Arraigo sociolaboral: contrato a tiempo parcial o completo

Arraigo sociolaboral: contrato a tiempo parcial o completo

El arraigo sociolaboral: contrato a tiempo parcial o completo es una de las dudas más frecuentes entre las personas extranjeras que buscan regularizar su situación en España. La nueva normativa (Real Decreto 1155/2024 y la Instrucción SEM 1/2025) ha establecido con mayor claridad cómo deben ser los contratos que se aporten en este procedimiento: qué jornada deben cubrir, cuánto tiempo deben durar y bajo qué condiciones se pueden presentar. Además, el reciente Criterio de Gestión 2/2025 de la Dirección General de Gestión Migratoria aporta importantes precisiones sobre los cambios de contrato o de empleador durante el proceso.

Qué es el arraigo sociolaboral y qué requisitos laborales exige

El arraigo sociolaboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se concede a quienes demuestran haber residido en España al menos dos años y cuentan con uno o varios contratos de trabajo que cumplen condiciones específicas.

Estos contratos deben garantizar:

  • Una jornada semanal no inferior a 20 horas en cómputo global.
  • Una duración mínima de 90 días efectivos de actividad laboral.
  • Un salario que respete como mínimo el SMI o lo establecido en convenio colectivo, en proporción a la jornada trabajada.

En este sentido, tanto un contrato a jornada completa como varios contratos a tiempo parcial pueden servir, siempre que la suma cumpla los requisitos.

Contrato a jornada completa y contrato a tiempo parcial

Contrato a tiempo completo

Un contrato a jornada completa suele aportar mayor seguridad en el procedimiento, ya que facilita demostrar que se cumplen las 20 horas semanales y el salario mínimo. Además, al ser normalmente indefinido o de larga duración, transmite estabilidad laboral.

Contrato a tiempo parcial

Un contrato parcial también es válido si, sumado a otros, alcanza las 20 horas semanales exigidas. Por ejemplo, dos contratos de 12 y 10 horas, aunque sean de empleadores diferentes, cumplen el requisito al llegar juntos a 22 horas semanales. Lo importante es que cada contrato sea formal, cotice en la Seguridad Social y tenga duración mínima suficiente.

Cambios de empleador y renuncias: novedades del Criterio de Gestión 2/2025

El Criterio de Gestión 2/2025 introduce reglas claras sobre qué ocurre si la persona trabajadora necesita cambiar de empleador o renunciar al contrato inicial.

  • Primeros tres meses: durante este período, en principio no se puede cambiar libremente de empleador. Sin embargo, sí se admite si concurren circunstancias ajenas a la voluntad del trabajador, como que el empleador no dé de alta en Seguridad Social, la relación laboral finalice antes de tiempo o el contrato no llegue a iniciarse.
  • Después de tres meses: transcurrido este plazo, el cambio de empleador es libre y no requiere comunicación a la Oficina de Extranjería.
  • Comunicación obligatoria: si el cambio ocurre dentro de los tres primeros meses o en alguno de los supuestos excepcionales, hay que notificarlo en un plazo de uno o dos meses (según el caso) y aportar el nuevo contrato a Extranjería.
  • Pluralidad de contratos: si con el cambio se pierde el mínimo de 20 horas semanales, es posible presentar otros contratos adicionales para completarlo.
  • No se interrumpe la autorización: si se cumplen los plazos de comunicación y se aporta un nuevo contrato válido, la autorización de residencia no queda suspendida.

Este criterio da más seguridad a los trabajadores y permite que el procedimiento no dependa exclusivamente de la voluntad del empleador inicial.

Arraigo sociolaboral: contrato a tiempo parcial o completo

Ejemplos prácticos

  • Contrato completo: un contrato indefinido de 40 horas semanales supera sin problema los requisitos de jornada, duración y salario.
  • Varios contratos parciales: dos contratos de 12 y 10 horas cada uno, ambos de más de 3 meses de duración, cumplen con el cómputo global de horas y con la retribución mínima.
  • Contrato corto no válido: un contrato de 25 horas semanales pero de solo 60 días no alcanza el mínimo de 90 días exigidos.

Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitar el arraigo sociolaboral con un contrato a tiempo parcial?

Sí, siempre que la suma de contratos supere las 20 horas semanales y tengan duración mínima de 90 días.

¿Qué pasa si pierdo el trabajo durante los primeros meses?

Si ocurre dentro de los tres primeros meses, puedes aportar otro contrato siempre que comuniques el cambio en plazo a la Oficina de Extranjería.

¿Necesito comunicar un cambio de empleador después de tres meses?

No. Una vez superado ese plazo, puedes cambiar libremente de empleador sin obligación de notificarlo.

¿Qué salario mínimo debe tener el contrato?

Debe respetar el SMI o lo que marque el convenio aplicable, proporcional a la jornada contratada.

¿Es suficiente un precontrato?

El precontrato puede servir como punto de partida, pero para la concesión final se exige un contrato efectivo que cumpla con todos los requisitos.

Conclusión

El arraigo sociolaboral no exige obligatoriamente un contrato a jornada completa: también puedes aportar contratos a tiempo parcial siempre que en conjunto cumplan con las horas, duración y salario mínimo. El Criterio de Gestión 2/2025 además protege al trabajador frente a incumplimientos del empleador, permitiendo cambios justificados dentro de los tres primeros meses y libertad total después.

Si quieres asegurarte de que tu contrato cumple con lo que exige la normativa y preparar correctamente tu expediente, en gestoriaextranjeriavalencia.com podemos ayudarte paso a paso, revisando tu caso y presentando la solicitud sin errores.

Si deseas ampliar información, puedes leer nuestro artículo sobre el arraigo sociolaboral en Valencia: requisitos y pasos para obtenerlo o sobre cómo debe ser el precontrato para un arraigo sociolaboral.

Para consultar la normativa oficial, puedes revisar el Real Decreto 1155/2024 en el BOE.

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