El permiso de residencia por arraigo es una vía legal que permite a las personas extranjeras en España obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, siempre que cumplan ciertos requisitos relacionados con su integración social, laboral, familiar o formativa. Este tipo de permiso ha sido actualizado en profundidad por el nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado mediante el Real Decreto 1155/2024, donde se definen cinco modalidades distintas de arraigo.
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ToggleEn este artículo te explicamos, de forma clara y completa, quién puede solicitar el permiso de residencia por arraigo, qué requisitos debes cumplir según tu situación personal y cómo iniciar el proceso.
¿Qué es el permiso de residencia por arraigo?
El permiso de residencia por arraigo es una autorización temporal, de carácter excepcional, destinada a personas extranjeras que se encuentran en España y que, por su grado de integración o circunstancias específicas, pueden regularizar su situación.
Según el artículo 125 del Reglamento de Extranjería, existen cinco tipos de arraigo:
- Arraigo de segunda oportunidad
- Arraigo sociolaboral
- Arraigo social
- Arraigo socioformativo
- Arraigo familiar
Cada tipo tiene requisitos específicos y ofrece distintos derechos y plazos de vigencia.
Requisitos generales para todos los tipos de arraigo
Para acceder a cualquier modalidad de arraigo (excepto el familiar, que tiene condiciones propias), debes cumplir estos requisitos generales:
- Estar en España y no ser solicitante de protección internacional en el momento de presentar la solicitud ni durante su tramitación.
- Permanencia continuada en España durante al menos dos años antes de solicitar el permiso (excepto en el arraigo familiar, donde no se exige tiempo de permanencia).
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido en los últimos cinco años.
- No figurar como inadmisible en países con los que España tenga convenios en esta materia.
- Haber pagado la tasa correspondiente al trámite.
Tipos de arraigo y sus requisitos específicos
1. Arraigo de segunda oportunidad
Pensado para quienes fueron titulares de una autorización de residencia que no pudieron renovar, salvo por motivos relacionados con la seguridad o el orden público.
Requisito clave: Haber tenido una autorización de residencia (no por circunstancias excepcionales) en los últimos dos años, aunque no se haya podido renovar, siempre que no haya sido por motivos de orden público o similares.
2. Arraigo sociolaboral
Destinado a quienes puedan demostrar su integración en el mercado laboral.
Requisitos específicos:
- Contrato o contratos de trabajo que sumen al menos 20 horas semanales o equivalentes, respetando el Salario Mínimo Interprofesional o el convenio colectivo aplicable.
- Pueden combinarse contratos si se trata de trabajos estacionales o de varias ocupaciones simultáneas.
3. Arraigo social
Pensado para quienes tienen vínculos familiares en España o han demostrado su integración social.
Requisitos específicos:
- Tener familiares cercanos residentes legales en España (pareja registrada, cónyuge, hijos o padres).
- Si no tienes familia, puedes optar mediante un informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma.
- Acreditar medios económicos suficientes para tu sostenimiento (al menos el 100% del IPREM).
4. Arraigo socioformativo
Esta modalidad facilita la regularización a personas extranjeras que estén en proceso de formación.
Requisitos específicos:
- Estar matriculado o cursando estudios de formación profesional, certificados de profesionalidad o educación de personas adultas.
- También se admite si te comprometes a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
- Presentar informe de integración social, igual que en el arraigo social.
5. Arraigo familiar
El más flexible en cuanto a tiempo de residencia y requisitos.
Supuestos admitidos:
- Ser padre, madre o tutor de un menor nacional de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, residiendo juntos en España o cumpliendo con las obligaciones parentales.
- Prestar apoyo legal a un familiar con discapacidad, nacional de la UE/EEE/Suiza, con quien se conviva.
Este arraigo tiene una duración de cinco años (los demás tipos tienen duración inicial de un año) y no exige un tiempo mínimo previo de residencia.
Beneficios del permiso de residencia por arraigo
- Derecho a trabajar: Todas las modalidades, salvo excepciones muy concretas, habilitan para trabajar por cuenta ajena o propia.
- Acceso a servicios sociales y sanitarios.
- Posibilidad de renovar la autorización si se cumplen los requisitos.
- En algunos casos, permite avanzar hacia la residencia de larga duración.
¿Cómo se tramita el permiso de residencia por arraigo?
- Preparar toda la documentación (identificación, acreditación de permanencia, contratos de trabajo, matrícula, certificados de antecedentes, etc.).
- Presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería correspondiente.
- Pagar las tasas del procedimiento.
- Esperar la resolución (habitualmente varios meses).
- Si se concede, solicitar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en un plazo de un mes.
En este enlace puedes consultar el texto oficial del nuevo Reglamento:
BOE – RD 1155/2024 sobre Extranjería
Preguntas frecuentes sobre el permiso de residencia por arraigo
¿Cuánto tiempo debo haber estado en España para solicitar el arraigo?
En general, mínimo dos años de permanencia continuada. El único que no exige tiempo de residencia es el arraigo familiar.
¿Puedo trabajar con el permiso de arraigo?
Sí, todos los arraigos permiten trabajar. Además, desde el primer momento, la autorización incluye la habilitación para trabajar.
¿Qué pasa si no cumplo los requisitos económicos?
En el caso del arraigo social o socioformativo, es indispensable acreditar medios económicos. Si no los tienes, tu solicitud puede ser rechazada, salvo que el informe de integración social lo respalde contundentemente.
¿Puedo presentar varios contratos de trabajo?
Sí, en el arraigo sociolaboral se permite combinar varios contratos para alcanzar las horas mínimas exigidas.
¿Es renovable el permiso de arraigo?
Sí, si mantienes los requisitos, puedes renovarlo por plazos de hasta tres años, según el tipo de arraigo.
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