Estudios válidos para el visado o estancia de estudios

Estudios válidos para el visado o estancia de estudios

Si estás pensando en venir a España a estudiar, es fundamental conocer con precisión cuáles son los estudios válidos para el visado o estancia de estudios, especialmente tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024. Esta normativa ha redefinido las condiciones y tipos de estudios que permiten a personas extranjeras permanecer legalmente en el país durante más de 90 días.

En este artículo desglosamos cada tipo de estudio autorizado, los requisitos legales y te ofrecemos una tabla exhaustiva con todas las modalidades válidas en 2025.

¿Qué es una estancia por estudios?

La estancia por estudios es una autorización de larga duración que permite a ciudadanos extracomunitarios residir legalmente en España para realizar estudios, participar en programas de movilidad de alumnos, realizar voluntariado o actividades formativas. Esta autorización también puede incluir el permiso para trabajar de forma limitada.

Según el artículo 52 del RD 1155/2024, la autorización puede ser concedida por una duración superior a noventa días y habilita al estudiante a permanecer legalmente en el país mientras dure la formación.

Requisitos generales para obtener el visado de estudios

Los requisitos se detallan en los artículos 34 y 35 del RD 1155/2024 e incluyen:

  • Pasaporte válido
  • Seguro médico privado
  • Justificación de medios económicos suficientes (al menos el 100 % del IPREM mensual)
  • Admisión en un centro autorizado
  • Acreditación del abono de matrícula
  • Carecer de antecedentes penales (si la estancia es superior a 6 meses)
  • Edad mínima de 17 o 18 años según el tipo de estudio

Consulta el texto oficial del Real Decreto 1155/2024 en el BOE.

Tipos de estudios válidos según el RD 1155/2024

El artículo 52 del reglamento agrupa los estudios válidos en cinco categorías principales. A continuación, te ofrecemos una tabla detallada con todos los estudios que permiten obtener este visado, incluyendo las modalidades específicas y bases legales:

CATEGORÍA PRINCIPALESTUDIOS O ACTIVIDADES VÁLIDASFUNDAMENTO LEGAL
Estudios superiores– Grado universitario
– Máster universitario
– Doctorado
– Títulos propios universitarios
– Másteres de FP (RD 659/2023)
– Cursos preparatorios (cursos cero)
– Prácticas formativas obligatorias
Art. 52.1.a) RD 1155/2024
Secundaria postobligatoria– Bachillerato
– Formación Profesional de Grado Medio
– Títulos de Especialista de FP (RD 659/2023)
Art. 52.1.b) RD 1155/2024
Movilidad de alumnos– ESO o Bachillerato en programas internacionales o de intercambio en centros reconocidosArt. 52.1.c) RD 1155/2024
Voluntariado– Actividades en ONGs o entidades sin ánimo de lucro con convenio
– Que incluyan manutención, alojamiento y dinero de bolsillo
Art. 52.1.d) RD 1155/2024
Actividades formativas1. Auxiliares de conversación en centros oficiales
2. Estudios de idiomas (castellano o cooficiales) en escuelas oficiales o acreditadas por Instituto Cervantes
3. Cursos para el acceso a plazas sanitarias especializadas (MIR, EIR, etc.)
4. Certificación de aptitud técnica o habilitación profesional (según resolución oficial)
5. Formación completa para certificados profesionales de grado C, niveles 2 y 3 (LO 3/2022)
Art. 52.1.e) RD 1155/2024 y Art. 58 RD 1155/2024

Importante: Los estudios deben cursarse al menos un 50 % en modalidad presencial o semipresencial. Los cursos online puros no son válidos.

Estudios válidos para el visado o estancia de estudios

Centros e instituciones autorizadas

Los estudios deben realizarse en centros reconocidos oficialmente, ya sea a nivel estatal o autonómico. Según el artículo 52.2 del reglamento, estos deben estar inscritos en registros oficiales como:

  • Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT)
  • Registro estatal de centros docentes no universitarios
  • Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior

También se aceptan centros internacionales autorizados en España si el título final está reconocido por otro Estado.

Estancias por especialización sanitaria

Los extranjeros admitidos en programas MIR, EIR, FIR, etc., pueden solicitar la autorización de estancia por estudios incluso si su actividad es laboral. En este caso, no necesitan permiso de trabajo adicional. Esto está regulado específicamente en el artículo 58 del RD 1155/2024.

¿Qué no se considera válido?

No todas las actividades formativas dan derecho a visado o estancia. Quedan fuera:

  • Cursos de idiomas no presenciales
  • Estudios no oficiales o sin reconocimiento académico
  • Programas a tiempo parcial
  • Cursos no reglados no homologados
  • Prácticas no laborales (reguladas por Ley 14/2013)

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar mientras estudio en España?
Sí. Desde la reforma del reglamento, se permite trabajar hasta 30 horas semanales sin necesidad de modificar tu estancia por estudios (Art. 57 RD 1155/2024).

¿Cuánto dinero necesito demostrar?
Debes acreditar al menos el 100 % del IPREM mensual, que en 2025 equivale a aproximadamente 600 € al mes. Si traes familiares, se requiere más.

¿Puedo estudiar online?
Solo si el 50 % del contenido es presencial. Los cursos completamente en línea no permiten solicitar visado.

¿Qué edad debo tener?
Mínimo 17 años para estudios superiores, y 18 para actividades formativas. En programas de movilidad, se aplica la edad prevista por la normativa educativa.

¿Puedo cambiar mi estancia por estudios a residencia y trabajo?
Sí. Una vez completado el estudio, puedes modificar a residencia y trabajo si cumples los requisitos del artículo 190 del reglamento.

¿Dónde puedo encontrar ayuda para tramitar todo esto?
En gestoriaextranjeriavalencia.com te ayudamos a preparar tu expediente de visado o estancia por estudios y resolver todas tus dudas.

Apuntes finales

Elegir el estudio adecuado es fundamental para obtener tu visado o autorización de estancia. El nuevo reglamento de extranjería ha ampliado y definido claramente qué estudios y actividades formativas son válidas, brindando más oportunidades a estudiantes internacionales, pero también exige precisión y cumplimiento riguroso.

Si estás preparando tu solicitud o tienes dudas, en Gestoría Extranjería Valencia podemos acompañarte en todo el proceso, desde la admisión hasta la obtención del visado y tu llegada a España. Te asesoramos legalmente según el RD 1155/2024 y resolvemos cada paso contigo. Tu éxito es nuestro compromiso.

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