El arraigo social es una de las vías más comunes para que personas extranjeras en situación irregular puedan regularizar su situación en España. Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), se han introducido cambios importantes que afectan directamente a los requisitos, la documentación y los procedimientos asociados a este tipo de autorización de residencia.
Contenido del artículo
ToggleEn este artículo te explicamos en detalle qué es el arraigo social, quién puede solicitarlo, cuáles son los requisitos y cómo es el proceso actualizado para conseguir esta residencia en 2025. Si estás pensando en iniciar el trámite, esta guía te será de gran ayuda.
¿Qué es el arraigo social?
El arraigo social es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que permite a personas extranjeras regularizar su situación administrativa en España si han permanecido en el país durante al menos dos años de forma continuada, carecen de antecedentes penales y pueden demostrar vínculos con la sociedad española, ya sean familiares o, en su defecto, acreditar un esfuerzo de integración mediante un informe favorable de los órganos competentes.
Este tipo de residencia está especialmente orientado a personas que, pese a estar en situación irregular, han desarrollado lazos personales, sociales o laborales en el país, ya sea a través del empleo, la familia, o la participación en programas de integración.
Requisitos para solicitar el arraigo social en 2025
Con el nuevo reglamento aprobado en 2024, se mantienen los requisitos esenciales, pero se aclaran y flexibilizan algunos aspectos clave. A continuación, te explicamos los requisitos actualizados:
1. Permanencia continuada en España
Debes acreditar al menos 2 años de permanencia continuada en territorio español. Se permite una ausencia total de hasta 120 días durante ese periodo. No tengas miedo si has visitado tu país de origen o has aprovechado y viajado por Europa.
Los medios válidos para acreditar este tiempo pueden ser empadronamientos, facturas médicas, escolares, certificados de ONG o cualquier documento que demuestre tu presencia efectiva en España.
2. Integración social
Debes contar con un informe de arraigo emitido por los Servicios Sociales del Ayuntamiento o Comunidad Autónoma donde estés empadronado. Este informe acredita tu grado de integración en la sociedad y valora aspectos como el conocimiento del idioma, la participación en actividades comunitarias, o la relación con redes de apoyo locales.
3. Oferta de empleo o medios de vida
Aquí el nuevo reglamento ha traído mejoras importantes. Existen tres vías posibles:
- Contrato de trabajo firmado (precontrato) que al menos asegure el 100% del IPREM. El contrato o precontrato ya no es obligatorio para el arraigo social, y pasa a ser sólo una manera de demostrar medios económicos suficientes, los cuales se pueden demostrar de otras formas.
- Vínculos familiares con residentes legales en España: cónyuge o pareja registrada, ascendientes o descendientes en primer grado. O, en su defecto, informe de integración social.
- Medios económicos propios: puedes demostrar que tienes recursos suficientes sin necesidad de trabajar. Se valoran ahorros, ingresos recurrentes u otras fuentes legales.
4. No tener antecedentes penales
Ni en España ni en tu país de origen, ni en aquellos donde hayas residido durante los últimos 5 años.
5. Compromiso de integración
Se mantiene la opción de firmar un compromiso de integración si no tienes el informe de arraigo. A través de este compromiso, aceptas participar en actividades formativas que promuevan tu integración en España.
Documentación necesaria
- Pasaporte completo y en vigor.
- Certificado de empadronamiento histórico.
- Pruebas de permanencia en España (mínimo 2 años).
- Informe de arraigo social (o compromiso de integración).
- Contrato de trabajo (si procede par acreditar medios económicos) o acreditación de medios de vida (ahorros, dependencia de familiar u otro).
- Certificados de antecedentes penales del país de origen y de España.
- Documentos que acrediten vínculos familiares (si aplica).
- Tasa modelo 790 código 052 pagada.
¿Dónde y cómo se presenta la solicitud?
El expediente se presenta ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde residas. Actualmente, muchas oficinas y gestorías de extranjería permiten presentar la solicitud por medios electrónicos a través de la plataforma MERCURIO, como el caso de nuestra gestoría de extranjería, aunque también puedes hacerlo presencialmente con cita previa.
Desde nuestra gestoría especializada en extranjería en Valencia, podemos ayudarte a presentar tu expediente correctamente y sin errores, agilizando los plazos y evitando requerimientos innecesarios.

¿Cuánto tarda la resolución?
El plazo legal de resolución es de 3 meses desde que se registra la solicitud. Si transcurre ese tiempo sin respuesta, se entiende denegado por silencio administrativo negativo. No obstante, muchas resoluciones están saliendo en plazos de 1 a 2 meses.
¿Desde cuándo es oficial que se te ha concedido el arraigo social?
El arraigo social se considera oficialmente concedido desde el día en que la Oficina de Extranjería firma la resolución favorable, no desde que tú la recibes ni desde que te notifican. Esta fecha es clave, ya que a partir de ella comienzan a contar los plazos legales para realizar los siguientes trámites, como solicitar la cita para la huella y obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
Es importante que revises la resolución, ya que la fecha de firma administrativa puede ser anterior a la fecha de notificación. Por eso, aunque te entreguen la resolución unos días después, los plazos para pedir cita, empadronarte o cotizar empiezan a contarse desde ese momento oficial.
¿Qué ocurre si me conceden el arraigo social?
Si te conceden la residencia por arraigo social:
- Se te otorga una autorización de residencia por 1 año, con posibilidad de trabajar si presentaste contrato.
- Deberás tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la comisaría correspondiente.
- Antes de que caduque, puedes renovar por una residencia temporal o incluso cambiar a otra figura más estable, como residencia por cuenta ajena. Recuerda que podrás renovar tu permiso de residencia desde 60 días antes de que caduque hasta 90 días deespués.
¿Qué pasa si me lo deniegan?
En caso de denegación, puedes presentar un recurso de reposición o un recurso contencioso-administrativo. Es muy importante analizar los motivos de la denegación y, si es viable, corregir errores o aportar nueva documentación. En Gestoría Extranjería Valencia te ayudamos a evaluar tu caso y volver a intentarlo si es necesario.
Vemos muchos casos donde, por motivos de demoras, es preferible desistir y presentar una nueva solicitud antes que interponer un recurso. Cada caso es diferente.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir el arraigo social si tengo una orden de expulsión?
Depende. En algunos casos, se puede solicitar igualmente si no ha sido ejecutada o si existen causas de arraigo suficientemente acreditadas. Es fundamental revisar el expediente con un profesional.
¿Puedo trabajar mientras espero la resolución?
No, hasta que no se conceda la autorización no tienes permiso de trabajo. Es por eso que se recomienda presentar una buena solicitud desde el inicio.
¿El contrato de trabajo puede ser de varias empresas?
Sí, el nuevo reglamento permite sumar varios contratos de trabajo de diferentes empleadores, siempre que en conjunto sumen los medios económicos exigidos. Pero recuerda, con el nuevo arraigo social el contrato de trabajo no es obligatorio.
¿Cuántas veces se puede pedir el arraigo social?
No hay un límite legal, pero cada solicitud debe cumplir con los requisitos vigentes en ese momento. Si una solicitud es denegada, es mejor revisar bien antes de volver a presentarla.
¿Qué pasa si me cambio de ciudad mientras tramito el arraigo?
Podría afectar al informe de arraigo social, ya que se vincula a tu lugar de empadronamiento. Si te mudas, consulta con un profesional para actualizar correctamente el expediente.
Apuntes finales
El arraigo social sigue siendo una herramienta muy valiosa para miles de personas extranjeras que buscan regularizar su situación en España. Gracias al nuevo reglamento de extranjería, se han introducido cambios que permiten mayor flexibilidad en los contratos y la forma de acreditar medios de vida, lo que mejora significativamente las posibilidades de conseguir una residencia.
Si necesitas ayuda para reunir la documentación, valorar tu situación o presentar tu expediente, en Gestoría Extranjería Valencia te ofrecemos un acompañamiento completo y cercano. Nos encargamos de todos los trámites, te representamos ante Extranjería y te mantenemos informado en todo momento. Tu tranquilidad es nuestra prioridad.
Para consultar el texto oficial del nuevo reglamento, puedes visitar el BOE del Real Decreto 1155/2024.



