La carta de invitación para extranjeros en España es uno de los documentos más solicitados cuando una persona extranjera quiere venir al país por motivos turísticos o privados y va a alojarse en el domicilio de un familiar, amigo o conocido.
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ToggleEn 2026 sigue siendo un trámite muy frecuente, especialmente para quienes quieren invitar a padres, hijos, parejas, hermanos, familiares o amigos a pasar unos días en España.
Sin embargo, también es uno de los trámites que más dudas genera: quién puede solicitarla, dónde se pide, qué documentos hay que aportar, cuánto tiempo puede quedarse la persona invitada, si sirve para garantizar la entrada a España o qué ocurre si el invitado finalmente no sale del país.
En esta guía explicamos qué es la carta de invitación, cuándo se necesita, cómo solicitarla, qué documentación conviene preparar y qué errores frecuentes deben evitarse.
¿Qué es la carta de invitación para extranjeros?
La carta de invitación es un documento expedido por la Policía Nacional que permite acreditar que una persona extranjera dispone de alojamiento en España durante una estancia de carácter turístico o privado.
Según el Ministerio del Interior, la carta de invitación está regulada por la Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, y su expedición queda condicionada a una resolución favorable por parte de la dependencia policial competente.
Es decir, no basta con redactar una carta privada o una autorización informal. Para que tenga validez a efectos de entrada en España, debe tramitarse ante la Comisaría de Policía correspondiente.
No es una simple carta privada
Muchas personas creen que pueden hacer una carta firmada a mano, una declaración ante notario o una autorización simple.
Pero la carta de invitación válida para estos casos es un documento oficial expedido por la Policía Nacional.
Una carta privada puede ayudar a explicar el motivo del viaje, pero no sustituye la carta de invitación oficial cuando esta sea exigible.
No es una autorización de residencia
La carta de invitación no concede residencia, no permite trabajar y no cambia la situación administrativa de la persona extranjera.
Solo sirve para acreditar que la persona invitada tiene un alojamiento cierto durante su estancia temporal en España.
¿Para qué sirve la carta de invitación?
La carta de invitación sirve para justificar el alojamiento de una persona extranjera que quiere entrar en España por motivos turísticos o privados y que no se alojará en un hotel, apartamento turístico o alojamiento comercial.
En los viajes turísticos o privados, el Ministerio del Interior indica que puede exigirse un documento que justifique la existencia de lugar de hospedaje, ya sea una reserva de alojamiento o una carta de invitación de un particular.
Ejemplo práctico
Una persona extranjera quiere venir a España durante 30 días para visitar a su hija, que vive en Valencia.
Como no se alojará en un hotel, sino en la vivienda de su hija, puede necesitar una carta de invitación para acreditar dónde se hospedará durante su estancia.
También puede servir para familiares o amigos
La carta de invitación puede utilizarse para invitar, por ejemplo, a:
- padres;
- hijos;
- hermanos;
- pareja;
- amigos;
- familiares lejanos;
- conocidos;
- personas que vienen por visita privada.
Lo importante es que el viaje tenga carácter temporal y que la persona invitada vaya a alojarse efectivamente en la vivienda indicada.
¿Quién puede solicitar una carta de invitación?
No cualquier persona puede solicitar una carta de invitación en España.
La Sede Electrónica de la Policía Nacional indica que pueden ser interesados en este trámite los ciudadanos españoles, ciudadanos de la Unión Europea o beneficiarios del régimen comunitario, y extranjeros residentes legalmente en España.
Por tanto, pueden solicitarla:
- ciudadanos españoles;
- ciudadanos de la Unión Europea;
- beneficiarios del régimen comunitario;
- extranjeros con residencia legal en España.
Españoles que invitan a familiares o amigos
Un ciudadano español puede solicitar una carta de invitación para que una persona extranjera venga a España por turismo o visita privada y se aloje en su domicilio.
Esto es habitual cuando se invita a padres, hermanos, pareja o amigos de países no pertenecientes a la Unión Europea.
Ciudadanos comunitarios residentes en España
Un ciudadano italiano, francés, alemán, portugués o de otro Estado miembro de la Unión Europea que reside en España también puede solicitar una carta de invitación, siempre que cumpla los requisitos y pueda acreditar su domicilio.
Extranjeros residentes legales en España
Un extranjero con residencia legal en España también puede solicitar una carta de invitación.
Por ejemplo, una persona con residencia y trabajo, residencia de larga duración, tarjeta de familiar de comunitario o autorización de residencia vigente puede invitar a un familiar o amigo, siempre que pueda acreditar su identidad, residencia y disponibilidad de vivienda.

¿Dónde se solicita la carta de invitación?
La carta de invitación se solicita en la Comisaría de Policía del lugar de residencia del solicitante.
El Ministerio del Interior indica que el particular debe dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia, que será la competente para tramitar y expedir la carta de invitación.
En Valencia
Si la persona invitante reside en Valencia, normalmente deberá solicitar el trámite en la Comisaría de Policía que corresponda a su domicilio.
Puede ser necesario pedir cita previa, según disponibilidad y organización de cada oficina.
No se solicita en Extranjería
Este trámite no se presenta ante la Oficina de Extranjería.
Se tramita ante la Policía Nacional.
Esto es importante porque muchas personas lo confunden con otros procedimientos de extranjería, como autorizaciones de residencia, NIE, TIE o autorizaciones de regreso.
¿La carta de invitación garantiza la entrada a España?
No.
Este es uno de los errores más frecuentes.
La carta de invitación acredita alojamiento, pero no garantiza automáticamente la entrada a España.
El Ministerio del Interior indica que la carta de invitación no suple en ningún caso la acreditación de los demás requisitos exigidos para la entrada.
Por tanto, aunque la persona extranjera tenga carta de invitación, también puede tener que acreditar otros requisitos en frontera.
Requisitos de entrada que pueden exigir además de la carta de invitación
La carta de invitación es solo una parte del expediente de viaje.
La persona extranjera puede tener que acreditar:
- pasaporte válido y en vigor;
- visado, si su nacionalidad lo exige;
- medios económicos suficientes;
- billete de ida y vuelta;
- motivo del viaje;
- seguro médico o cobertura sanitaria de viaje, si corresponde;
- no tener prohibición de entrada;
- no representar un riesgo para el orden público, seguridad o salud pública;
- alojamiento durante toda la estancia.
El Ministerio del Interior recuerda que, para entrar en España, pueden exigirse documentos que justifiquen el objeto y condiciones de la estancia, medios económicos suficientes y billete de regreso o continuación del viaje.
¿Cuánto tiempo puede quedarse la persona invitada?
La carta de invitación se utiliza normalmente para estancias de corta duración por turismo o visita privada.
En el espacio Schengen, las estancias cortas suelen estar limitadas a 90 días dentro de cualquier período de 180 días, salvo que exista otro tipo de autorización o visado que permita una estancia diferente.
Hay que indicar fechas aproximadas
En la solicitud de carta de invitación debe indicarse el período durante el cual está prevista la estancia de la persona invitada, especificando de manera aproximada el primer y el último día de la estancia.
Por ejemplo:
- desde el 15 de octubre de 2026;
- hasta el 12 de enero de 2027;
- estancia aproximada de 90 días.
No conviene poner fechas irreales
Las fechas deben ser coherentes con:
- el billete de avión;
- el seguro de viaje;
- la duración prevista de la visita;
- los medios económicos;
- la situación real de la persona invitada.
Poner fechas que no coinciden con el viaje puede generar problemas.
Qué datos debe contener la solicitud de carta de invitación
La solicitud debe contener información tanto de la persona invitante como de la persona invitada.
Según el Ministerio del Interior, la solicitud debe incluir datos de identidad del invitante, manifestación expresa de su voluntad de invitar y acoger, relación o vínculo con la persona invitada, datos de la persona invitada y período previsto de estancia.
Datos de la persona invitante
Normalmente se deben indicar:
- nombre y apellidos;
- lugar y fecha de nacimiento;
- nacionalidad;
- número de DNI, NIE, pasaporte o documento identificativo;
- domicilio completo;
- situación de residencia en España, si es extranjero;
- datos de contacto.
Datos de la persona invitada
También se deben aportar datos de la persona que viajará a España, como:
- nombre y apellidos;
- lugar y fecha de nacimiento;
- nacionalidad;
- domicilio o residencia en el país de origen o residencia;
- número de pasaporte;
- relación o vínculo con la persona invitante;
- fechas previstas del viaje.
Datos de la vivienda
La solicitud debe indicar dónde se alojará la persona invitada.
Puede ser:
- domicilio principal del invitante;
- segunda vivienda del invitante;
- vivienda sobre la que el invitante tenga disponibilidad acreditada.
El Ministerio del Interior indica que la persona invitante debe manifestar expresamente su voluntad de invitar y acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal o en una segunda vivienda, determinando el lugar concreto.
Documentos habituales para solicitar la carta de invitación
La documentación puede variar según la Comisaría y el caso concreto, pero normalmente conviene preparar:
- documento de identidad del invitante;
- DNI, NIE, TIE, pasaporte o CUE, según corresponda;
- certificado de empadronamiento;
- documentación que acredite la disponibilidad de la vivienda;
- datos completos de la persona invitada;
- copia del pasaporte de la persona invitada;
- justificante del vínculo o relación, si se dispone;
- formulario de solicitud;
- tasa administrativa;
- autorización del propietario, si procede;
- documentación adicional si la vivienda pertenece a un familiar o tercero.
La Policía Nacional indica que la documentación del trámite incluye el justificante de pago de la tasa modelo 790, código 012.
Documentos para acreditar la vivienda
Uno de los puntos más importantes es acreditar que la persona invitante puede alojar realmente a la persona invitada.
El Ministerio del Interior indica que la persona invitante debe aportar documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda, como escritura pública, título de propiedad, contrato de arrendamiento o documento análogo conforme a la legislación civil vigente.
Si la vivienda es propiedad del invitante
Si la vivienda es propiedad de la persona que invita, normalmente podrá aportar:
- escritura de propiedad;
- nota simple actualizada;
- recibo de IBI, si procede;
- certificado de empadronamiento;
- documentación adicional si la Comisaría la solicita.
Si la vivienda es alquilada
Si la persona invitante vive de alquiler, normalmente conviene aportar:
- contrato de alquiler;
- certificado de empadronamiento;
- último recibo de alquiler, si se dispone;
- autorización del propietario, si la Comisaría la exige;
- documentación que acredite que el invitante reside en esa vivienda.
En viviendas alquiladas, es importante revisar si el contrato permite alojar a terceros de forma temporal y si la Comisaría exige algún documento adicional.
Si la vivienda pertenece a un familiar
Puede ocurrir que la persona invitante resida en una vivienda propiedad de su madre, padre, pareja u otro familiar.
En ese caso, conviene preparar:
- escritura o nota simple de la vivienda;
- autorización firmada por la persona propietaria;
- copia del DNI/NIE del propietario;
- certificado de empadronamiento del invitante;
- documento que explique que el invitante reside habitualmente en esa vivienda;
- datos de la persona invitada y fechas de estancia.
Ejemplo de observación
En casos de vivienda familiar, puede utilizarse una observación breve como esta:
El solicitante reside habitualmente en el domicilio indicado, propiedad de su madre, quien autoriza el alojamiento de la persona invitada durante el período previsto de estancia.
La redacción debe adaptarse siempre al caso concreto.
¿Qué ocurre si se invita a varias personas?
La invitación puede referirse a varias personas en determinados casos.
El Ministerio del Interior indica que, excepcionalmente, cuando la gestión lo aconseje, la invitación puede referirse a varias personas, debiendo indicarse los datos de cada una de ellas y la disponibilidad de domicilio para todas.
Esto puede ser útil, por ejemplo, cuando se invita a ambos padres, a una pareja o a varios familiares que viajan juntos.
No obstante, habrá que acreditar que la vivienda tiene disponibilidad suficiente para alojar a todas las personas invitadas.
¿Cuánto tarda la carta de invitación?
No existe un plazo único igual para todas las Comisarías.
El Ministerio del Interior indica que el plazo para notificar la resolución y, en su caso, entregar la carta de invitación dependerá, entre otras cuestiones, de las circunstancias particulares de cada solicitud.
Por eso, no conviene iniciar el trámite pocos días antes del viaje.
Hay que contar también con el envío al invitado
Una vez expedida, la carta debe llegar a la persona invitada para que pueda presentarla si se la exigen en frontera.
El Ministerio del Interior recuerda que la carta de invitación puede ser exigida en el puesto fronterizo y que el solicitante debe trasladarla a la persona extranjera una vez expedida y entregada.
Si la persona invitada vive en otro país, hay que calcular también el tiempo de envío.
¿Se puede viajar solo con una copia o foto de la carta de invitación?
Lo más prudente es que la persona invitada viaje con el documento original o con el soporte válido entregado por la Policía, según corresponda.
Aunque en algunos controles pueden revisar documentación digital, no conviene depender únicamente de una foto o PDF si la carta fue expedida en soporte físico.
Antes de viajar, es recomendable revisar:
- si la carta ya fue expedida;
- si la persona invitada la recibió;
- si las fechas son correctas;
- si los datos del pasaporte coinciden;
- si lleva también el resto de documentos de entrada.
¿Cuánto cuesta la carta de invitación?
La carta de invitación está sujeta al pago de tasas administrativas.
La Policía Nacional remite al modelo de tasa 790, código 012, y a la información vigente sobre el importe de las tasas.
El importe puede cambiar, por lo que conviene comprobarlo antes de presentar la solicitud o antes de recoger la carta.
¿Qué pasa después de presentar la solicitud?
Una vez presentada la solicitud, la Comisaría tramita el expediente.
El Ministerio del Interior indica que la dependencia competente inicia la tramitación y puede nombrar instructor del procedimiento para resolver lo que proceda. También puede citar al solicitante a una entrevista personal para comprobar identidad, validez de la documentación y veracidad de la información.
Posible entrevista personal
La Policía puede citar al solicitante para comprobar:
- identidad;
- documentación aportada;
- datos de la vivienda;
- relación con la persona invitada;
- motivo de la invitación;
- veracidad de la información.
Si el solicitante no comparece sin causa justificada, puede tenerse por desistido el procedimiento.
Resolución favorable
Si la solicitud es estimada, la autoridad competente notificará la resolución y dará aviso para recoger la carta de invitación.
El Ministerio del Interior indica que, cuando la resolución sea favorable, deberá abonarse la tasa correspondiente y aportarse el justificante para recoger la carta de invitación.
Denegación de la carta de invitación
La carta de invitación puede ser denegada.
La denegación debe estar motivada y debe indicar los recursos que procedan, el órgano ante el que pueden presentarse y el plazo para interponerlos.
Algunos motivos que pueden generar problemas son:
- datos incorrectos;
- documentación insuficiente;
- imposibilidad de acreditar vivienda;
- falta de disponibilidad real del alojamiento;
- dudas sobre la veracidad de la información;
- errores en la identidad del invitante o invitado;
- incoherencia entre fechas, viaje y alojamiento.
Riesgos si la persona invitada no sale de España
Una duda frecuente es qué ocurre si la persona invitada entra en España con carta de invitación y luego no abandona el país dentro del plazo permitido.
La carta de invitación no convierte automáticamente al invitante en responsable de todo lo que haga la persona invitada, pero sí es importante que el trámite se utilice de forma real, veraz y conforme a su finalidad.
El Ministerio del Interior recuerda en la información del trámite que la persona invitante debe declarar que los datos son verídicos y que está informada de las consecuencias legales relacionadas con favorecer o facilitar la inmigración clandestina en determinados supuestos.
Por eso, no debe usarse la carta de invitación para simular una visita turística cuando en realidad la intención es permanecer irregularmente en España.
Errores frecuentes al solicitar la carta de invitación
Solicitar una carta de invitación puede parecer sencillo, pero hay errores muy habituales que pueden retrasar o complicar el trámite.
Esperar al último momento
Es uno de los errores más frecuentes.
Entre la cita, la revisión del expediente, la resolución, el pago de la tasa, la recogida y el envío al invitado, el trámite puede llevar tiempo.
Lo recomendable es iniciar la gestión con suficiente antelación.
Pensar que una carta privada sirve igual
Una carta redactada por el invitante no sustituye la carta oficial expedida por la Policía Nacional.
Si la persona extranjera necesita acreditar alojamiento mediante carta de invitación, debe utilizarse el documento oficial.
No acreditar bien la vivienda
La Comisaría puede exigir documentación suficiente sobre la vivienda.
No basta con decir que la persona invitada se alojará en un domicilio. Hay que acreditar disponibilidad real.
No tener autorización del propietario
Si la vivienda no pertenece al invitante, puede ser recomendable aportar autorización del propietario o documentación que explique la situación.
Esto es especialmente importante cuando la vivienda es de un familiar o cuando el invitante vive de alquiler.
Poner fechas incoherentes
Las fechas de la carta deben ser coherentes con el viaje.
No conviene poner períodos que no coinciden con los billetes, el seguro o la estancia prevista.
Confundir carta de invitación con visado
La carta de invitación no sustituye al visado.
Si la persona invitada es nacional de un país que necesita visado Schengen para entrar en España, deberá tramitar el visado correspondiente.
Pensar que la carta garantiza la entrada
La carta de invitación no garantiza la entrada a España.
La persona extranjera puede tener que acreditar otros requisitos en frontera, como medios económicos, billete de regreso, motivo del viaje y ausencia de prohibiciones de entrada.
No revisar los datos del pasaporte
Los datos de la persona invitada deben coincidir con su pasaporte.
Un error en nombre, apellidos, número de pasaporte, nacionalidad o fecha de nacimiento puede generar problemas.
No enviar la carta a tiempo
La carta puede ser exigida en frontera.
Por eso, la persona invitada debe recibirla antes del viaje y llevarla consigo junto con el resto de documentación.
No preparar otros documentos de entrada
Además de la carta, el invitado debería llevar documentación suficiente para justificar su viaje:
- billete de regreso;
- medios económicos;
- seguro médico, si corresponde;
- datos de contacto del invitante;
- dirección de alojamiento;
- itinerario del viaje;
- documentación del motivo de la visita.
Recomendaciones antes de solicitar la carta de invitación
Antes de iniciar el trámite, conviene revisar varios puntos.
Confirmar si realmente hace falta
Si la persona invitada se alojará en un hotel o apartamento turístico, puede que no necesite carta de invitación y pueda acreditar alojamiento con la reserva correspondiente.
En cambio, si se alojará en una vivienda particular, la carta puede ser necesaria.
Revisar la nacionalidad de la persona invitada
Hay que confirmar si la persona invitada necesita visado para entrar en España o si puede viajar sin visado por corta estancia.
La carta de invitación no elimina la obligación de obtener visado cuando este sea exigible.
Revisar los plazos del viaje
Hay que verificar que el período de estancia no supere el máximo permitido y que las fechas sean coherentes.
Revisar la vivienda
Antes de acudir a la Comisaría, conviene reunir la documentación de la vivienda:
- escritura;
- nota simple;
- contrato de alquiler;
- autorización del propietario;
- empadronamiento;
- documentación adicional según el caso.
Revisar los datos de la persona invitada
Es recomendable pedir una copia clara del pasaporte de la persona invitada para evitar errores al rellenar la solicitud.
Revisar requisitos de entrada
La carta solo acredita alojamiento.
La persona invitada debe preparar también los demás requisitos de entrada que puedan exigirse.
Preguntas frecuentes sobre la carta de invitación para extranjeros en España
¿Qué es la carta de invitación?
Es un documento oficial expedido por la Policía Nacional que acredita que una persona extranjera tendrá alojamiento en una vivienda particular durante su estancia temporal en España.
¿Quién puede solicitar una carta de invitación?
Puede solicitarla un ciudadano español, ciudadano de la Unión Europea, beneficiario del régimen comunitario o extranjero residente legalmente en España.
¿Dónde se solicita?
Se solicita en la Comisaría de Policía correspondiente al domicilio de la persona invitante.
¿La carta de invitación garantiza la entrada a España?
No. La carta acredita alojamiento, pero la persona extranjera puede tener que acreditar también otros requisitos de entrada.
¿La carta de invitación sustituye al visado?
No. Si la persona invitada necesita visado para entrar en España, deberá solicitarlo aunque tenga carta de invitación.
¿Cuánto tiempo puede quedarse la persona invitada?
Normalmente se utiliza para estancias cortas de hasta 90 días dentro de un período de 180 días, salvo que exista otro régimen aplicable.
¿Puede solicitarse para varios invitados?
Sí, en determinados casos puede referirse a varias personas, pero deben indicarse los datos de cada una y acreditarse disponibilidad de alojamiento para todas.
¿Qué documentos de vivienda pueden pedir?
Pueden pedir escritura, título de propiedad, contrato de alquiler, nota simple, autorización del propietario u otro documento que acredite la disponibilidad de la vivienda.
¿Puedo invitar si vivo de alquiler?
Sí, puede ser posible, pero habrá que aportar contrato de alquiler y, según el caso, autorización del propietario o documentación adicional.
¿Puedo invitar si la vivienda es de mi madre o de otro familiar?
Puede ser posible, pero conviene aportar escritura o nota simple, autorización del propietario, documento de identidad del propietario y prueba de que el solicitante reside en esa vivienda.
¿Hace falta empadronamiento?
El empadronamiento suele ser muy recomendable para acreditar el domicilio del solicitante y la Comisaría puede pedirlo.
¿Qué pasa si el invitado no sale de España?
Puede generar problemas si la carta se utilizó de forma falsa, fraudulenta o para facilitar una permanencia irregular. La carta debe usarse únicamente para visitas temporales reales.
¿Puede denegarse la carta de invitación?
Sí. La denegación debe estar motivada e indicar los recursos que pueden interponerse.
¿Cuánto tarda el trámite?
Depende de la Comisaría, la cita, la documentación y las circunstancias del expediente. Conviene solicitarla con antelación suficiente.
¿La persona invitada debe llevar la carta en el viaje?
Sí, debe llevarla consigo porque puede ser exigida en frontera.
Podemos ayudarte…
La carta de invitación para extranjeros en España es un documento muy útil para quienes quieren invitar a un familiar, pareja, amigo o conocido a alojarse en su vivienda durante una estancia turística o privada. Sin embargo, no debe confundirse con un visado, una autorización de residencia ni una garantía automática de entrada. Para evitar problemas, es fundamental preparar correctamente la solicitud, acreditar la disponibilidad de la vivienda, revisar los datos de la persona invitada y comprobar que también se cumplen los demás requisitos de entrada en España. En Gestoría Extranjería Valencia podemos ayudarte a revisar tu caso, preparar la documentación y orientarte antes de iniciar el trámite. Puedes encontrar más información en gestoriaextranjeriavalencia.com.



