¿Cómo solicitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales?

¿Cómo solicitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales? Pasos y requisitos

La autorización de residencia por circunstancias excepcionales es una vía para regularizar la situación de personas extranjeras que se encuentran en España y que, por razones sociales, laborales, humanitarias o de otro tipo, no pueden obtener un permiso de residencia por las vías ordinarias. Esta figura está regulada por el Real Decreto 1155/2024, que introduce nuevas modalidades de arraigo y adapta los requisitos a la realidad actual. En esta guía te explicamos paso a paso cómo solicitarla, los tipos existentes y los requisitos que debes cumplir según el nuevo reglamento.

¿Qué es la residencia por circunstancias excepcionales?

Según el artículo 124 del RD 1155/2024, esta autorización se concede de forma excepcional a personas extranjeras que se encuentran en España cuando concurren circunstancias que impiden acceder a otro tipo de residencia. Pueden estar relacionadas con vínculos personales, integración social, condiciones laborales, formativas, familiares, humanitarias o de colaboración con autoridades.

Tipos de residencia por circunstancias excepcionales

1. Arraigo (Art. 125 a 127 RD 1155/2024)

a) Arraigo de segunda oportunidad

Permite acceder a una nueva autorización de residencia a personas que hayan tenido anteriormente una autorización (no por circunstancias excepcionales) y no pudieron renovarla por causas ajenas a su voluntad, como:

  • Expiración del permiso sin posibilidad de renovación.
  • Sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución judicial.

Requisitos específicos (Art. 127.a):

  • Haber sido titular de una autorización de residencia (no excepcional) en los dos años anteriores.
  • Que su renovación no se denegara por motivos de orden público, seguridad o salud.

b) Arraigo sociolaboral

Sustituye al antiguo arraigo laboral. Está pensado para personas que llevan al menos dos años en España y pueden acreditar una oferta de empleo real y suficiente.

Requisitos específicos (Art. 127.b):

  • Estancia continuada en España de al menos 2 años.
  • Contrato o contratos que sumen al menos 20 horas semanales.
  • Salario mínimo o el previsto en el convenio correspondiente.
  • Posibilidad de aportar varios contratos si el empleo es parcial o estacional.

c) Arraigo social

Pensado para personas integradas en la sociedad española.

Requisitos específicos (Art. 127.c):

  • Estancia continuada en España de al menos 2 años.
  • Vínculos familiares (pareja registrada, padres o hijos en primer grado con residencia legal) o, en su defecto, informe de integración favorable.
  • Medios económicos suficientes: mínimo 100 % del IPREM.
  • Los ingresos pueden proceder de la persona solicitante o de familiares directos.

d) Arraigo socioformativo

Permite acceder a la residencia a quien esté realizando o se comprometa a realizar una formación.

¿Cómo solicitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales?

Requisitos específicos (Art. 127.d):

  • Estancia en España de al menos 2 años.
  • Estar matriculado o comprometido a matricularse en una formación profesional (arts. 52.1.b y 52.1.e.5.º).
  • También válida para formaciones presenciales de adultos en enseñanzas obligatorias.
  • Informe de integración favorable de la comunidad autónoma.
  • El solicitante debe presentar la matrícula en un plazo de 3 meses desde la concesión.

Importante: Si no se acredita la realización de la formación, la autorización será extinguida.

e) Arraigo familiar

Requisitos específicos (Art. 127.e):

  • Ser padre/madre/tutor de menor nacional de la UE/EEE/Suiza, residir con él o cumplir con obligaciones paternofiliales.
  • O bien, prestar apoyo a un familiar con discapacidad de nacionalidad de la UE/EEE/Suiza, viviendo juntos.

Este tipo de arraigo no exige tiempo de permanencia en España y su duración es de cinco años.

2. Razones humanitarias (Art. 128 RD 1155/2024)

Se concede a personas que se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad. Ejemplos:

  • Víctimas de delitos violentos, discriminación o violencia familiar, con resolución judicial firme.
  • Personas con enfermedades graves sobrevenidas en España sin tratamiento disponible en su país de origen.
  • Riesgo grave si deben regresar a su país para solicitar un visado (seguridad personal o de la familia).
  • Personas acogidas bajo protección temporal por desplazamiento masivo.

3. Colaboración con autoridades, interés público o seguridad nacional (Art. 129 RD 1155/2024)

Pueden acceder a esta autorización personas que:

  • Colaboren con autoridades judiciales, fiscales, policiales o administrativas.
  • Hayan trabajado en situación irregular y colaboren con la Inspección de Trabajo (mínimo 6 meses en los 2 años anteriores).

Puede iniciarse a solicitud del propio interesado o por las autoridades competentes.

Requisitos generales comunes (Art. 126 RD 1155/2024)

Todos los solicitantes deben cumplir los siguientes:

  • No tener la condición de solicitante de protección internacional en trámite.
  • Estancia continuada en España durante al menos 2 años (excepto en el arraigo familiar).
  • No representar amenaza para el orden público ni tener antecedentes penales.
  • No figurar como rechazable en el espacio Schengen.
  • Haber abonado la tasa correspondiente.
  • No haber incumplido un compromiso de no retorno anterior.

Procedimiento para solicitar la residencia por circunstancias excepcionales

(Art. 130 RD 1155/2024)

  1. Preparar la documentación: pasaporte, empadronamiento, informe de integración (si aplica), contrato de trabajo, pruebas de arraigo, etc.
  2. Presentar la solicitud: ante la Oficina de Extranjería de tu provincia.
  3. Resolución: plazo máximo de 3 meses.
  4. Concesión y toma de huellas: si es favorable, debes solicitar la TIE en el plazo de un mes.
  5. Duración: la autorización dura un año, salvo el arraigo familiar, que dura cinco.

¿Permite trabajar esta autorización?

Sí. Según el artículo 131 del RD 1155/2024, las autorizaciones concedidas por circunstancias excepcionales habilitan para trabajar, salvo si se trata de un menor de edad o en los supuestos legalmente excluidos (por ejemplo, personas no obligadas a trabajar por sus circunstancias).

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir arraigo si estoy tramitando el asilo?
No. El artículo 126.a establece que no puedes tener una solicitud de protección internacional activa al presentar ni durante la tramitación.

¿Cuánto tiempo tengo que estar en España para pedir un arraigo?
Mínimo dos años, excepto en el caso del arraigo familiar, que no exige tiempo previo.

¿Puedo trabajar con el arraigo socioformativo?
Sí, pero con limitaciones. Se permite trabajar un máximo de 30 horas semanales mientras dura la formación.

¿Qué pasa si no presento la matrícula en el arraigo socioformativo?
Se extinguirá automáticamente la autorización, según el artículo 127.d.

¿Y si tengo varios contratos para el arraigo sociolaboral?
Es válido siempre que entre todos sumen el mínimo exigido y cumplan los requisitos de jornada y salario.

Conclusión: te ayudamos a regularizar tu situación

La residencia por circunstancias excepcionales es una herramienta legal poderosa para regularizar tu situación si ya estás en España. Sin embargo, los requisitos son estrictos y cualquier error puede hacer que te denieguen el permiso.

En GestoriaExtranjeriaValencia.com te ayudamos en todo el proceso: desde el análisis de tu caso hasta la presentación de la solicitud y el seguimiento. Nuestro equipo conoce en profundidad el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) y te acompañará paso a paso.

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También puedes consultar el BOE oficial del Real Decreto 1155/2024 para más información legal.

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