Cómo traer a mis hijos a España guía definitiva

Cómo traer a mis hijos a España: Guía definitiva

Si te preguntas cómo traer a mis hijos a España, esta guía definitiva te lo explicará todo. Ya sea que tengas nacionalidad española, seas ciudadano comunitario o extracomunitario con residencia legal en España, existen diferentes vías legales que permiten el traslado y la residencia de tus hijos en territorio español. A continuación, analizamos detalladamente cada una de ellas, con base en el Real Decreto 1155/2024, el Real Decreto 240/2007, y la Ley Orgánica 4/2000, detallando requisitos, documentación, plazos y características clave de cada figura.

Opciones legales para traer a tus hijos a España

1. Reagrupación familiar (régimen general)

Es la vía habitual para personas extranjeras extracomunitarias residentes en España que desean traer a sus hijos menores de edad o con discapacidad. (si quieres ampliar información al respecto, lee nuestro artñiculo sobre Reagrupación familiar)

Requisitos principales (Art. 66 a 71 RD 1155/2024):

  • Residencia legal del reagrupante durante al menos un año, con autorización renovada para otro año más.
  • Medios económicos suficientes: mínimo del 150 % del IPREM para el reagrupante + 50 % por cada hijo adicional. En 2025, esto supone aproximadamente 900 €/mes por dos miembros.
  • Vivienda adecuada, acreditada mediante informe social. (Art. 67.2).
  • Seguro médico para el grupo familiar (Art. 67.3).
  • Certificado de escolarización si ya se encuentran en edad obligatoria y están en España (Art. 67.4).

Hijos reagrupables (Art. 66.1.c):

  • Menores de 18 años.
  • Mayores de 18 años con discapacidad que impida su autonomía.

Documentación:

  • Pasaportes completos del progenitor e hijo.
  • Certificado de nacimiento.
  • Resolución judicial de custodia si el otro progenitor no reside en España.
  • Autorización expresa del otro progenitor para el traslado si no hay custodia exclusiva.

¿Desde dónde se hace?

  • Normalmente desde fuera de España. El menor debe obtener un visado de reagrupación familiar en el consulado.
  • Solo en ciertos casos (como hijos nacidos en España o con estancia prolongada legal en España), puede tramitarse desde dentro.

Duración inicial:

  • 1 año, renovable. A partir de los 5 años, puede solicitar residencia de larga duración (Art. 160.7 RD 1155/2024).

¿Pueden trabajar los hijos?

  • Sí, desde que alcanzan la edad mínima laboral en España, su residencia habilita automáticamente a trabajar por cuenta ajena o propia (Art. 160.6).

2. Familiares de ciudadanos españoles (nueva figura específica)

Este procedimiento regula, de forma independiente al arraigo familiar, la autorización de residencia de hijos de españoles, incluso si los hijos están fuera de España.

Marco normativo: Artículos 94 a 97 del RD 1155/2024.

Beneficiarios:

  • Hijos menores de edad de ciudadanos españoles.
  • Hijos mayores dependientes por enfermedad o discapacidad.

Requisitos:

  • Vínculo documentado (certificado de nacimiento).
  • Medios económicos suficientes del ciudadano español si el hijo es mayor de edad y dependiente.
  • Si hay otro progenitor con derechos, autorización para la residencia en España.

Procedimiento:

  • Si el hijo está fuera de España: el ciudadano español presenta la solicitud ante Extranjería en España, luego el menor solicita visado.
  • Si ambos están ya en España: pueden tramitar la autorización desde dentro del territorio nacional.

Duración: 5 años. Permite trabajar desde el primer día si el menor alcanza la edad mínima (Art. 95).

Ventajas:

  • Es más ágil y garantista que el arraigo familiar antiguo.
  • Aplica incluso si el menor está en el país de origen.

Consulta más sobre esta vía en nuestra página: gestoriaextranjeriavalencia.com

Cómo traer a mis hijos a España guía definitiva

3. Régimen comunitario (ciudadanos UE, EEE y Suiza)

Regulado por el Real Decreto 240/2007, es la opción para ciudadanos de la Unión Europea o sus familiares, incluyendo españoles en ejercicio del derecho de libre circulación.

Hijos beneficiarios (Art. 2 RD 240/2007):

  • Menores de 21 años.
  • Mayores de 21 años si están a cargo.

Requisitos:

  • Acreditar el vínculo familiar (certificado de nacimiento).
  • Demostrar que están a cargo si el hijo es mayor de 21 años.
  • Seguro médico público o privado.

Documentación habitual:

  • Pasaporte y certificado de nacimiento.
  • Prueba de medios económicos (no se exige IPREM exacto, pero sí autosuficiencia).
  • Seguro de salud.

Procedimiento:

  • Si el hijo está fuera de España: se solicita visado Schengen o de reagrupación comunitaria.
  • Si ya está en España: se tramita la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE.

Duración inicial:

  • 5 años, renovable.

Permiso de trabajo:

  • Automáticamente habilitados para trabajar.

Situaciones especiales

Hijos nacidos en España de progenitor residente legal

Según el artículo 159 del RD 1155/2024, los hijos nacidos en España de padre o madre con residencia legal obtienen una residencia temporal sin necesidad de visado. La solicitud debe hacerse en el plazo de 90 días desde el nacimiento.

Hijos menores ya en España con residencia continuada

El artículo 160 del RD 1155/2024 permite solicitar una autorización de residencia temporal para hijos que hayan vivido dos años ininterrumpidos en España y estén a cargo de un progenitor residente.

Importante: Esta vía también habilita para trabajar al alcanzar la edad mínima laboral.

Arraigo familiar (casos residuales)

Esta figura ha sido limitada por el nuevo reglamento (Art. 128 RD 1155/2024) exclusivamente a progenitores de menores de ciudadanos comunitarios, ya que ahora existe la autorización propia para familiares de españoles.

Ya no sirve para traer hijos desde el país de origen.

¿Dónde debe estar el menor para cada trámite?

ProcedimientoMenor en EspañaMenor fuera de España
Reagrupación familiarNo
Familiar de españolSí o NoSí o No
Régimen comunitarioSí o NoSí o No
Hijos nacidos en España
Residencia por 2 años de estancia

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Puedo traer a mi hijo mayor de 18 años?

Sí, si tiene una discapacidad que impide su autonomía, o si está a cargo (en régimen comunitario o familiar de español).

¿Qué ocurre si el menor entra como turista y no tiene visado?

En algunos supuestos se puede modificar la situación si cumple los requisitos (residencia continuada, vínculo con español, etc.), pero no siempre es posible. Consulta con expertos.

¿Puedo reagrupar si soy estudiante?

No, los titulares de estancia por estudios no pueden ejercer reagrupación familiar ordinaria (excepto en ciertas estancias largas por estudios, Art. 52 y 54 del RD 1155/2024).

¿Hay un plazo mínimo de residencia en España para reagrupar?

Sí, en el régimen general necesitas haber residido legalmente al menos un año.

¿El permiso que se obtiene permite trabajar?

Sí, desde que el menor cumple la edad legal para trabajar en España, la residencia le habilita para ello directamente.

Apuntes finales

Traer a tus hijos a España es posible, pero cada situación requiere un estudio jurídico detallado. Existen diversas vías según tu nacionalidad, situación migratoria y la del menor. Si necesitas acompañamiento experto para asegurar el éxito del proceso y evitar errores que pueden retrasarlo todo, en gestoriaextranjeriavalencia.com te ayudamos desde el primer paso hasta la resolución final.

Confía en profesionales especializados en extranjería. Te guiaremos con cercanía, experiencia y rigor legal.

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