La Tarjeta de Residencia de Familiar ciudadano de la UE es un permiso que permite a los familiares de ciudadanos de la Unión Europea residir legalmente en España por un período superior a tres meses. Se trata de una figura clave del derecho comunitario, que garantiza la libre circulación de personas y la unidad familiar. En este artículo te explicamos de forma clara y profunda quién puede solicitarla, qué requisitos son necesarios, cómo es el procedimiento, qué derechos otorga y qué aspectos debes tener en cuenta si estás considerando esta opción para ti o tus familiares.
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Toggle¿Qué es la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la UE?
Es una autorización de residencia en España para los nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea que sean familiares de ciudadanos comunitarios (incluidos los de Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza) y que deseen residir con ellos en España por un periodo superior a 90 días. Esta tarjeta permite residir y trabajar en igualdad de condiciones que cualquier ciudadano español, siempre que se mantenga el vínculo familiar y los requisitos exigidos.
La regulación principal de este trámite se encuentra en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de la Unión Europea y de sus familiares.
¿Quién puede solicitarla?
La solicitud la realiza el familiar no comunitario, pero debe hacerlo en función de su vínculo con un ciudadano de la Unión Europea que reside en España o tiene intención de hacerlo.
Familiares que pueden solicitarla
Según el artículo 2 del RD 240/2007, pueden acceder a esta tarjeta:
1. Cónyuge del ciudadano de la UE
Siempre que el matrimonio no haya sido anulado o disuelto. Se incluyen también los matrimonios del mismo sexo.
2. Pareja registrada
Debe estar inscrita en un registro público en un país de la UE y ser equiparable al matrimonio.
3. Hijos del ciudadano de la UE o de su cónyuge/pareja registrada
Siempre que sean menores de 21 años, mayores a cargo económicamente o personas con discapacidad que dependan del ciudadano comunitario.
4. Ascendientes (padres o suegros)
Tanto del ciudadano de la UE como de su cónyuge o pareja registrada, siempre que estén a cargo y exista dependencia económica.
5. Otros familiares
En casos excepcionales, se pueden incluir familiares que convivan con el ciudadano comunitario en el país de origen, o dependan económicamente de él, o aquellos que por motivos graves de salud o discapacidad necesiten su cuidado personal.
Requisitos generales
Para poder acceder a esta tarjeta, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- El ciudadano de la UE debe residir en España con carácter principal.
- Debe estar ejerciendo su derecho de libre circulación como trabajador, autónomo, estudiante, jubilado o disponer de medios económicos suficientes.
- El vínculo familiar debe estar debidamente acreditado mediante documentos oficiales.
- En caso de hijos o ascendientes mayores de edad, se deberá probar la dependencia económica.

Documentación necesaria
Aunque puede variar ligeramente en función de la provincia, normalmente se solicita:
- Formulario EX-19 debidamente cumplimentado.
- Copia del pasaporte completo y en vigor del solicitante.
- Copia del DNI o pasaporte del ciudadano de la UE.
- Documentación que pruebe el vínculo familiar (certificado de matrimonio, nacimiento, registro de pareja, etc.).
- Empadronamiento conjunto.
- Documentación que acredite que el ciudadano de la UE trabaja, estudia o dispone de medios económicos.
- En los casos necesarios, prueba de dependencia económica.
- En ciertos casos, certificado de no tener antecedentes penales.
Procedimiento de solicitud
1. Plazo
Debe solicitarse dentro de los 3 meses posteriores a la entrada en España del familiar no comunitario.
2. Dónde se presenta
La solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida el ciudadano de la UE.
3. Toma de huellas y expedición de la tarjeta
Una vez concedida la resolución favorable, se cita al solicitante para la toma de huellas y la expedición de la tarjeta física (TIE), que tiene una validez de 5 años o igual a la duración prevista de residencia del ciudadano comunitario si es inferior.
Derechos que otorga esta tarjeta
- Residir legalmente en España.
- Trabajar por cuenta ajena o propia en igualdad de condiciones que un nacional.
- Acceso a servicios sanitarios, educativos y sociales.
- Derecho a solicitar la residencia permanente al cabo de cinco años de residencia continuada.
- Posibilidad de desplazarse a otros países del Espacio Schengen hasta 90 días por semestre.
¿Qué ocurre si el vínculo familiar se rompe?
Dependerá del caso concreto. Si el vínculo se rompe por fallecimiento, divorcio o anulación del matrimonio, puede mantenerse la residencia si se cumplen ciertas condiciones, como haber convivido un mínimo de tiempo, tener custodia de hijos comunes o demostrar situación personal especial.
En estos casos es fundamental asesorarse adecuadamente. En nuestra gestoría especializada en extranjería en Valencia, podemos ayudarte a revisar tu situación y continuar con tu residencia legal en España.
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar la tarjeta si mi pareja no está registrada como pareja de hecho?
No. Salvo que esté registrada oficialmente en un país de la UE o se casen, no será posible acceder a esta tarjeta. En su defecto, se podría intentar acreditar una relación estable y continuada, pero el procedimiento es más complejo y discrecional.
¿Se puede trabajar con la tarjeta comunitaria?
Sí, automáticamente desde el momento en que se concede. No necesitas un permiso adicional para trabajar.
¿Qué pasa si tardo más de 3 meses en presentar la solicitud?
Podrías enfrentarte a una infracción administrativa, aunque no impide que se tramite. Es importante regularizar la situación cuanto antes.
¿Necesito seguro médico privado para tramitar la Tarjeta de Residencia de Familiar de la UE?
Depende de la situación del ciudadano comunitario. Si trabaja o cotiza en la Seguridad Social, no es necesario. Pero si es estudiante o no realiza actividad laboral, sí debe acreditar que cuenta con un seguro médico público o privado que cubra al familiar no comunitario durante su estancia en España, con coberturas equivalentes a las del sistema público español.
¿Mi hijo mayor de 21 años puede solicitar esta tarjeta?
Solo si demuestras que está económicamente a tu cargo. Es decir, que depende de ti y no tiene medios propios para mantenerse.
¿Puedo iniciar el trámite desde fuera de España?
No. La tarjeta comunitaria solo se solicita desde dentro del territorio español, tras la entrada legal del familiar no comunitario.
Conclusión: solicita tu tarjeta comunitaria con asesoramiento experto
La Tarjeta de Residencia de Familiar ciudadano de la UE es una vía rápida y poderosa para garantizar la unidad familiar y el acceso a derechos laborales y sociales en España. No obstante, la documentación, los plazos y las pruebas de vínculo o dependencia pueden suponer obstáculos si no se gestionan con precisión.
Si deseas iniciar el trámite o necesitas regularizar tu situación, en gestoriaextranjeriavalencia.com te ayudamos a presentar la solicitud correctamente, evitar errores comunes y asegurar una resolución favorable.
También puedes consultar la normativa oficial del BOE sobre esta tarjeta para más información legal.



