La residencia por razones humanitarias en España es una figura excepcional destinada a proteger a personas extranjeras en situación de especial vulnerabilidad. Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería RD 1155/2024, esta figura se ha consolidado, manteniendo su carácter protector, pero con novedades importantes en cuanto a su solicitud, duración y posibilidades de modificación o renovación. En este artículo te explicamos de forma clara y actualizada todo lo que debes saber.
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Toggle¿Qué es la residencia por razones humanitarias?
Se trata de una autorización de residencia temporal concedida por la Administración española a personas extranjeras que, por diversas causas, no pueden retornar a su país de origen sin poner en riesgo su salud, su integridad o su vida. No debe confundirse con el asilo o la protección subsidiaria, aunque en algunos casos puede ser una alternativa posterior a su denegación.
¿En qué casos se puede conceder?
Según el artículo 128 del RD 1155/2024, los supuestos más habituales son:
1. A personas que han recibido una autorización del Ministerio del Interior tras denegación de asilo
Estas autorizaciones se basan en los artículos 37.b y 46.3 de la Ley 12/2009 de asilo y protección subsidiaria. Por ejemplo, cuando la persona solicitante no obtiene protección internacional, pero existen circunstancias humanitarias que impiden su expulsión o retorno.
2. A personas desplazadas bajo protección temporal
Como en el caso de la guerra en Ucrania, donde muchas personas fueron acogidas bajo protección temporal y luego se les facilitó el acceso a esta autorización de residencia por razones humanitarias.
3. A víctimas de ciertos delitos graves
Incluyendo trata de seres humanos, explotación laboral (arts. 311 a 318 CP), delitos de odio (art. 510 CP), o violencia en el entorno familiar. Es necesario que haya una resolución judicial firme que reconozca a la persona como víctima.
4. A personas con enfermedades graves sobrevenidas en España
Cuando no pueden recibir tratamiento adecuado en su país de origen, y su vida o salud corre riesgo si no continúan con la atención médica en España. En este caso, también puede extenderse al progenitor o tutor que esté en España con el menor enfermo.
5. A personas que no pueden regresar a su país para solicitar un visado
Si hacerlo pone en riesgo su seguridad o la de su familia, y además cumplen los requisitos para otra residencia, pero no pueden regresar a su país por ese motivo.
¿Quién puede solicitarla?
De oficio tras denegar el asilo
Es habitual que esta autorización se conceda de forma automática cuando el Ministerio del Interior deniega una solicitud de protección internacional pero considera que concurren causas humanitarias.
A instancia de parte
Gracias al nuevo Reglamento RD 1155/2024, las personas extranjeras también pueden solicitar directamente esta autorización, presentando pruebas documentales de su situación humanitaria y cumpliendo con los requisitos establecidos. Esto representa una mejora respecto al anterior reglamento, que limitaba esta opción.
¿Qué modificaciones introduce el RD 1155/2024?
Con la aprobación del RD 1155/2024, vigente desde mayo de 2025, se han producido los siguientes cambios relevantes:
- Clarificación de supuestos: Se especifican los delitos y las situaciones que pueden dar lugar a la concesión.
- Limitaciones a la modificación: Ya no es posible cambiar esta residencia por una autorización por cuenta ajena o propia, como sí permitía el anterior RD 557/2011. Esto refuerza su carácter excepcional y evita su uso como vía indirecta de regularización.
- Autorización de trabajo incluida: Como norma general, estas autorizaciones permiten trabajar desde el momento en que se conceden, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
Renovación de la residencia por razones humanitarias
La autorización inicial tiene una duración de un año, pero puede renovarse por periodos anuales si persisten las causas que motivaron su concesión. Es importante tener en cuenta lo siguiente:
- Se debe solicitar la renovación dentro de los 60 días previos a la expiración o en los tres meses siguientes (en este último caso, con posible sanción).
- La renovación no implica la posibilidad de modificar el tipo de residencia, salvo autorización expresa cuando cesen las causas y se cumplan los requisitos del artículo 191 del reglamento.

¿Permite la reagrupación familiar?
No de forma automática. Esta autorización no está pensada para la reagrupación, pero puede analizarse el caso particular si existen razones humanitarias adicionales, por ejemplo, un menor a cargo o una situación de dependencia. En ese caso, podría considerarse una reagrupación excepcional por razones humanitarias si se cumplen los requisitos del título IV.
¿Cuenta para la nacionalidad española?
Sí, el tiempo de residencia legal con esta autorización computa para solicitar la nacionalidad española por residencia, siempre que no se interrumpa y que se mantenga la legalidad en el tiempo. Sin embargo, se recomienda consultar cada caso particular, ya que puede depender de si se trata de una residencia continuada y de si se cumplen otros requisitos legales.
¿Qué documentos suelen ser necesarios?
Aunque depende del supuesto, de forma general se necesita:
- Pasaporte o documento de identidad válido
- Documentación que acredite el hecho concreto (informe médico, sentencia judicial, informe policial, etc.)
- Empadronamiento
- Justificantes de arraigo en España si los hubiera
- Informe favorable si se trata de una víctima de delito o se requiere atención médica
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir esta residencia sin haber solicitado asilo?
Sí, especialmente si acreditas razones humanitarias claras como enfermedad grave o riesgo en caso de retorno.
¿Esta residencia incluye permiso de trabajo?
Sí, el nuevo reglamento prevé que habilite para trabajar tanto por cuenta propia como ajena.
¿Puedo modificar esta residencia a otra más estable?
No directamente. La nueva normativa no permite modificarla a una autorización por cuenta ajena o propia estándar como ocurría antes. Si cesan las causas humanitarias, puedes intentar una nueva solicitud bajo otra figura regulada.
¿Y si mi solicitud de protección internacional es denegada?
Si existen razones humanitarias, la Oficina de Asilo puede concederte esta residencia de forma automática, como una medida excepcional de protección.
¿Qué pasa si no renuevo a tiempo?
Se prorroga automáticamente si la solicitud se presenta dentro de los plazos. Si te pasas, puedes enfrentarte a un procedimiento sancionador, aunque aún podría renovarse.
Conclusión: una vía de protección que requiere orientación experta
La residencia por razones humanitarias en España es una herramienta vital para proteger a quienes más lo necesitan, pero su tramitación puede ser compleja y está sujeta a criterios administrativos y jurídicos específicos. En Gestoría Extranjería Valencia te ayudamos a:
- Evaluar si cumples los requisitos
- Reunir la documentación necesaria
- Tramitar tu solicitud de forma rápida y segura
También te acompañamos en el proceso de renovación y, si fuera posible en tu caso, en la transición a otras formas de residencia. Si necesitas ayuda, contacta con nosotros o visita nuestra web para más información:
👉 https://gestoriaextranjeriavalencia.com
Enlace oficial recomendado:
Puedes consultar directamente el Real Decreto 1155/2024 en el BOE para conocer todos los detalles legales y actualizaciones oficiales.



