El arraigo sociolaboral se ha convertido en una de las vías más utilizadas por personas extranjeras para regularizar su situación en España. En este artículo, titulado “Arraigo sociolaboral: cómo demostrarlo y quién puede solicitarlo”, te explicamos en detalle qué requisitos debes cumplir, cómo acreditar tu permanencia y relación laboral, y cuáles son los pasos a seguir para presentar la solicitud con éxito. Si has vivido y trabajado en España sin permiso de residencia, esta información te interesa.
Contenido del artículo
Toggle¿Qué es el arraigo sociolaboral?
El arraigo sociolaboral es una de las modalidades de residencia temporal por circunstancias excepcionales que contempla la legislación española en materia de extranjería. Se concede a personas extranjeras que han vivido y trabajado en España durante un determinado periodo sin tener autorización de residencia previa.
Esta vía permite regularizar la situación administrativa de aquellas personas que, aunque no han tenido permiso legal de residencia, han desarrollado una integración real en la sociedad española a través del trabajo y de sus vínculos sociales.
Cambios tras el Real Decreto 1155/2024
El Reglamento de Extranjería fue recientemente actualizado mediante el Real Decreto 1155/2024, introduciendo ajustes importantes en las condiciones para solicitar el arraigo sociolaboral. Esta nueva normativa concreta los medios de prueba admitidos para acreditar la relación laboral y refuerza la seguridad jurídica del procedimiento, permitiendo a más personas acceder a esta vía de regularización. El objetivo es ofrecer un marco más claro y justo para quienes han desarrollado una actividad laboral en España pese a encontrarse en situación administrativa irregular. Puedes consultar el texto completo del decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Requisitos para solicitar el arraigo sociolaboral
A continuación, te explicamos los requisitos que debes cumplir para presentar una solicitud de arraigo sociolaboral en 2025:
1. Permanencia continuada en España durante al menos dos años
El solicitante debe acreditar una residencia continuada en España durante un mínimo de dos años. Esto se demuestra mediante empadronamientos, atención médica en la sanidad pública, facturas, contratos de alquiler, entre otros documentos que justifiquen la permanencia efectiva.
2. Contar con una oferta de empleo
Con la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, ya no es necesario haber trabajado previamente durante seis meses en España para acceder al arraigo sociolaboral. En su lugar, se requiere una oferta de empleo formal en las mismas condiciones que las previstas para una autorización inicial por cuenta ajena.
La oferta debe ser:
- Un contrato firmado por ambas partes (trabajador y empleador)
- De duración mínima de un año
- Con una jornada de al menos 20 horas semanales
- Ajustado al Salario Mínimo Interprofesional o al convenio colectivo correspondiente
Este cambio tiene como objetivo facilitar la integración laboral y la regularización de personas que, aunque no hayan trabajado anteriormente de forma legal en España, tienen una oportunidad real de empleo. La oferta puede ser evaluada por la Oficina de Extranjería correspondiente, que verificará su viabilidad y adecuación.
3. Integración social
Aunque no es un requisito tan explícito como en el arraigo social, las Oficinas de Extranjería valoran que el solicitante haya desarrollado cierto grado de integración social. En algunos casos, se pueden requerir informes de servicios sociales u organizaciones comunitarias.
4. No tener antecedentes penales
Es imprescindible no tener antecedentes penales en España ni en el país de origen por delitos que estén tipificados también en la legislación española. Este punto se verifica mediante la aportación de certificados oficiales, legalizados y, si es necesario, traducidos.

¿Quién puede solicitarlo?
El arraigo sociolaboral está dirigido a personas extranjeras en situación irregular que:
- Han permanecido en España durante al menos dos años
- Han trabajado durante al menos seis meses
- Pueden demostrar esa relación laboral a través de los medios reconocidos
Es importante destacar que este tipo de autorización no es válido para quienes hayan trabajado con contrato legal y hayan tenido una residencia válida, ya que su vía de regularización sería diferente.
También es fundamental que el solicitante no se encuentre en proceso de expulsión activa en el momento de presentar la solicitud.
¿Cómo se presenta la solicitud?
El trámite se presenta ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde reside el solicitante. Puede hacerse por medios telemáticos a través de un representante legal o de una gestoría especializada en extranjería.
Documentación habitual:
- Modelo oficial EX-10
- Copia completa del pasaporte
- Certificado de empadronamiento
- Documentación que acredite la permanencia en España
- Documentación que acredite la relación laboral (acta, sentencia, etc.)
- Certificado de antecedentes penales del país de origen
- Justificante del abono de la tasa 790
Desde Gestoría Extranjería Valencia, te ayudamos a recopilar toda la documentación necesaria y presentamos la solicitud de forma correcta para maximizar tus posibilidades de éxito.
¿Qué sucede después de presentar la solicitud?
Una vez presentada la solicitud, la Oficina de Extranjería cuenta con un plazo de tres meses para resolver. Si no se recibe respuesta en ese tiempo, se entiende desestimada por silencio administrativo. Sin embargo, es posible presentar un recurso o volver a intentarlo en el futuro con nueva documentación.
Si la resolución es favorable, se concede una autorización de residencia por un año. Esta puede renovarse posteriormente por otras vías, como un permiso de trabajo o residencia por cuenta ajena o propia, dependiendo de la situación laboral del solicitante.
Preguntas frecuentes sobre el arraigo sociolaboral
¿Puedo solicitar el arraigo sociolaboral si tengo menos de seis meses trabajados?
No. Uno de los requisitos indispensables es acreditar al menos seis meses de relación laboral. Si no los tienes, podrías valorar otras opciones como el arraigo social.
¿Y si trabajé sin contrato?
En algunos casos, sí es posible. Pero necesitas contar con una resolución judicial o acta de la Inspección de Trabajo que reconozca la existencia de esa relación laboral.
¿Cuánto tiempo tarda el trámite?
Una vez presentada la solicitud, el plazo legal de resolución es de tres meses. Si no recibes respuesta en ese tiempo, puedes recurrir o volver a presentar la solicitud.
¿Puedo incluir a mi familia en esta solicitud?
No directamente. Sin embargo, una vez tengas tu residencia legal, podrías iniciar trámites de reagrupación familiar si cumples los requisitos.
¿Puedo trabajar con la autorización de arraigo sociolaboral?
Sí. Esta autorización te permite trabajar por cuenta ajena. Además, puede abrir la puerta a otros tipos de residencia una vez se acerque su vencimiento.
En conclusión, el arraigo sociolaboral es una vía real y efectiva para regularizar tu situación si has trabajado en España durante al menos seis meses y llevas más de dos años residiendo en el país. No obstante, se trata de un procedimiento delicado que requiere preparación y asesoramiento experto.
En gestoriaextranjeriavalencia.com, te ayudamos a evaluar tu situación, reunir las pruebas necesarias y presentar tu solicitud con todas las garantías. Si estás en situación irregular y has trabajado en España, no esperes más para iniciar tu proceso de regularización. Estamos aquí para ayudarte.



