El precontrato es uno de los puntos más delicados del arraigo sociolaboral y, cuando está mal redactado, suele ser el motivo principal de denegación. Jornada, salario, duración, convenio aplicable… cualquier detalle mal planteado puede echar atrás todo el expediente. Si quieres asegurarte de que tu precontrato cumple realmente con los requisitos, en Gestoría Extranjería Valencia revisamos tu caso por WhatsApp y te orientamos para presentarlo correctamente.
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Toggle¿Qué es el arraigo sociolaboral?
El arraigo sociolaboral es una autorización de residencia temporal que se concede por circunstancias excepcionales, según lo previsto en el artículo 126 y 127 del Real Decreto 1155/2024, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Extranjería. Este tipo de arraigo está dirigido a personas extranjeras que:
- Se encuentran en situación irregular en España.
- Han vivido en el país de forma continuada durante al menos dos años.
- Han trabajado de forma irregular durante al menos seis meses, y pueden acreditarlo mediante sentencia judicial o acta de infracción emitida por la Inspección de Trabajo.
- Presentan una oferta de trabajo formal, mediante un precontrato de trabajo que cumpla con todos los requisitos legales.
Este precontrato no es un simple compromiso informal, sino un documento técnico que debe ajustarse al derecho laboral y a la normativa de extranjería vigente.
Requisitos legales del precontrato según el RD 1155/2024
Jornada laboral y duración mínima
Según el artículo 126 y 127 del RD 1155/2024, el contrato ofrecido debe tener:
- Una duración mínima de tres meses.
- Una jornada de al menos 20 horas semanales.
En caso de que el empleador no pueda ofrecer 20 horas semanales por sí solo, se pueden acumular varios contratos con distintos empleadores para alcanzar ese umbral, siempre que estén todos firmados y presentados como parte del expediente.
Este aspecto es especialmente útil para empleos en sectores como el cuidado de personas o la limpieza, donde es habitual que se ofrezcan jornadas reducidas.
Fecha de inicio del contrato
Es fundamental que el precontrato incluya una cláusula expresa que indique que la fecha de inicio de la relación laboral quedará condicionada a la resolución favorable de la solicitud de arraigo sociolaboral. Esta cláusula debe estar claramente redactada y reflejar que el contrato no producirá efectos legales ni comenzará su vigencia hasta que la persona extranjera obtenga la autorización de residencia y trabajo. Iniciar la actividad laboral antes de contar con dicha autorización podría considerarse una infracción grave, tanto para el empleador como para el trabajador, lo cual podría afectar negativamente al expediente.
Condiciones salariales
El salario ofrecido debe respetar al menos la parte proporcional del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en función de las horas trabajadas. En 2025, el SMI anual es de 16.576 euros brutos en 14 pagas (1.184 euros mensuales en 12 pagas).
Por ejemplo, si la jornada laboral es de 20 horas semanales (media jornada), el salario ofrecido debe ser de al menos 592 euros mensuales en 14 pagas, o 689 euros en 12 pagas, aproximadamente, respetando además cualquier salario mínimo fijado en el convenio colectivo aplicable al sector.
Capacidad económica del empleador
El empleador debe:
- Estar al corriente de pagos con Hacienda y Seguridad Social.
- Demostrar ingresos estables y suficientes para asumir el contrato (por ejemplo, mediante su IRPF o informes contables si es autónomo o empresa).
Este requisito es clave, ya que muchas solicitudes se rechazan por no acreditar la solvencia del empleador.

¿Cómo debe ser el precontrato físicamente?
Muchas personas preguntan cómo debe ser este contrato «físicamente», es decir, qué elementos debe tener en papel. A continuación, lo detallamos:
- Formato escrito y firmado por el empleador y el trabajador.
- Debe estar fechado y contener los datos completos de ambas partes (nombre, apellidos, DNI/NIE, dirección).
- Incluir claramente la jornada laboral semanal y la duración (mínimo 3 meses).
- Cláusula condicional que indique que el contrato solo entrará en vigor una vez concedida la autorización por arraigo sociolaboral.
- Indicar el tipo de contrato (temporal, indefinido, obra o servicio…) y el puesto de trabajo a desempeñar.
- Reflejar el salario bruto mensual o anual, desglosado si es posible.
- Señalar el lugar de trabajo y horario aproximado.
- Debe estar redactado en castellano, aunque puede adjuntarse en otro idioma si se requiere.
- Se recomienda usar un modelo oficial de contrato o uno adaptado con asesoría legal profesional.
Documentación adicional que acompaña al precontrato
El precontrato debe acompañarse de:
- DNI o CIF del empleador y sus certificados de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
- Pasaporte completo del solicitante (todas las páginas).
- Certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado o apostillado y traducido.
- Documentación que acredite la permanencia en España durante al menos 2 años, como empadronamientos históricos, facturas, certificados médicos, etc.
- Justificante de haber trabajado al menos seis meses, mediante sentencia o acta de la Inspección de Trabajo.
Preguntas frecuentes sobre el precontrato para arraigo sociolaboral
¿Puede presentarse más de un contrato para llegar a las 20 horas semanales?
Sí. La norma permite sumar varios contratos de trabajo siempre que el total sume al menos 20 horas semanales y se presenten todos conjuntamente.
¿Qué ocurre si no me conceden el arraigo sociolaboral?
El contrato no surtirá efecto. El precontrato debe contener una cláusula clara que indique que su validez queda condicionada a la obtención de la autorización de residencia y trabajo.
¿Qué tipo de contrato es mejor: indefinido o temporal?
Ambos son válidos, siempre que cumplan los requisitos mínimos de duración y jornada. No obstante, un contrato indefinido suele percibirse de forma más favorable por la Oficina de Extranjería.
¿Qué sectores suelen facilitar este tipo de contratos?
Principalmente hostelería, construcción, servicio doméstico, agricultura, limpieza y cuidado de personas.
¿Puedo hacer el contrato con un familiar?
Es posible, pero debe justificarse que la relación laboral es real y no fraudulenta. Se revisará con más detalle por la Oficina de Extranjería.
Conclusión
El precontrato de trabajo es una de las piezas más delicadas del procedimiento de arraigo sociolaboral, y su correcta redacción puede marcar la diferencia entre una solicitud aprobada y una denegada. Tanto el contenido como la forma deben ser precisos, verídicos y estar alineados con lo que exige el artículo 124.2 del RD 1155/2024.
En Gestoría Extranjería Valencia, contamos con experiencia contrastada en este tipo de trámites. Te ayudamos a revisar o redactar el precontrato, verificar su viabilidad y presentar correctamente toda la documentación ante la Oficina de Extranjería. Contacta con nosotros y deja tu regularización en manos expertas.
Para consultar el Real Decreto que regula este procedimiento, puedes acceder directamente al texto oficial del BOE – RD 1155/2024.



