Arraigo social 2025 con el nuevo reglamento de extranjería

Arraigo social 2025 con el nuevo reglamento de extranjería

¿Qué es el arraigo social?

El arraigo social es una figura jurídica que permite a ciudadanos extranjeros en situación irregular solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, siempre que acrediten una integración efectiva en la sociedad española. Este permiso otorga derecho a residir y trabajar legalmente en España por un año, con posibilidad de renovación y modificación posterior.

Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería aprobado por el RD 1155/2024 el 20 de mayo de 2025, se han introducido importantes cambios en la regulación del arraigo social, facilitando su acceso, simplificando requisitos y adaptándolo a la realidad actual.

¿Por qué miles de personas utilizarán el arraigo social desde el 20 de mayo de 2025?

La respuesta es sencilla: el nuevo reglamento representa un antes y un después para muchos extranjeros que ya llevaban tiempo en España, pero que no podían regularizar su situación por barreras legales, burocráticas o económicas.

Con la entrada en vigor del RD 1155/2024, se ha reducido el tiempo mínimo de permanencia exigido, se ha flexibilizado el contrato de trabajo, se reconoce de forma más clara el esfuerzo de integración y se permite justificar medios económicos en vez de contrato en ciertos casos.

Esto significa que miles de personas que antes no cumplían los requisitos del antiguo RD 557/2011 ahora sí podrán acceder al arraigo social, regularizando su situación y accediendo a derechos fundamentales como trabajar, empadronarse correctamente o acceder a la sanidad pública sin restricciones.

Requisitos del arraigo social en 2025

Según el nuevo artículo 127 del RD 1155/2024, los requisitos específicos para solicitar el arraigo social son los siguientes:

Requisitos generales:

  • Permanencia continuada en España durante al menos 2 años (antes eran 3).
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido en los últimos 5 años.
  • No figurar como rechazable en países con convenio con España.
  • No encontrarse en periodo de compromiso de no retorno, si se firmó en el pasado.
  • Haber abonado la tasa administrativa correspondiente.

Requisitos específicos del arraigo social:

  • Vínculos familiares en España con personas extranjeras con residencia legal. Se consideran el cónyuge o pareja registrada, ascendientes o descendientes en primer grado.
  • Si no hay vínculos familiares, se deberá acreditar integración social mediante informe favorable de la Comunidad Autónoma.
  • Disponer de medios económicos suficientes que alcancen al menos el 100 % del IPREM. También se admite que estos ingresos provengan de actividades por cuenta propia si se cumplen los requisitos legales​.

Importante: ya no es obligatorio presentar un contrato de trabajo, aunque sigue siendo una vía válida.

¿Qué ha cambiado respecto al reglamento anterior?

El anterior Reglamento de Extranjería (RD 557/2011) exigía:

  • Una permanencia mínima de tres años en España.
  • Obligación de presentar un contrato de trabajo de al menos 30 horas semanales.
  • Informe de inserción social como vía alternativa, pero con muchas restricciones y escaso margen interpretativo​.

El nuevo reglamento reduce barreras y amplía posibilidades:

RequisitoAntes (RD 557/2011)Ahora (RD 1155/2024)
Tiempo de permanencia3 años2 años
Obligación de contratoSí, con condiciones estrictasNo necesariamente
Alternativa de medios económicosPoco valoradaSe acepta sin necesidad de contrato
Esfuerzo de integraciónEvaluado, pero sin claridadClaramente regulado y valorado
Valor del informe socialComplementarioCentral si no hay vínculo familiar
Arraigo social 2025 con el nuevo reglamento de extranjería

¿Qué es el informe de integración social?

El informe de inserción social o informe de arraigo, emitido por la Comunidad Autónoma, es un documento clave cuando no existen vínculos familiares. Este informe valora:

  • El tiempo de residencia y empadronamiento.
  • La participación en cursos de formación, culturales o cívicos.
  • El conocimiento y respeto de los valores constitucionales, derechos humanos y lenguas cooficiales del lugar de residencia.

Este informe debe ser emitido en el plazo de un mes, y si no se expide en tiempo, se puede acreditar por otros medios legales​.

Preguntas frecuentes sobre el arraigo social en 2025

¿Cuánto dura la autorización de residencia por arraigo social?

Un año, con posibilidad de renovación o modificación a residencia por cuenta ajena o propia.

¿Puedo presentar más de un contrato de trabajo?

Sí, pero ya no es obligatorio. También se permite justificar ingresos sin contrato si se alcanzan los umbrales económicos.

¿Debo tener familia en España para acceder al arraigo social?

No. En ausencia de vínculos familiares, puedes presentar el informe de integración social.

¿Puedo trabajar con el permiso por arraigo social?

Sí, la autorización incluye permiso para trabajar por cuenta propia o ajena.

¿Es compatible con haber sido solicitante de asilo?

Sí, pero el tiempo como solicitante de protección internacional no cuenta para los dos años exigidos​.

Conclusión: un nuevo horizonte para regularizar tu situación en España

El nuevo reglamento de extranjería representa un cambio histórico en la manera de valorar la integración y esfuerzo personal de las personas extranjeras. A partir del 20 de mayo de 2025, el arraigo social será una vía mucho más accesible, humana y flexible para obtener la residencia legal.

Desde Gestoría Extranjería Valencia podemos ayudarte en todo el proceso: desde el estudio personalizado de tu caso, hasta la obtención del informe de integración y la presentación telemática de tu solicitud. Te acompañamos en cada paso para que regularices tu situación de forma segura, profesional y sin complicaciones.

Puedes consultar el nuevo reglamento completo en el BOE oficial del RD 1155/2024.

Compartir en:

Facebook
Twitter
LinkedIn

Entradas Recientes

¿Necesitas ayuda?

Consulta gratuita