Uno de los pilares fundamentales en los trámites de extranjería en España es la acreditación de medios económicos. Tanto si se solicita un visado inicial, una residencia por circunstancias excepcionales o una renovación, el disponer de recursos económicos suficientes es esencial para que la Administración valore positivamente la solicitud.
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ToggleEl nuevo Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, que entra en vigor en mayo de 2025, ha actualizado las cuantías mínimas y condiciones bajo las cuales se pueden acreditar estos medios. En este artículo te explicamos, en profundidad y con claridad, cómo se aplican estas exigencias en función del tipo de trámite, a quién van dirigidas cada una de estas vías y qué documentación puedes presentar para demostrar que cumples con los requisitos.
¿Qué se entiende por medios económicos?
Los medios económicos son los recursos financieros con los que cuenta una persona extranjera (o un familiar directo) para mantenerse en España durante la duración de su visado o autorización, sin necesidad de recurrir al sistema de ayudas públicas.
Se utilizan para valorar si una persona puede residir en el país sin convertirse en una carga para el Estado y sin necesidad de trabajar (en los casos en los que no se permite trabajar).
El indicador que se utiliza como referencia para calcular las cuantías exigidas es el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). El IPREM mensual en 2025 es de 600 euros. A partir de ahí se aplican porcentajes distintos según el tipo de autorización o visado.
Tipos de autorizaciones, destinatarios y cuantías exigidas
A continuación, se resumen los principales supuestos en los que se exige acreditar medios económicos, con sus cuantías actualizadas y una explicación sobre quién suele optar a cada tipo de residencia o visado.
| Tipo de autorización o visado | Cuantía exigida mínima según el RD 1155/2024 |
|---|---|
| Residencia no lucrativa | 400% IPREM (2.400 €/mes) para el titular + 100% IPREM (600 €/mes) por cada familiar |
| Reagrupación familiar | 150% IPREM (900 €/mes) para reagrupante + 50% IPREM (300 €/mes) por cada familiar adicional |
| Arraigo social sin contrato | 100% IPREM (600 €/mes) acreditados por familiar directo en España (cónyuge, pareja o familiar en 1º grado) |
| Arraigo social con contrato | No se exige acreditación personal de medios económicos |
| Arraigo socioformativo | No se exige acreditar medios económicos personales |
| Estancia por estudios | 100% IPREM (600 €/mes) para el titular + 75% IPREM (450 €/mes) por primer familiar + 50% IPREM (300 €/mes) por los siguientes |
| Visado de búsqueda de empleo | 100% IPREM (7.200 €/año) para estancia de 12 meses |
| Residencia por cuenta ajena (empleador persona física) | 100% SMI mensual (1.134 €/mes en 2025) + 25% por familiar adicional |
| Residencia por cuenta propia (autónomos) | Se valora la viabilidad del proyecto + ingresos reales (no hay una cuantía fija general) |
| Residencia para emprendedores o nómadas digitales | Equivalente a 200% IPREM como mínimo, y prueba de ingresos estables o remotos según caso |
| Residencia para inversores (Golden Visa) | No se basa en IPREM. Se exige solvencia patrimonial y recursos propios significativos |

¿A quién se dirige cada tipo de autorización?
Residencia no lucrativa
Está pensada para personas que desean residir en España sin trabajar, como jubilados, personas con ingresos pasivos o quienes buscan un retiro temporal. Es común entre latinoamericanos o ciudadanos extracomunitarios con ingresos desde el extranjero.
Reagrupación familiar
Va dirigida a personas que ya residen legalmente en España y desean traer consigo a su cónyuge, hijos menores o ascendientes mayores, cumpliendo requisitos de ingresos y vivienda adecuada.
Arraigo social sin contrato
Se solicita cuando el solicitante no tiene una oferta de empleo pero sí cuenta con familiares en España legalmente establecidos que pueden mantenerle económicamente. Muy útil para parejas o hijos de residentes.
Arraigo con contrato
Pensado para quienes tienen una oferta laboral estable. No se exigen medios económicos propios porque el sustento económico proviene del empleo que se formaliza mediante contrato.
Arraigo socioformativo
Enfocado en personas que se comprometen a cursar una formación reglada en España, especialmente útil para jóvenes sin vínculos familiares pero con voluntad de integrarse en el mercado laboral mediante estudios.
Estancia por estudios
Dirigido a estudiantes internacionales de grado, máster o cursos homologados. También incluye prácticas no remuneradas y voluntariados. Es necesario demostrar medios para vivir y pagar el regreso a su país.
Visado de búsqueda de empleo
Orientado a personas cualificadas (a menudo hijos o nietos de españoles de origen) que desean buscar trabajo en España tras finalizar estudios u obtener un título superior en su país.
Residencia por cuenta ajena (empleador persona física)
Cuando un particular quiere contratar a una persona extranjera, este debe demostrar que tiene medios suficientes para pagar su salario y mantener su unidad familiar.
Residencia por cuenta propia o para emprendedores
Reservado a quienes desean iniciar una actividad económica en España como autónomos o montar una empresa. Es necesario justificar ingresos esperados y la viabilidad del negocio.
Residencia como nómada digital
Creada para trabajadores remotos o freelancers con ingresos estables desde el extranjero. Aporta ventajas fiscales y está pensada para profesionales tecnológicos, creativos o financieros.
Golden Visa o residencia para inversores
Está destinada a personas que hacen inversiones significativas (por ejemplo, en inmuebles o empresas españolas). No exige cantidades concretas en IPREM, pero sí capacidad patrimonial sólida.
Documentación válida para demostrar los medios económicos
Puedes acreditar tu capacidad económica mediante diferentes documentos, según tu situación:
- Extractos bancarios (de los últimos 6-12 meses)
- Certificados de saldo y movimientos
- Escrituras de propiedades o activos
- Rentas por alquileres, dividendos o inversiones
- Contratos laborales, vida laboral o nóminas
- Declaración de la renta (IRPF)
- Títulos de pensiones o jubilaciones
- Declaración responsable si los fondos provienen de un familiar
- Pruebas de ingresos online en caso de nómadas digitales
Si los fondos están en el extranjero, deberás incluir traducción jurada, identificación del banco, saldo medio anual y titularidad.
Consejos prácticos para acreditar medios económicos
- Calcula bien la cantidad según los meses de estancia o la duración del permiso.
- Si aportas ingresos ajenos (de tu cónyuge, por ejemplo), acredita el vínculo familiar.
- No presentes ayudas sociales no contributivas: no se consideran válidas.
- Evita inconsistencias entre lo declarado y los ingresos reales.
- Si tienes dudas, asesórate con un profesional especializado en extranjería.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Cuánto dinero necesito para reagrupar a mi esposa e hijo?
Debes acreditar el 150% del IPREM (900 €/mes) por ti y 50% más (300 €/mes) por cada familiar adicional, es decir, 1.200 €/mes como mínimo.
¿Puedo presentar medios económicos de mi pareja si no trabajo?
Sí, siempre que esté legalmente en España y pueda demostrar ingresos estables. Es habitual en arraigos sin contrato y reagrupaciones.
¿Si soy autónomo puedo justificar ingresos como medios económicos?
Sí, con facturas, alta en Hacienda y Seguridad Social, y declaraciones trimestrales o anuales.
¿Cuánto debo tener para solicitar una residencia no lucrativa en 2025?
Unos 28.800 € anuales (2.400 €/mes), más 7.200 € por cada familiar adicional.
¿Qué pasa si tengo el dinero pero no ingresos mensuales?
Puedes presentar ahorros suficientes siempre que cubran todo el periodo y estén bien documentados.
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Para más detalles oficiales, puedes consultar el BOE del Real Decreto 1155/2024.



