Si has llegado recientemente como turista o estás pensando en venir a España próximamente con esa condición, es probable que te preguntes si existe alguna forma de quedarte legalmente más allá de los 90 días que permite tu visado o estancia sin visado. En esta guía definitiva te explicamos todas las posibilidades legales que existen para llegar a España como turista y quedarse como residente, con especial atención a una de las vías más efectivas: la estancia por estudios vinculada al CAP (Certificado de Aptitud Pedagógica), que permite además trabajar hasta 30 horas semanales. Te explicamos paso a paso cómo aprovechar esta y otras opciones, cómo regularizar tu situación y cómo transformar tu estancia en una residencia legal.
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Toggle¿Es posible quedarse en España si entras como turista?
Sí. Aunque venir a España como turista no te permite residir ni trabajar de forma inmediata, existen mecanismos legales para modificar tu situación mientras estás dentro del país, siempre que se sigan los cauces adecuados y se respeten los plazos establecidos. No se trata de una «regularización automática», sino de un proceso que debe iniciarse y completarse conforme a la normativa vigente.
Muchos extranjeros llegan a España pensando que, una vez dentro, están obligados a regresar a su país para tramitar cualquier tipo de residencia. Pero esto no es del todo cierto. La Ley de Extranjería y su Reglamento permiten iniciar ciertos procedimientos de residencia desde el propio territorio español, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Opciones legales para quedarse en España después de entrar como turista
1. Estancia por estudios: la vía más viable e inmediata
Una de las formas más seguras y eficaces para quedarse en España de forma legal tras entrar como turista es solicitar una estancia por estudios.
¿Qué es la estancia por estudios?
Es una autorización que permite permanecer legalmente en España mientras cursas estudios a tiempo completo en un centro homologado. No otorga residencia en sentido estricto, pero sí permite permanecer más allá de los 90 días iniciales, acceder al sistema sanitario (mediante seguro médico privado) y trabajar legalmente hasta 30 horas semanales.
¿Por qué es tan útil el CAP?
Una de las mejores opciones en este momento es matricularse en el Curso de Adaptación Pedagógica (CAP) o el Máster en Formación del Profesorado. Ambos están oficialmente reconocidos, son programas de duración suficiente y permiten obtener una estancia inicial de 6 meses. Además, al tratarse de estudios reglados de nivel superior, dan acceso posterior a una modificación de estancia por estudios a residencia y trabajo por cuenta ajena o propia.
Requisitos básicos para solicitar esta estancia
- Haber entrado legalmente en España (con sello de entrada en el pasaporte o tarjeta de embarque si entraste por Francia o Portugal).
- Solicitar la autorización durante los 30 primeros días de estancia legal en el país (antes de que venza el permiso de turista).
- Matricularse en un curso homologado a tiempo completo (por ejemplo, el CAP).
- Contar con un seguro médico privado sin copagos.
- Disponer de medios económicos suficientes para vivir durante la estancia (al menos el 100% del IPREM mensual por cada mes de estancia prevista).
- Pagar la tasa correspondiente.
- Acreditar el alojamiento en España.
Esta es una vía especialmente recomendable para quienes tengan formación universitaria previa y deseen comenzar una nueva etapa profesional en España como docentes o profesionales cualificados.
Puedes consultar cómo acreditamos estos requisitos y gestionamos todo el procedimiento en nuestra web: gestoriaextranjeriavalencia.com
2. Modificación de estancia por estudios a residencia
Una vez obtenida la estancia por estudios, la clave para quedarse como residente es la modificación posterior. Esta modificación puede solicitarse:
- Tras un año de estancia como estudiante (o al acabar los estudios).
- A través de un contrato de trabajo (cuenta ajena) o un proyecto como autónomo (cuenta propia).
- También si has superado con éxito estudios de formación profesional.
La modificación se realiza sin necesidad de regresar a tu país, siempre que sigas cumpliendo los requisitos del nuevo permiso y no hayas tenido sanciones.

3. Arraigo: una vía más lenta pero válida
Si no puedes optar por la estancia por estudios y decides quedarte en España una vez finalizado tu periodo de estancia legal como turista, aún es posible regularizar tu situación en el futuro a través del arraigo, una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Esta vía, aunque más lenta, permite a muchas personas extranjeras que ya están integradas en España obtener un permiso de residencia legal. Según el nuevo Reglamento aprobado por el RD 1155/2024, actualmente existen cinco tipos de arraigo:
1. Arraigo social
Es el más conocido y utilizado. Requiere:
- Permanencia continuada en España de al menos 2 años.
- Acreditar integración mediante un informe favorable de inserción social emitido por servicios sociales autonómicos.
- Disponer de un contrato de trabajo de al menos 20 horas semanales con una duración mínima de un año, o bien demostrar medios económicos suficientes (por ejemplo, por cuenta propia o apoyo familiar).
2. Arraigo sociolaboral
Está dirigido a personas que hayan estado previamente en situación legal y hayan trabajado en España. Requiere:
- 2 años de permanencia continuada en España.
- Contar con un contrato laboral en vigor (mínimo 30 horas semanales o 20 horas si se tiene menores a cargo).
- Haber trabajado al menos 6 meses, ya sea en situación legal o demostrando actividad mediante actas de inspección o resoluciones judiciales.
3. Arraigo socioformativo
Este nuevo tipo de arraigo sustituye al antiguo “arraigo para la formación”. Está pensado para personas extranjeras que:
- Lleven 2 años en España de manera continuada.
- Se matriculen en una formación reglada, oficial y presencial para mejorar su empleabilidad, como certificados de profesionalidad o FP.
- Pueden solicitar esta autorización desde que están matriculados o cursando activamente la formación.
No exige contrato de trabajo al inicio, pero permite modificar a residencia y trabajo una vez superada la formación y conseguido empleo.
4. Arraigo familiar
Este tipo se ha limitado respecto a versiones anteriores y ahora se concede únicamente a:
- Progenitores de menores ciudadanos de otro Estado de la Unión Europea (incluido España), Espacio Económico Europeo o Suiza.
- Personas extranjeras que dependan económicamente o estén a cargo de ciudadanos comunitarios en determinadas circunstancias.
Para los demás casos familiares (por ejemplo, cónyuge o pareja de hecho de español), se ha creado una autorización específica de residencia para familiares de españoles, que ya no se tramita bajo la figura del arraigo.
5. Arraigo de segunda oportunidad
Una figura novedosa pensada para extranjeros que:
- Hayan tenido una autorización de residencia previa en España.
- No hayan podido renovarla o recuperarla por causas justificadas (pérdida de empleo, pandemia, enfermedad…).
- Se encuentren ahora en situación irregular, pero deseen retomar su integración en España.
Este tipo de arraigo facilita la reintegración de personas extranjeras que ya han vivido legalmente en el país y que, por motivos ajenos a su voluntad, han perdido su estatus legal.
Aunque el arraigo es una opción real y prevista en la normativa, implica vivir durante un tiempo en situación irregular antes de poder solicitar la autorización, por lo que no suele ser la mejor vía si aún estás dentro del plazo legal de turista. En esos casos, opciones como la estancia por estudios (por ejemplo, matriculándote en el CAP) son mucho más seguras, rápidas y estables para alcanzar la residencia legal en España.
En gestoriaextranjeriavalencia.com podemos asesorarte en cada una de estas opciones y ayudarte a preparar la documentación correctamente para evitar errores y rechazos.un tiempo, por lo que no es la más recomendable si puedes acogerte a una alternativa desde el principio.
4. Estancia de corta duración por prácticas o voluntariado
En algunos casos, también es posible solicitar una estancia por prácticas profesionales no laborales o por programas de voluntariado. Esta opción es más limitada y especializada, pero puede ser válida para determinados perfiles.
¿Qué ocurre si supero los 90 días sin hacer nada?
Si superas el periodo de estancia autorizado sin iniciar ningún trámite, entras en situación irregular, lo cual puede conllevar sanciones, limitaciones para moverte dentro del espacio Schengen y dificultades legales para regularizar tu situación. Por ello, es crucial actuar dentro de los primeros 30 días desde tu entrada.
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar el permiso de estudios si ya han pasado los 30 días desde mi entrada como turista?
No. Debes presentar la solicitud dentro de los 30 días naturales desde tu entrada en territorio español. Si superas ese plazo, ya no podrás tramitar la estancia por estudios desde España.
¿Qué pasa si no tengo sello en el pasaporte?
Si entraste por Francia o Portugal, puedes justificar tu entrada con la tarjeta de embarque del vuelo, billetes o reservas de viaje. Es fundamental demostrar la fecha exacta de entrada.
¿Puedo trabajar con el permiso de estudios del CAP?
Sí. Desde 2022, los permisos de estancia por estudios permiten trabajar hasta 30 horas semanales en cualquier sector, sin necesidad de una autorización adicional.
¿Cuánto cuesta tramitar este tipo de permiso?
Además de la tasa administrativa (ronda los 20 euros), deberás tener en cuenta los costes del seguro médico, la matrícula del curso y posibles honorarios si contratas ayuda profesional para la gestión.
¿Qué pasa cuando finalizo el curso?
Puedes modificar tu situación a residencia y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia. Esta modificación se solicita sin salir de España, siempre que cumplas los requisitos económicos y laborales exigidos.
¿Qué documentos necesito para la estancia por estudios?
Pasaporte completo, prueba de entrada legal, certificado de matrícula, seguro médico sin copagos, justificante de medios económicos, y documento que acredite tu domicilio en España.
Conclusión: qué opción es la mejor
Si acabas de llegar a España o estás a punto de hacerlo, la opción más segura y legal para permanecer en el país es la estancia por estudios vinculada al CAP, que te permite vivir y trabajar, y más adelante modificar a residencia y trabajo sin regresar a tu país. Las vías como el arraigo pueden servir más adelante, pero no son ideales como punto de partida.
En gestoriaextranjeriavalencia.com nos especializamos en este tipo de trámites. Te ayudamos a elegir la mejor vía según tu perfil, gestionar la estancia por estudios a tiempo y preparar todo para tu futura residencia. Contamos con abogados expertos y un trato personalizado, también por WhatsApp.
Para más detalles sobre los requisitos legales, puedes consultar el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024).
Contacta con nosotros cuanto antes si estás dentro del plazo de los 60 días desde tu llegada. No dejes que el tiempo juegue en tu contra. Estamos aquí para ayudarte a empezar tu nueva vida en España de forma segura y legal.



