Elegir entre arraigo social y arraigo sociolaboral puede marcar la diferencia en el camino hacia la regularización de tu situación en España. Ambas figuras pertenecen a las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, contempladas en el Título VII, Capítulo I, Sección 2.ª del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024. Aunque pueden parecer similares, sus requisitos, ventajas y perfiles a los que van dirigidas son diferentes. En este artículo te explicamos en profundidad las diferencias y te ayudamos a decidir cuál te conviene más.
Contenido del artículo
Toggle¿Qué es el arraigo social?
El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para personas extranjeras que han vivido en España durante un periodo mínimo de dos años y que están integradas socialmente en el país. Esta integración se acredita, principalmente, mediante un informe favorable emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento en algunas CCAA) que certifique la integración del solicitante.
Requisitos principales del arraigo social (Art. 126 del RD 1155/2024)
- Haber permanecido en España de forma continuada durante al menos dos años.
- No tener antecedentes penales ni en España ni en su país de origen.
- Contar con vínculos familiares en España o, en su defecto, con un informe de integración social positivo.
- Disponer de un contrato de trabajo firmado por ambas partes, con una duración mínima de 6 meses y condiciones conforme a la normativa laboral. Alternativamente, también se permite demostrar medios económicos propios (por cuenta propia o ajena, incluso con varios contratos, o medios suficientes sin necesidad de trabajar).
Además, el artículo 126 aclara que podrán solicitar este arraigo las personas que se encuentren matriculadas o hayan finalizado formaciones regladas, lo que refuerza su integración en la sociedad española.
¿Qué es el arraigo sociolaboral?
El arraigo sociolaboral está regulado en el artículo 127 del RD 1155/2024, y está dirigido a personas extranjeras que se encuentren en situación irregular y que cuenten con una oferta firme de empleo en condiciones acordes a la legislación laboral vigente.
Requisitos principales del arraigo sociolaboral (Art. 127 del RD 1155/2024)
- Estancia continuada en España de al menos 2 años.
- No tener antecedentes penales ni en España ni en su país de origen.
- Disponer de una oferta de empleo actual (precontrato), con una duración mínima de 6 meses, condiciones dignas, y jornada completa, de conformidad con lo previsto en el artículo 117.
Este tipo de arraigo no exige haber trabajado anteriormente en España. Lo relevante es contar con una oferta laboral futura, que cumpla los requisitos establecidos en la normativa, y que permita una inserción real y efectiva en el mercado de trabajo.
Diferencias clave entre el arraigo social y el arraigo sociolaboral
| Característica | Arraigo social | Arraigo sociolaboral |
|---|---|---|
| Tiempo de permanencia en España | Mínimo 2 años | Mínimo 2 años |
| Vía principal de acreditación | Informe de integración social o vínculos familiares | Oferta de empleo actual (precontrato) |
| Exige contrato actual | Sí (o medios económicos propios) | Sí (precontrato obligatorio) |
| Informe de integración obligatorio | Solo si no hay vínculos familiares | No |
| Acreditación de trabajo previo | No es necesario | Tampoco es necesario |
| Regulación legal | Art. 126 RD 1155/2024 | Art. 127 RD 1155/2024 |
¿Cuál me conviene más?
Depende de tu situación personal:
- Si tienes una oferta laboral seria y cumples los requisitos mínimos de permanencia y carencia de antecedentes, el arraigo sociolaboral puede ser la vía más directa y rápida para obtener la residencia.
- Si estás bien integrado/a socialmente, tienes familia en España o has cursado estudios aquí, pero no cuentas con una oferta de trabajo inmediata, el arraigo social es tu mejor opción.
- Ambos permisos permiten trabajar legalmente en España desde el momento en que se concede la autorización.

Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar los dos arraigos a la vez?
No. Solo puedes solicitar una modalidad de arraigo por vez. Es fundamental elegir bien según tu perfil y tu situación real en España.
¿Cuánto tiempo tardan en resolver?
Los plazos varían según la provincia, pero el plazo legal es de 3 meses desde la presentación. Si no hay respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo negativo.
¿Puedo cambiar de autorización más adelante?
Sí. Tras un año con tu primer permiso por arraigo, puedes modificarlo a una autorización de residencia y trabajo ordinaria.
¿Necesito abogado o gestor para hacer el trámite?
No es obligatorio, pero es muy recomendable. Un error en la solicitud puede derivar en una denegación injusta. Desde nuestra gestoría te acompañamos paso a paso.
¿Dónde se regulan estos permisos?
En el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, específicamente en los artículos 126 y 127. Puedes consultarlo en el BOE oficial.
Conclusión y recomendación
Elegir entre arraigo social y arraigo sociolaboral depende de tus circunstancias personales. Ambas figuras permiten la regularización, pero cada una responde a un perfil diferente. Desde gestoriaextranjeriavalencia.com te ayudamos a valorar cuál es más conveniente, preparamos tu expediente y lo presentamos correctamente ante la Oficina de Extranjería.
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