Obtener el permiso de residencia por matrimonio o pareja de hecho con un ciudadano español es una de las formas más estables y directas de regularizar la situación de muchos extranjeros no comunitarios en España. Este procedimiento está regulado en el Real Decreto 1155/2024, que ha introducido un nuevo marco normativo para los familiares de personas de nacionalidad española, mejorando las condiciones y ampliando los supuestos reconocidos. En esta guía te explicamos en detalle cómo funciona, quién puede solicitarlo, qué ventajas ofrece y cómo te puede beneficiar también para obtener la nacionalidad española.
Contenido del artículo
Toggle¿Qué tipo de residencia se obtiene?
La autorización de residencia por vínculo con ciudadano español no se encuadra dentro de las circunstancias excepcionales, sino que constituye una figura autónoma de residencia como familiar de persona española, regulada específicamente en los artículos 93 a 99 del RD 1155/2024. Esta residencia se concede por un periodo de cinco años y permite trabajar legalmente tanto por cuenta ajena como propia desde el primer momento.
No está sujeta a cupos, ni exige medios económicos mínimos, ni se limita al entorno conyugal formal: el reglamento también reconoce a las parejas análogas a la conyugal, incluso si no están registradas como pareja de hecho, siempre que se pueda acreditar una convivencia continuada de al menos un año o la existencia de descendencia común .
¿Quién puede solicitarla?
Los supuestos reconocidos por el Reglamento incluyen:
- Cónyuges de ciudadanos españoles, con matrimonio inscrito en el Registro Civil español.
- Parejas de hecho debidamente registradas.
- Parejas no registradas, si se demuestra convivencia estable durante al menos un año o existencia de hijos comunes.
- Hijos menores de edad del ciudadano español o de su cónyuge/pareja.
- Ascendientes a cargo.
Requisitos generales
- No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
- No tener prohibida la entrada a España.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido en los últimos 5 años.
- Acreditar el vínculo familiar según el supuesto.
- Estar en territorio español al momento de presentar la solicitud.
Documentación necesaria para Permiso de residencia por matrimonio o pareja de español
La documentación puede variar ligeramente según el tipo de vínculo. En el caso del cónyuge o pareja:
- Formulario oficial EX-10.
- Copia completa del pasaporte.
- Documento de identidad del ciudadano español.
- Certificado de matrimonio inscrito en España o inscripción como pareja de hecho.
- En caso de pareja análoga: prueba de un año de convivencia (empadronamientos conjuntos, contratos de alquiler, etc.) o certificado de nacimiento de hijos comunes.
- Certificado de empadronamiento conjunto.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado.
- Fotografía reciente.
- Justificante de abono de la tasa correspondiente.
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Procedimiento
- Preparación del expediente con todos los documentos exigidos.
- Presentación telemática o presencial en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se resida.
- Notificación de la resolución (el plazo es de 3 meses, aunque varía según la provincia).
- Si se concede, se inicia el trámite para la toma de huellas y expedición de la tarjeta de residencia de 5 años.
Nacionalidad española: ¿Cómo influye el matrimonio o la pareja?
Una de las grandes ventajas de esta vía es que reduce el tiempo de residencia legal exigido para solicitar la nacionalidad española. Según el artículo 22.2 del Código Civil español, basta con un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, si el solicitante está casado con un español o registrado como pareja de hecho.
Importante: en el caso de las parejas de hecho no registradas, no se aplica esta reducción de plazo para la nacionalidad. Solo el matrimonio o la inscripción oficial de pareja permite optar a la nacionalidad a partir del primer año de residencia .
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar la residencia si estoy en situación irregular?
Sí. Esta autorización permite la regularización de personas extranjeras que ya se encuentren en España sin documentación, siempre que acrediten el vínculo familiar con un ciudadano español.
¿Y si no estoy inscrito como pareja de hecho?
Puedes solicitar la residencia si demuestras una convivencia continuada durante un año o si tenéis un hijo común, aunque no estéis inscritos como pareja de hecho. Esta figura se denomina pareja análoga a la conyugal y está reconocida en el artículo 94 del RD 1155/2024.
¿Puedo trabajar con este permiso?
Sí. Esta residencia autoriza a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia desde el primer día, sin necesidad de modificación ni trámites adicionales.
¿Es necesario demostrar ingresos o medios económicos?
No. La residencia como familiar de español no exige justificar ingresos mínimos ni disponer de seguro médico privado, salvo en los supuestos donde se incluyan familiares adicionales a cargo.
¿Cuándo puedo solicitar la nacionalidad española?
A los 12 meses de residencia legal y continuada con esta tarjeta, siempre que estés casado o inscrito como pareja de hecho con un español.
Conclusión: una vía firme, garantista y con grandes beneficios
El permiso de residencia por vínculo con ciudadano español, ya sea por matrimonio o pareja de hecho (incluidas las parejas análogas), constituye una de las opciones más sólidas y accesibles dentro del marco migratorio español. No solo permite residir y trabajar durante cinco años, sino que abre la puerta a la nacionalidad española en apenas un año.
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