante podrá optar por:
- Renovar por otro año.
- Modificar la autorización hacia una de residencia y trabajo ordinaria, si cumple con los requisitos.
Este tipo de residencia es especialmente útil como “puerta de entrada” a la regularización, facilitando la integración laboral y social.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar si obtengo esta residencia como hijo de español de origen?
Sí. Esta autorización permite trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia desde el primer día, sin necesidad de ningún trámite adicional.
¿Y si mi padre fue español pero ya falleció?
Eso no impide la solicitud. Lo importante es que puedas acreditar documentalmente que fue originariamente español, incluso si ya no vive.
¿Qué pasa si tengo antecedentes penales?
Dependiendo del tipo de delito, su antigüedad y si has cumplido condena, tu solicitud podría ser denegada. Es recomendable que consultes tu caso antes de iniciar el trámite.
¿Necesito estar en España para pedir esta residencia?
Sí. Este tipo de autorización está pensada para personas que ya se encuentran en territorio español, incluso si están en situación irregular.
¿Dónde puedo consultar la normativa oficial que regula estos cambios?
Puedes consultar el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que modifica el Reglamento de Extranjería, directamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Apuntes finales
Con esta reforma, España reconoce el derecho de muchas personas que, pese a tener una relación estrecha con el país, no habían encontrado un cauce legal para regularizar su situación. El nuevo supuesto para hijos de españoles de origen es una puerta abierta a la estabilidad, al trabajo digno y a la integración plena.
El Arraigo familiar y el nuevo supuesto para hijos de españoles, una nueva vía que junto a otras actualizaciones facilitan este tipo de reunificación de familiares. Sabemos que estos trámites pueden resultar abrumadores: papeleo, citas, plazos, documentos que deben estar bien traducidos y legalizados… En gestoriaextranjeriavalencia.com llevamos años ayudando a personas como tú a obtener su residencia de forma rápida, segura y sin complicaciones. Te acompañamos en cada paso, revisamos tu caso personalmente y hacemos que el proceso sea más llevadero.
Si crees que puedes beneficiarte de este nuevo supuesto de residencia, no lo dejes pasar. Estamos aquí para ayudarte.



