El nuevo Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024 introduce importantes cambios que afectan directamente a los solicitantes de protección internacional, también conocidos como solicitantes de asilo o refugio. En este artículo vamos a analizar a fondo qué implica esta reforma, qué novedades presenta para este colectivo vulnerable y cómo deben actuar quienes se vean afectados. Todo ello con base en el nuevo marco normativo y dejando de lado interpretaciones antiguas ya superadas por este nuevo reglamento.
Contenido del artículo
Toggle¿Qué es la protección internacional y quién puede solicitarla?
La protección internacional incluye el derecho de asilo y la protección subsidiaria. Se concede a personas que huyen de su país por temor fundado a persecución (por motivos de raza, religión, orientación sexual, opiniones políticas, pertenencia a un determinado grupo social, etc.) o que se ven expuestas a riesgos graves como torturas, conflictos armados o tratos inhumanos si regresaran a su país.
La normativa principal en esta materia sigue siendo la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Sin embargo, el nuevo Reglamento RD 1155/2024 afecta de forma indirecta a muchas personas solicitantes de protección internacional, especialmente a aquellas cuyas solicitudes han sido denegadas de forma firme.
La gran novedad: la Disposición Transitoria Quinta
Una de las novedades más significativas del nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) es la Disposición Transitoria Quinta, que abre una nueva vía legal para quienes han visto rechazada su solicitud de asilo y se encuentran en situación irregular:
“Aquellas personas extranjeras que […] se encuentren en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme […] podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo, siempre que hayan permanecido en territorio español al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud.”
Este precepto crea una oportunidad única, limitada en el tiempo, para que personas con expedientes de asilo cerrados puedan regularizar su situación por vía de arraigo, aunque no cumplan el requisito habitual de 2 años de permanencia.
¿Quiénes pueden acogerse?
- Personas cuya solicitud de protección internacional haya sido denegada en firme (en vía administrativa y/o judicial).
- Que no hayan salido de España y puedan acreditar al menos 6 meses de permanencia irregular desde la denegación.
- Que cumplan los restantes requisitos generales y específicos del arraigo (documentación, integración, contrato, etc.).
¿Hasta cuándo se puede solicitar?
Esta posibilidad está limitada a 12 meses desde la entrada en vigor del Reglamento (es decir, hasta mayo de 2025, salvo prórroga aprobada por el Consejo de Ministros). Esta ventana no es automática ni se renovará indefinidamente.

Cambios generales que afectan a solicitantes de asilo
Aunque el Reglamento no regula directamente el procedimiento de asilo, sí introduce cambios colaterales que pueden tener impacto indirecto en los solicitantes de protección internacional:
1. Aclaración de figuras de residencia por circunstancias excepcionales
El nuevo reglamento sistematiza mejor las autorizaciones por razones humanitarias y otras causas excepcionales. Algunas personas solicitantes que no encajan en el perfil de refugiado, pero sí sufren situaciones de vulnerabilidad, pueden acogerse a estas figuras alternativas del Título VII:
- Víctimas de delitos de odio (incluidos en el artículo 510 del Código Penal)
- Personas que hayan trabajado irregularmente durante al menos 6 meses en los 2 años anteriores a denunciar su situación
- Personas que colaboren con las autoridades en investigaciones penales o de seguridad
2. Más claridad sobre el procedimiento de modificación
El Título XI del Reglamento permite que, una vez obtenida una autorización por circunstancias excepcionales (incluida la del arraigo posterior a denegación de asilo), la persona pueda modificar a otro tipo de residencia (como cuenta ajena, cuenta propia, etc.) sin volver a empezar de cero.
Esto facilita la estabilidad a medio y largo plazo para quienes han tenido un inicio irregular en su itinerario migratorio.
Consecuencias prácticas de la reforma para solicitantes de protección internacional
- Oportunidad de regularización para solicitantes denegados que antes quedaban atrapados en la irregularidad.
- Simplificación de trámites y mayor claridad en los requisitos.
- Reducción de plazos y cargas administrativas, lo que mejora el acceso a autorizaciones.
- Incentivo a la integración real, ya que se prioriza la vinculación laboral, formativa o familiar.
No obstante, la situación de las personas solicitantes de protección internacional en trámite sigue siendo precaria en muchos casos. Siguen existiendo retrasos, incertidumbre en los procedimientos y desigualdades territoriales.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Puedo solicitar arraigo si mi solicitud de asilo fue denegada?
Sí, si la denegación es firme y llevas al menos 6 meses en situación irregular en España, puedes acogerte a la Disposición Transitoria Quinta y solicitar un arraigo por circunstancias excepcionales.
¿Necesito acreditar 2 años de permanencia en España para este tipo de arraigo?
No. Solo necesitas demostrar que llevas 6 meses en situación irregular desde la denegación de tu solicitud de protección internacional.
¿Qué tipo de autorización me darán si me conceden el arraigo?
Una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que, además, te permitirá trabajar desde el primer momento, según el artículo 122 del nuevo Reglamento. Si no te conceden asilo, en muchas ocasiones, te conceden de oficio un permiso de residencia por razones humanitarias.
¿Puedo modificar esta residencia en el futuro?
Sí, el nuevo Reglamento facilita el cambio de estatus a otras figuras como residencia y trabajo por cuenta ajena o propia, si cumples los requisitos.
¿Qué pasa si no solicito dentro del plazo?
Si no presentas tu solicitud antes de mayo de 2025, perderás esta posibilidad excepcional, salvo que el Consejo de Ministros prorrogue el plazo. Es fundamental actuar cuanto antes.
Apuntes finales
El nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) supone un avance significativo en la protección de los derechos de las personas extranjeras. Aunque no modifica directamente el procedimiento de asilo, ofrece a quienes han visto denegadas sus solicitudes de protección internacional una vía legal y excepcional para regularizar su situación a través del arraigo.
Esta medida es una oportunidad única, pero limitada en el tiempo. Por eso, es esencial contar con asesoramiento especializado para presentar correctamente la solicitud y acreditar todos los requisitos.
En Gestoría Extranjería Valencia podemos ayudarte con todo el procedimiento: desde la revisión de tu situación actual hasta la preparación de los documentos y la presentación de la solicitud ante la Oficina de Extranjería.
Además, puedes consultar el BOE con el texto completo del RD 1155/2024 aquí.
No dejes pasar esta oportunidad. Contacta con nosotros y regulariza tu situación cuanto antes.



